Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7449/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-213/2016))
Número de expediente7449/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7449/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7449/2016

QUEJOSO: ***********

RECURRENTES: FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL FISCAL GENERAL, ADSCRITA A LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo auxiliar: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7449/2016.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis, ante la autoridad responsable Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la referida Sala el siete de marzo de dos mil dieciséis, en el toca de apelación ***********1:

SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente ***********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión de tres de noviembre de dos mil dieciséis los Magistrados integrantes de dicho Tribunal, resolvieron conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte tercero interesada ***********, Fiscal Auxiliar Cuarto del Fiscal General, A. a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, así como los diversos *********** y *********** (víctimas indirectas con derecho a la reparación del daño) interpusieron el recurso de revisión que nos ocupa mediante escritos presentados el dos y uno de diciembre de dos mil dieciséis respectivamente, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento4.


Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de enero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión 7449/2016, y se turnó el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del mismo corresponde a la especialidad de esta Sala.5


CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de nueve de febrero del año en curso, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.

SEGUNDO. Legitimación. La Fiscal Auxiliar Cuarto del Fiscal General, A. a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues se trata de la parte tercero interesada en el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, porque es el Ministerio Público de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, se estima aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro siguiente: “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”7


En tanto que, *********** y *********** (víctimas indirectas con derecho a la reparación del daño) les fue reconocido el carácter de tercero interesados en el juicio de amparo directo, por lo cual de conformidad con lo dispuesto por el inciso c), del referido numeral también se encuentran legitimados para interponer el presente recurso de revisión.


TERCERO. Oportunidad. Los recursos de revisión que ahora se analizan fueron interpuestos de manera oportuna, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el cual dispone que el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


Tal resolución fue notificada mediante oficio a la Agente del Ministerio Público recurrente el martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, según consta en el informe del servicio postal mexicano que obra a foja 190 del juicio de amparo,8 y en la que surtió efectos la notificación al haberse practicado a una autoridad con el carácter de tercero interesada.9 Entonces el plazo transcurrió para la fiscal del miércoles veintitrés de noviembre al martes seis de diciembre del año en cita, tomando en consideración que los días veintiséis y veintisiete de noviembre, tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis fueron inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, de las constancias de autos se desprende que la resolución recurrida se notificó mediante lista a los terceros interesados *********** y ***********, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis;10 por lo que tal notificación surtió sus efectos el veintitrés siguiente, en tanto al diverso tercero interesado ***********, se le notificó personalmente el seis de diciembre del mismo año11, surtiendo efectos el siete posterior.


Consecuentemente el plazo transcurrió para los dos primeros, del jueves veinticuatro de noviembre al miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis, considerando que los días inhábiles que mediaron en ese lapso fueron el veinticinco y veintiséis de noviembre, así como dos y tres de diciembre; mientras que el plazo transcurrió para el último, del jueves ocho al miércoles veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, pues los días inhábiles que mediaron fueron diez, once, diecisiete y dieciocho del citado mes y año de conformidad con los artículos indicados en el párrafo que antecede.


En esas condiciones, si se pondera que el recurso de revisión lo presentó la fiscal recurrente el viernes dos de diciembre de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja 25 del toca de revisión, y que el diverso escrito del recurso que hicieron valer los terceros *********** y ***********, lo presentaron el uno de ese mismo mes y año, como se observa del sello fechador visible a foja 4 del presente toca; el medio de impugnación que nos ocupa fue interpuesto por todos los recurrentes dentro del término legal.


CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Proceso penal


El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el agente del Ministerio Público Investigador, residente en J.C., Veracruz, determinó el ejercicio de la acción penal contra ***********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y daños cometidos por culpa, para lo cual solicitó se librara orden de aprehensión.


El Juez Quinto de Primera Instancia, residente en el Puerto de Veracruz, el seis de diciembre de dos mil trece, recibió la consignación, la radicó con el número de la causa penal ***********, y en esa misma fecha giró orden de aprehensión en contra del quejoso. El veintinueve de abril de dos mil catorce, compareció voluntariamente ante el Juez para la continuación del proceso, se le fijó el beneficio de la libertad provisional bajo caución y dentro del plazo constitucional, se le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en los delitos imputados.



En proveído de tres de julio de dos mil quince se declaró cerrada la instrucción en la causa12 y se turnó los autos a la agente del Ministerio Público de la adscripción para que dentro del plazo de diez...

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