Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2541/2003 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha17 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 370/2003),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 225/2003)
Número de expediente 2541/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2541/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2541/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2541/2003.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIo: rolando javier garcía martínez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

VISTO BUENO

MINISTRO

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


1.- Del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, específicamente por lo que hace a las reformas, adiciones y erogaciones del contenido de los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos.


2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y la orden de publicación del decreto señalado en el punto 1 anterior, específicamente por lo que se refiere a los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos, reformados por este Decreto.


3.- D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de Promulgación y la publicación del decreto citado en el punto 1 anterior, específicamente por lo que se refiere a los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos, reformados por este Decreto.


4.- D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación por dicho órgano del Decreto señalado en el punto 1 de esta sección, específicamente por lo que se refiere a los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos, reformadas por este Decreto.


5.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, del C. P. del Servicio de Administración Tributaria y del C. Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes se reclama la ejecución del Decreto señalado en el punto 1 anterior, específicamente respecto de los artículos 150, 150-A y 150-B, de la Ley Federal de Derechos, reformados por este Decreto.”.


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16, en relación con la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los siguientes antecedentes:


VI. HECHOS


1.- **********, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil constituída al amparo de las leyes de la República Mexicana.


2.- La actividad preponderante de mi representada consiste en la presentación del servicio de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, contando para ello con el Título de Concesión correspondiente, emitido a su favor por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fecha 16 de marzo de 2000.


3.- En ejecución de dichas actividades, **********, S.A. de C.V. utiliza los servicios de navegación aérea prestados por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado “Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano” (en lo sucesivo. “SENEAM”).


4.- Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, mediante el cual se reformaron, entre otros, los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos, artículos en los que se establece la obligación de pagar ese tipo de contribución respecto de los servicios prestados por el SENEAM.


5.- Con fecha 24 de enero de 2003, en acatamiento a la obligación establecida en el artículo 150 de la Ley Federal de Derechos vigente en dicha fecha, la Gerencia de Control Operacional de mi representada presentó aviso mediante escrito libre en el que manifestó ante el SENEAM que elegía la opción de cálculo de los derechos establecida en el artículo 150-A de la misma Ley.


7.- Con fecha 11 de febrero de 2003, la Gerencia de Control Operacional de mi representada recibió el oficio número 734.324.0491.2003, con número de folio 02039, emitido por la Dirección de Ingresos, de la Dirección General Adjunta de Finanzas de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con fecha 8 de febrero de 2003, por virtud del cual dicho órgano desconcentrado informa que la elección de mi representada de calcular los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos ha quedado registrada.


8.- Con fecha 13 de febrero de 2003, mi representada declaró y enteró la cantidad de **********), por concepto de los derechos causados por los servicios prestados por el SENEAM a su favor durante el mes de enero de 2003, monto que determinó en los términos de la opción elegida, según se manifiesta en los dos puntos inmediatos anteriores.”


TERCERO.- Por auto de dieciocho de febrero de dos mil tres, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********. Concluido el trámite de ley respectivo, la titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticinco de abril del citado año, y el Juez Décimo de Distrito Itinerante dictó sentencia que terminó de engrosar el nueve de septiembre de dos mil tres, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante **********, contra los actos que reclamó del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del P. del Servicio de Administración Tributaria, y del Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, consistentes en la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía y de los artículos 150, 150-A y 150-B de la Ley Federal de Derechos; así como contra los diversos que reclamó del Congreso de la Unión, del P. de la República, del Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, relativos a la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal de Cinematografía y de la Ley Federal de Derechos, en cuanto se refiere a su artículo 150-B.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante **********, contra los actos reclamados al Congreso de la Unión, al P. de la República, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal de Derechos, en cuanto se refiere a sus artículos 150 y 150-A, así como contra el acto concreto de aplicación.”.


Las consideraciones que sostienen dicho fallo, son las siguientes:


SEXTO. Son inoperantes, por una parte, e infundados, por otra, los conceptos de inconformidad hechos valer en el presente juicio de garantías.


Son inoperantes todos aquellos motivos de disenso en los que la parte quejosa trata de evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 150- B de la Ley Federal de Derechos, esto es, en los que endereza argumentos en el sentido de que resulta contrario al texto del Máximo Ordenamiento Legal, el pago de los derechos por el servicio que presta el organismo desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, mediante una cuota a razón de $0.86 pesos por cada litro de combustible que les sea suministrado, toda vez que contra dicho numeral se decretó el sobreseimiento, en virtud de que su sola vigencia no afecta a sus intereses jurídicos, precisamente al haber optado por la forma de pago que señala el diverso dispositivo 150-A.


Para robustecer lo anterior, es conveniente invocar como apoyo las tesis, la primera de ellas con el carácter de jurisprudencia, identificadas con los números 2ª./J. 52/98 y P. LXXXI/99, sustentadas por la Segunda Sala y el P., respectivamente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pueden ser consultadas en las fojas 244 y 40, del los Tomos VIII, Agosto de 1998 y X, Noviembre de 1999, en su orden, ambos de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que rezan:


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SI EL JUEZ DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO” (se omite la transcripción por innecesaria).


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES SI RESPECTO DEL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL SE ACTUALIZA UNA HIPÓTESIS RESPECTO DE LA QUE SERÍA IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE TRATARA DE AMPARO INDIRECTO” (se omite la transcripción por innecesaria).


Por otra parte, debe establecerse que del examen integral de la demanda de garantías se puede obtener que los planteamientos jurídicos que la sociedad agraviada eleva en contra del dispositivo 150-A de la Ley Federal de Derechos, son:


a). Que dicho numeral contraviene el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución...

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