Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1358/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 495/2013 (RELACIONADO CON EL A.D. 494/2013)))
Número de expediente1358/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1358/2015.


Rectángulo 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1358/2015

RECURRENTE: ********** (tercero interesado)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1358/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de lo Civil, de Jurisdicción Concurrente y Menores de Monterrey, Nuevo León, **********, por conducto de su apoderada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juez Segundo Menor de Monterrey, Nuevo León.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de doce de agosto de dos mil trece, dictada en el juicio ordinario mercantil **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien por auto de presidencia de doce de septiembre de dos mil trece, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********. Asimismo, tuvo como tercero interesado a **********.


Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil trece, dicho Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de doce de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo a **********, y negar el amparo adhesivo, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


NOVENO. Las inconformidades de la quejosa principal se estiman en parte jurídicamente ineficaces, otras fundadas y suficientes para otorgar la protección de la Justicia Federal solicitada y el resto, de estudio innecesario.

(…)

Por otro lado, alega la quejosa, que la responsable le arrojó la carga de probar que los empleados del demandado fueron efectivamente sus empleados, de modo que no aplicó correctamente el contenido del artículo 1195 del Código de Comercio, pues corresponde al hoy tercero interesado justificar que las personas que firmaron las facturas no eran las indicadas para recibir la mercancía y que la había enterado de quiénes eran las personas autorizadas para ese efecto, lo que no acredita.


Que por ello, se contraviene el aludido numeral, pues el demandado, al negar, envolvía la afirmación que la actora en el escrito de demanda, le correspondía la carga de la prueba, y no sólo negar lisa y llanamente como lo hizo, pues de esta manera no le asiste razón ni sustento en sus aseveraciones, incumpliendo además la hipótesis que contiene el numeral 1196 en relación con los diversos 1277, 1278, 1279 y 78 del Código de Comercio, ya que el demandado no acreditó que quienes recibieron las facturas no hayan sido sus trabajadores o dependientes y tampoco desvirtúa que las firmas que calzan las facturas no hayan sido de éstos o que se haya informado a la actora quiénes eran las personas autorizadas para recibir la mercancía, por consecuencia lógica, ello se debió a que si se entregaban las facturas era porque se surtieron las mercancías, operando la presunción legal y humana, pues conforme al numeral 78 del Código de Comercio, las convenciones mercantiles para su validez no requieren de formalidad alguna, entonces al acreditar, como es sabido conforme a los usos comerciales, que al entregarse la factura es porque precisamente se surtió la mercancía, en esas condiciones que fueron los extremos procesales acreditados por la actora, es obvio que las presunciones tanto legales como humanas derivan a su favor, pues del hecho conocido también era dable deducir por el juez, que al entregarse las facturas era porque se había surtido la mercancía.


Esas manifestaciones son fundadas.

(…)

En el caso a estudio, el demandado, al contestar la demanda objetó en cuanto a su autenticidad las facturas base de la acción, manifestando que las firmas que aparecen en las mismas no correspondían a su puño y letra. Para acreditar los extremos de las aseveraciones ofreció la prueba pericial en ‘grafoscopía y documentoscopía’.

Del análisis de los peritajes rendidos, el juez concluyó que se había demostrado que las firmas plasmadas en las facturas **********, ********** y **********, no corresponden al puño y letra del demandado, y además asentó:

(…)

Como se observa de la transcripción anterior, el a quo razonó que recaía en la actora la carga de demostrar que las facturas ********** y ********** correspondían a un trabajador y a la esposa del demandado.

Premisa sobre la que descansa el fallo reclamado que resulta violatoria de garantías por las consideraciones que a continuación se explican.

(…)


Bajo tales consideraciones, resulta violatorio de garantías que en la sentencia reclamada se haya sostenido: ‘… no se advierte que la parte accionante haya demostrado que dichas firmas se hayan realizado por tales personas.’ Pues en la especie, el demandado tenía la obligación de acreditar su objeción de falsedad, pues no se trata de una negativa pura y simple, único supuesto en que se exime de la carga de probar.


En consecuencia, si la actora atribuyó a un empleado y a la esposa del demandado la firma que aparece en dos de las facturas base de la acción, correspondía a este último desvirtuar dichas probanzas, las cuales si bien tildó de falsas, fue indolente en acreditarlo porque la pericial que ofreció se centró en demostrar que las firmas de esos documentos y de la factura diversa de número ********** no provenían de su puño y letra, cuando respecto de las primeras dos no se le atribuyó que las firmas plasmadas fueran de él. Por ende, resulta ilegal que la autoridad jurisdiccional reste eficacia a esas facturas –********** y **********- bajo el argumento de que correspondía a la actora la carga probatoria de demostrar que las firmas eran de las aludidas personas.


Así, el proceder de la Sala responsable transgrede el equilibrio procesal de las partes tutelado en el artículo 17 constitucional, pues no obstante que el demandado no demostró tal extremo, resultó favorecido al haberse concluido que los documentos base de la acción, particularmente las facturas ********** y ********** eran ineficaces para demostrar la entrega de las mercancías, bajo el argumento de que la actora no demostró que las firmas que aparecen en ellas, fueran de un empleado y de la esposa del demandado.


No corresponde a la autoridad jurisdiccional exonerar a los justiciables de sus cargas probatorias, pues con ello sin duda se controvierte lo dispuesto en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio y a la postre impide, que al resolverse las controversias judiciales se cuente con todos los elementos necesarios (en vez de presunciones no probadas como en el caso).

(…)


En ese orden de ideas, la resolución reclamada es ilegal, ya que al momento de emprender el estudio del segundo elemento de la acción relevó a la parte que objetó de falsas las facturas de la obligación de demostrar los extremos de su afirmación, lo que es contrario a lo dispuesto en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio y por consecuencia, vulneró lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales.


Por ende, es que resulta fundado el concepto de violación en estudio.


Por lo anterior expuesto, se considera procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que el juez responsable:


1. Deje sin efecto la resolución definitiva de doce de agosto de dos mil trece.


2. Acorde a las consideraciones materia de esta ejecutoria, se abstenga de afirmar que correspondía a la actora acreditar que las firmas que aparecen en las facturas ********** y ********** atribuidas a un empleado y a la esposa del demandado, eran del puño y letra de dichas personas.


3. Con plenitud de jurisdicción analice nuevamente lo relativo al segundo elemento de la acción y resuelva lo que en derecho corresponda.

(…)”.



TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido oficio número **********, por el cual el...

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