Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 645/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 45/2014 RELACIONADO CON LOS AMPAROS DIRECTOS 283/2007, 180/2010, 144/203 Y 46/2014 ))
Número de expediente645/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 645/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 645/2015

quejoso: *******.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

elaboró: maría del carmen montiel rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 645/2015.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo. El seis de febrero de dos mil catorce1, ****** o ****** (por propio derecho) presentó demanda de amparo ante la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. En el mismo escrito, la parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo dentro del expediente del amparo directo *****.


En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Penal responsable cumpliera lo siguiente: a) deje sin efecto la resolución recurrida, y, en su lugar, pronuncie otra; b) en la que mantenga las consideraciones estimadas constitucionales y en el apartado de individualización de las sanciones, con plenitud de jurisdicción determine un nuevo grado de culpabilidad con un parámetro inferior al equidistante entre el medio y el máximo.


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante auto de cuatro de marzo de dos mil quince, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito tuvo a la Sala responsable informando del cumplimiento dado a la ejecutoria de Amparo. Por lo que la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa y a los terceros interesados dentro del plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho corresponda. Una vez trascurrido el plazo el veintitrés de abril de dos mil quince, los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinaron que la ejecutoria de amparo estaba totalmente cumplida sin exceso ni defecto.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Contra dicha determinación, el quejoso el diecinueve de mayo de dos mil quince interpuso recurso de inconformidad2 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito. Luego, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó remitir el asunto a este Máximo Tribunal para el trámite correspondiente. El tres de junio de dos mil quince, se recibieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos respectivos del presente recurso.


El cinco de junio de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente, correspondiéndole el rubro 645/2015. Asimismo, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su conocimiento. Finalmente, el cuatro de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del referido recurso de inconformidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución impugnada fue notificada a la parte quejosa el veinticuatro de abril de dos mil quince3, surtiendo efectos dicha notificación al siguiente día hábil, esto es, el veintisiete de abril de dos mil quince. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del veintiocho de abril al veinte de mayo de dos mil quince, sin contar los días uno, dos, tres, cinco, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el diverso 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el diecinueve de mayo de dos mil quince4, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Determinación materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de Segundo Circuito que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, señala lo siguiente:

[…]Vista la razón y certificación de cuenta al patente que salvo el quejoso ninguno de los terceros interesados realizó manifestación en torno a la sentencia de catorce de octubre del año próximo pasado que la autoridad jurisdiccional de segunda instancia responsable, Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictó en acatamiento a la ejecutoria protectora pronunciada en este juicio de amparo directo.- - - […] Como se apuntó, en auto de quince de octubre de dos mil catorce se ordenó vista al amparista y a los terceros interesados con los términos en que se cumplimentó la ejecutoria protectora, sin que los terceros interesados realizaran manifestación en el plazo otorgado, en tanto el quejoso, adicional a las manifestaciones apuntadas, en escrito que exhibió el trece de noviembre de dos mil catorce, señaló que la sentencia que en cumplimiento emitió la sala responsable fue dictada violando su derecho de igualdad, en virtud de que las penas que le fueron impuesta a sus co-procesados fue de doce años por el robo a casa habitación, en tanto a él le fueron impuestos treinta y cinco años, siete meses, quince días de privativa de libertad. - - - Agrega que el concurso real tiene dos particularidades: [se transcribe]. En ese orden el efecto y alcance de la concesión del amparo quedaron claramente delimitados, específicamente en lo relativo a la nueva determinación de graduación de culpabilidad e imposición de las penas condignas a ella, para cuya realización se dejó libertad de jurisdicción a la autoridad jurisdiccional citada –excepto en relación con las penas previstas en el numeral 289, fracción I, del Código Penal del Estado de México, que prevenía sanciones alternativas, constriñéndose a la Sala Colegiada a imponer la pecuniaria de acuerdo con la nueva graduación de culpabilidad que determinara–; por lo que en la sentencia que en cumplimiento emitió la autoridad responsable se advierte que ajustó su proceder a los lineamientos que fueron expuestos. - - - En efecto, en el décimo considerando de la ejecutoria concedente del amparo al quejoso, se razonó lo siguiente: [se transcribe]. - - - De esta manera, sala responsable atendió a las circunstancias particulares de ***** y/o *****, en relación a las concurrente en cada uno de los delitos de robo materia de la condena, lo que le fue útil para graduar su culpabilidad en el parámetro intermedial entre el medio y el equidistante entre el medio y el mínimo (en la sentencia objeto de reclamo tal graduación se había determinado en el equidistante entre el medio y el máximo). - - - Atento a la nueva graduación, tal autoridad impuso ante indeterminación del monto a que ascendió el objeto de apoderamiento en cada uno de los robos referidos, con fundamento en el numeral 289, fracción I, del Código Penal del Estado de México, la pena pecuniaria a que se refiere dicho dispositivo legal –el que prevenía sanción alternativa– imponiendo por cada uno de aquéllos, ciento treinta y siete días multa –a razón de treinta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos, que era el salario mínimo zonal en la época y lugar de comisión de los delitos–, lo que convertido a moneda nacional se tradujo en cuatro mil novecientos once pesos con cuarenta y cinco centavos, que al ser multiplicados por cada uno de los eventos delictivos (tres), arrojó el total de cuatrocientos once día multa que convertido a pesos alcanzó la cantidad de catorce mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR