Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1151/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 421/2014))
Número de expediente1151/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1151/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1151/2015

DERIVADO DEl JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejO

SECRETARIA: M.G.A. ortega ortiz

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1151/2015, interpuesto por ********** (en lo sucesivo el recurrente), por su propio derecho y en su carácter de quejoso en el juicio de amparo en contra del acuerdo dictado el veintiuno de agosto de dos mil quince por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si efectivamente ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo, el veintiuno de junio de dos mil doce, el Juzgado Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatorio contra **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa cometido en perjuicio de **********; lesiones calificadas en agravio de **********; así como el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de ********** de robro agraviado en grado tentativa, lesiones calificadas y delito calificado.


    1. En desacuerdo con la determinación anterior, el Agente del Ministerio Público, la defensora de oficio del inculpado y su cosentenciado interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********, y la cual dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil doce, en la que determinó modificar el grado de culpabilidad equidistante entre la mínima y la media que en proporción corresponde a una cuarta parte del mínimo y máximo de la penal total, así mismo, absolvió al inculpado de la reparación del daño en concepto de restablecimiento de las cosas en el estado que se encontraban antes de cometerse el flagelo social.


    1. Trámite del Juicio de A.. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal, el inculpado, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria de doce de noviembre de dos mil doce, dictada en el toca penal **********1.


    1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil catorce registró la demanda bajo el número 918/2014-III y se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto, en razón de que el acto reclamado se trataba de una resolución que pone a fin al juicio al haberse declarado, en segunda instancia. En consecuencia, ordenó la remisión del juicio de amparo y anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito2.


    1. Derivado de lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce se avocó al conocimiento de la demanda sobre la que el Juzgado de Distrito declinó competencia y la admitió la demanda bajo el registro **********3.


    1. Luego, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso para los efectos siguientes4:


  1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada;

  2. En su lugar, dictar otra, en la cual, una vez que se reitere todos los aspectos declarados constitucionales en la ejecutoria de amparo, determinar que respecto del delito de robo calificado en grado de tentativa no se actualizó la agravante de pandilla;

  3. Considerar al accionante una culpabilidad equidistante entre la mínima y la media, que corresponde en una proporción aritmética a un cuarto y le imponga las sanciones condignas;

  4. No se le debe condenar al imputado respecto a la reparación del daño correspondiente al costo de las sesiones psicológicas que requieren los progenitores del occiso; y,

  5. Finalmente, decretar la suspensión de derechos políticos del sentenciado, por la nueva pena de prisión impuesta.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de nuevo fallo emitido el diecisiete de marzo de dos mil quince, con el que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo5.


  1. Por proveído de diecinueve de marzo de dos mil quince, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista al quejoso y al tercero interesado otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera6.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se le concedió a las partes en el juicio de amparo, mediante resolución de veintiuno de agosto de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo7.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el siete de septiembre de dos mil quince, **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo, interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El veintidós de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 1151/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y envío el asunto a la Sala de su adscripción8.


  1. Finalmente, por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y envió los autos a su ponencia9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo fue dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince y se notificó de manera personal al quejoso el veinticuatro de agosto del mismo año10. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el veinticinco del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días establecido por el artículo 202 de la Ley de Amparo corrió del veintiséis de agosto al quince de septiembre de dos mil quince. No cuentan en dicho cómputo los días veintinueve y treinta de agosto, cinco, seis, doce y trece de septiembre de dos mil quince, por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos.


  1. Dado que...

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