Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1185/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-275/2013))
Número de expediente1185/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1185/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1185/2014.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1185/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintinueve de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, anterior Décima Séptima Sala Penal –en su carácter de ordenadora-.


Acto Reclamado:


  • La resolución de quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el Toca Penal **********, mediante la que se MODIFICÓ la sentencia de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, del índice del Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal, en los autos de la causa penal **********, que fuera instruida en su contra por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 23 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de uno de julio de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal **********; no obstante, estimó que procedía DESECHAR la demanda de amparo por EXTEMPORÁNEA, ello, conforme al artículo 17, fracción II de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


En contra del acuerdo de desechamiento, ********** promovió Recurso de Reclamación mediante escrito recibido el ocho de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del propio Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyos integrantes en sesión de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos, declararon fundado el recurso de mérito; y en consecuencia, se ordenó admitir la demanda de amparo.

Por lo anterior, mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del referido órgano colegiado ADMITIÓ la demanda de garantías.


Así, seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de veinte de febrero de dos mil catorce,3 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por mayoría de votos de sus integrantes, se determinó NEGAR al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el catorce de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4


De esta forma, mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “816”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el veintiséis de marzo siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1185/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada personalmente al quejoso el veintiocho de febrero de dos mil catorce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el tres de marzo siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al dieciocho de marzo de dos mil catorce, debiendo descontarse los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de marzo intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el diecisiete de marzo de acuerdo con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido realizó alguna interpretación en torno al artículo 23 constitucional, donde se consagra el principio Ne Bis In Ídem.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación, de la sentencia recurrida y de los agravios formulados por el quejoso:


  1. ANTECEDENTES:


I). El Representante Social consignó los hechos siguientes:


Una persona de nombre **********, manifestó ante la autoridad penal investigadora que durante mil novecientos noventa y siete, había recibió diversas llamadas telefónicas exigiéndole la cantidad de $**********, como pago por la protección para su familia y sus bienes.


En seguimiento a esa denuncia, se implementó un operativo encubierto, en el que cierto elemento policial se trasladó al “Hotel **********”, lugar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR