Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6461/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 413/2015)))
Número de expediente6461/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 6461/2016

amparo DIRECTO en revisión 6461/2016.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, consta que mediante escrito presentado, el dos de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán, con sede en Morelia, Michoacán, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridades y por el acto que a continuación se precisa:


Autoridades responsables:

  • Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

  • Juez Quinto Familiar del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.


Acto reclamado:

  • La sentencia de trece de mayo de dos mil quince, dictada por la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán, en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil quince, en el juicio ordinario familiar **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de once de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de amparar y proteger a la quejosa, en contra de los actos reclamados.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, interpuso recurso de revisión.5


Mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diez de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 6461/2016, y lo admitió a trámite, al estimar que desde la demanda de amparo directo, la parte recurrente se duele, entre otras cuestiones, de la violación al principio de no discriminación por razón de género, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.7


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de trece de enero de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que el órgano colegiado consideró inconstitucional el artículo 261 del Código Familiar para el Estado de Michoacán y la parte recurrente combate esas consideraciones.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el martes dieciocho de octubre de dos mil dieciséis9, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el miércoles diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veinte de octubre al lunes siete de noviembre de dos mil dieciséis.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días veintidós y veintitrés, veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, primero y dos de noviembre por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el lunes veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis10, mismo que fue depositado en la Oficina de Correos de México de Morelia, Michoacán, el viernes cuatro de noviembre de dos mil dieciséis11, consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quien cuenta con la legitimación reconocida en auto de Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito de once de junio de dos mil quince12, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. De la sentencia del amparo directo 382/2015, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis13, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. De las constancias que integran el juicio ordinario familiar ********** del Juez Quinto de lo Familiar del mismo Distrito Judicial, se desprende que **********, demandó a **********, diversas prestaciones, entre las que se encuentran el divorcio necesario, el pago de alimentos, la entrega de la cantidad líquida de $138’880,367.50 (ciento treinta y ocho millones, ochocientos ochenta mil trescientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.) del patrimonio común del matrimonio; así como la parte proporcional de los bienes inmuebles, repatriación de cuentas extranjeras y diversas acciones y derechos de las personas morales de su cónyuge.

  2. Seguido el juicio ordinario familiar, el Juzgado dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, negando el divorcio y otras prestaciones a la actora, por no acreditar los hechos constitutivos de la acción.

  3. Inconformes con dicha resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, la cual dictó sentencia el trece de mayo de dos mil quince.

  4. Inconforme con la resolución anterior, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el cual dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a la quejosa.

  5. Inconforme, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se hicieron valer...

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