Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1483/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 412/2015))
Número de expediente1483/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1483/2015.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1483/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO CIVIL **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1483/2015, interpuesto por ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, en contra de la determinación de veinte de octubre de dos mil quince, en la cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por derecho propio y en representación de su menor hijo **********, demandó en la vía de controversia del orden familiar, de **********, las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, a favor de la actora, respecto de su menor hijo **********; b) El otorgamiento de medidas de apremio suficientes para proteger la integridad física y emocional de ********** y de su menor hijo **********; y c) El pago de gastos y costas.


Conoció del asunto el Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, –actualmente Ciudad de México– quien por auto de su titular la admitió y registró bajo el expediente número **********; ordenó que se emplazara al demandado para que en el término de nueve días produjera su respectiva contestación.


Por proveído de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Juez acusó la rebeldía en que había incurrido el demandado al no haber presentado en tiempo su escrito de contestación de demanda; y el doce de diciembre siguiente, mandó a acumular el juicio de controversia del orden familiar de guarda y custodia número **********, al diverso juicio de controversia del orden familiar de alimentos número **********; por tratarse de las mismas partes y para evitar el dictado de sentencias contradictorias.


Seguidos los trámites procesales respectivos, el Juez del conocimiento dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil quince, determinando que la parte actora había acreditado los extremos de su acción en el juicio **********, en tanto que el demandado no justificó su postura contumaz; igualmente que la actora había justificado su reclamo dentro del juicio **********, y que el demandado acreditó parcialmente sus excepciones y defensas; y por lo que respecta a la vía convencional, ésta había sido acreditada por el actor, mientras que la demandada reconvencional no había demostrado sus defensas; por lo que se decidió otorgar la guarda y custodia definitiva del menor **********, a favor de su madre **********; decretar el régimen de visitas y convivencia definitiva entre el actor reconvencional ********** y su menor hijo ********** los fines de semana de cada quince días, iniciando el viernes a las dieciocho horas y culminando el domingo a las diez horas, designando el lugar de recepción y entrega, el domicilio donde vivía el menor con su madre y en el periodo vacacional, dicho régimen sería en un cincuenta por ciento para cada uno de los padres; asimismo, se estableció se girarían oficios a la Clínica del Instituto de la Familia, a fin de que tanto los padres como el menor, se sometieran a proceso terapéutico, a fin de procurar el interés superior del menor; con el apercibimiento para los padres, en caso de ser omisos, con una multa de $**********; de igual manera, se condenó al demandado en lo principal, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo, por el veinte por ciento del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en su fuente de trabajo y, finalmente, no hizo condena en costas.


Inconformes con dicha sentencia, ambas partes interpusieron respectivamente, recurso de apelación, de los que correspondió conocer a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; –hoy Ciudad de México– órgano jurisdiccional que el veintiocho de abril de dos mil quince, pronunció resolución en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente para establecer que respecto al régimen de visitas y convivencia definitiva entre el actor reconvencional ********** y su menor hijo **********, el demandado en lo principal tendría que recoger y reintegrar a su infante en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; actualmente de la Ciudad de México– dejando intocados los demás puntos resolutivos de la sentencia de primer grado y finalmente, no hizo especial condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, –hoy ciudad de México– **********, promovió juicio de amparo directo, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Los Magistrados que integran la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


Acto Reclamado:


La sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, dictada en los tocas números **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su Presidente de diez de junio de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la parte tercero interesada **********, los tocas **********, los autos de la controversia del orden familiar ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…

deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que reitere lo que no es motivo de esta concesión, y por lo demás, en lo relativo al régimen de convivencias que decretó, realice el ajuste correspondiente a los días y horas de convivencia, a efecto de que el menor conviva con su progenitor mayor tiempo, atendiendo a las circunstancias específicas que arrojan las constancias del juicio natural, salvaguardando el interés superior del citado menor.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 849, de fecha dos de septiembre de dos mil quince, informó que por proveído dictado en esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiocho de abril del año en mención, del cual anexó copia certificada.


Posteriormente, por diverso oficio número 899 de fecha ocho de septiembre de dos mil quince, remitió la responsable copia certificada de la sentencia dictada el siete del mes y año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con lo anterior, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada esta por la parte tercera interesada, por resolución de veinte de octubre de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince,5 el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR