Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1754/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 873/2015))
Número de expediente1754/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1754/2016

amparo DIRECTO en revisión 1754/2016.

quejosA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1754/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El cinco de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional) como suerte principal.

  2. El pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por concepto de intereses moratorios, a razón del 5% mensual desde la fecha de vencimiento del título de crédito, hasta el cinco de enero de dos mil quince.

  3. El pago de intereses que se sigan generando.

  4. El pago de gastos y costas que se originen.


De la demanda conoció el Juez Segundo Civil del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, quien en auto de siete de enero de dos mil quince la registró con el expediente **********, admitió a trámite y ordenó el emplazamiento a la demandada.


    1. Diligencia de embargo. En la diligencia de trece de enero de dos mil quince, ********** de manera voluntaria y sin presión alguna se consolidó como deudora solidaria de la demandada ********** y señaló un terreno y un vehículo de su propiedad, surgiendo con ello la figura jurídica denominada expromisión.


    1. Contestación de la demanda. Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, se tuvo por contestada la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que ********** estimó pertinentes.


    1. Primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el J. dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil quince, en la que condenó a la parte demandada **********, así como a la deudora solidaria ********** al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Demanda de amparo.

En contra de la resolución antes señalada, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Juez Segundo Civil del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva dictada dentro del expediente mercantil número **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el veintiuno de octubre de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, y admitió a trámite la demanda de amparo.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.2


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.

Previo requerimiento, por auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1754/2016, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4


CUARTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito le fue notificada a las partes interesadas por medio de lista el martes nueve de febrero de dos mil dieciséis6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles diez de febrero del año en curso, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves once al miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de febrero, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el veinticuatro de febrero de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


Al respecto resulta orientadora la tesis 1ª XXXII/2004, que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE.” 8


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de resolver sobre la procedencia y, eventualmente, sobre el fondo del presente asunto, se sintetizan a continuación los conceptos de violación, la consideración del Tribunal Colegiado que dio motivo a la negativa del amparo y, los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se hacen valer los diversos conceptos de violación que enseguida se sinterizan:


  • Estima que la sentencia definitiva es violatoria, ya que la condena al pago de la cantidad reclamada sin que se hayan valorado las pruebas agregadas, así como tampoco se tomaron en cuenta las manifestaciones vertidas por la quejosa al momento de contestar la demanda, en el sentido de tener por saldada la cuenta o cuenta que mantenía con el endosante de los pagarés.


  • La promovente refiere que la juez de origen no atendió su argumento de defensa para verificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR