Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1470/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-185/2016))
Número de expediente1470/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1470/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1470/2017.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********1.



  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de Presidencia de doce de julio de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número ***********. Seguidos los trámites de ley, con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. Lo anterior, pues observó que la Sala del conocimiento violó las reglas del trámite que rigen el recurso de apelación al no contestar los agravios formulados por la apelante ya que se limitó a señalar que no eran aptos para combatir la decisión del Juez de la causa. Sin embargo, el órgano colegiado estableció que tales argumentos debieron ser analizarlos en su totalidad y supliendo la deficiencia de la queja, al tratarse de la parte ofendida.


  1. En consecuencia, concedió a la parte quejosa el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución, en la que dé respuesta puntual a todos y cada uno de los agravios presentados por la ofendida BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER como parte apelante.



  1. SEGUNDO. Cumplimiento. El veintiocho de febrero siguiente, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por no acatada por proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete; por lo que se requirió nuevamente a la responsable diera cumplimiento al fallo protector.


  1. El trece de junio siguiente, la Sala del conocimiento remitió una nueva resolución dictada en esa data, con la que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por auto de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días hicieran valer lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, por lo que mediante proveído de esa misma fecha, los autos fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



  1. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso interpuesto, ordenó su registro con el número 1470/2017, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas.


  1. TERCERO. Oportunidad. Además, se presentó de manera oportuna, ya que el auto impugnado se notificó al autorizado de la inconforme el catorce de agosto de la presente anualidad (foja 185 del juicio de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince de ese mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis de agosto al cinco de septiembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de agosto, así como dos y tres de septiembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se interpuso el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, resulta claro que se presentó dentro del plazo legal.



  1. CUARTO. Agravios. La parte recurrente hizo valer como motivo de inconformidad, en esencia, lo siguiente:


  • La Sala del conocimiento de nueva cuenta se abstuvo de dar contestación a los agravios expuestos en la apelación por la institución bancaria ofendida, ya que se limitó a referir que éstos eran inoperantes, sin realizar un estudio de tales argumentos.

  • Señala que del comparativo de las sentencias emitidas por la Sala, parecería que sí emitió nuevos razonamientos, sin embargo, lo agregado constituían enunciados sin sustento legal que no atendían a la cuestión planteada.

  • La autoridad responsable no suplió a su favor la deficiencia de la queja.

  • En su resolución, la Sala da por ciertos hechos sin sustento probatorio, por ejemplo, que existían Juntas de Dirección en la institución bancaria, lo cual era falso y no obstante lo anterior, fue tomado en consideración para absolver al procesado.



  1. QUINTO. Estudio. En primer lugar, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos2; ii) realizar un estudio oficioso3, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable4; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma5; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión6.


  1. Para ello, es necesario establecer si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.



Efectos de la concesión de amparo



  1. De la lectura a la sentencia dictada por el órgano colegiado, se advierte que la protección constitucional se decretó para que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emitiera otra en la que, en suplencia de la queja deficiente, analizara los agravios formulados por la institución bancaria en el recurso de apelación.


  1. Lo anterior, pues observó que el Tribunal responsable al analizar los argumentos vertidos por la apelante, de manera incorrecta estableció que eran inoperantes por insuficientes, por la sola razón de colocarse en una posición antagónica en relación a las consideraciones del Juez natural, sin exponer los razonamientos que justificaban esas afirmaciones. Sin embargo -precisó-, independientemente de que la persona moral formulara una correcta afirmación jurídica, debía analizar sus planteamientos supliendo en su caso la queja deficiente, toda vez que en el caso se trataba de la víctima del delito.



  1. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Sala responsable dictó resolución con la que se dio vista a las partes para que se pronunciaran respecto del cumplimiento dado. El once de agosto siguiente, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de...

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