Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2451/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2451/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 522/2014))
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2451/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2451/2015.

QUEJOSOS: ***********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2451/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ***********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ***********, y ***********, promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:



  • Como Autoridad Ordenadora.- La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Como Autoridad Ejecutora.- La Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • La sentencia de seis de junio de dos mil catorce, dictada dentro del toca civil *********** y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 5, 8, 14, 16, 20 apartado C), fracciones I, II, IV y VI, 21 párrafos primero y segundo, 22, 103 fracción I; y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado al Gobierno del Distrito Federal.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de seis de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió la demanda a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo ***********, y ordenó se notificara personalmente a la parte tercero interesada, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.2


Por auto de primero de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo tanto a la parte quejosa, así como a la tercero interesada, formulando alegatos y se ordenó el turno del asunto al magistrado ponente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el doce de marzo de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestando: “Hágasele saber a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la ejecutoria emitida por este órgano colegiado contiene interpretación de normas constitucionales”.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de mayo de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2451/2015; y al considerar que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación directa del artículo 22 de la Constitución Federal, lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro en turno, para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada personalmente el seis de abril de dos mil quince,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete de abril del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del ocho al veintiuno de abril de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de abril del año en cita, por ser sábados y domingos, es decir inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veinte de abril de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende que el presente recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de Extinción de Dominio. El nueve de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal presentó una demanda en la vía especial de extinción de dominio a fin de extinguir el dominio de un inmueble sin contraprestación alguna, propiedad de *********** y ***********, acción incoada respecto del bien inmueble ubicado en: ***********, identificado en el folio real número ***********, ***********. Con una superficie de *********** metros cuadrados.


Como hechos fundatorios de la demanda el Agente del Ministerio Público, narró lo siguiente:


  • Con fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, se dio inicio a la averiguación previa ***********, derivado de una denuncia en la que se señaló que frente a la bodega los ***********, en el interior de ***********, el denunciante se encontraba cerrando la puerta de la caja de un remolque cuando tres sujetos lo amagaron, robándole el tracto-camión marca ***********, modelo ***********, color ***********, con placas de circulación *********** del servicio de carga, junto con la caja/remolque marca ***********, color ***********, con placas de circulación *********** y número de serie ***********, con ***********, además de robar otros objetos personales.


  • El denunciante, quien era chofer de un tráiler de ***********, en el momento de los hechos transportaba ***********, con un valor aproximado de $*********** (***********) a una bodega en la central de abastos.


  • Por otra parte, dentro de la averiguación previa consta la declaración del policía preventivo ***********, quien refirió que recibió el...

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