Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2963/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 253/2017 (RELACIONADO CON EL D.P. 278/2017)))
Número de expediente2963/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2963/2018.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO




MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 2963/2018, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil dieciocho, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la sentencia de amparo que obra en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El once de julio de dos mil diecisiete el J. Segundo Penal de Delitos no Graves en la Ciudad de México, dentro de la causa **********, consideró a **********, penalmente responsable por el delito de despojo.


En contra de dicha determinación el Ministerio Público, la parte quejosa y la ofendida (**********) promovieron recurso de apelación del cuál correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia quien en sentencia de uno de septiembre de dos mil diecisiete dictada en el toca ********** consideró penalmente responsable a ********** en la comisión del delito de despojo previsto en el artículo 237, fracción I, del Código Penal para la Ciudad de México2 y modificó la sentencia de primera instancia de acuerdo con lo siguiente:


Determinó como grado de culpabilidad, la “…intermedia entre la mínima y la equidistante entre el mínimo, y que para una mayor precisión, corresponde aritméticamente a 1/8 (sic) octava parte del correspondiente marco de punibilidad, considerando sus límites mínimo y máximo…”; por consiguiente, le impuso las penas de cinco meses un día de prisión, y cincuenta y tres días multa, equivalentes a la cantidad de ********** pesos con ********** centavos.


Precisó que la pena privativa de libertad debería compurgarla en el lugar que designara el juez de la causa en funciones de juez de ejecución de las sentencias penales, cuya vigilancia correspondería a la Secretaría de Gobierno de esta ciudad.


En tanto que la pena pecuniaria debería ser enterada por conducto de la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales dependiente de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la inteligencia que de no ser enterado dicho importe se iniciaría el procedimiento económico coactivo. De igual manera, se precisó que en caso de insolvencia plenamente demostrada, la sanción pecuniaria podría ser sustituida por veintiséis jornadas de trabajo a favor de la comunidad.


Condenó a la justiciable a la pena de reparación del daño material, consistente en la restitución del “derecho real de paso” a favor de la ofendida **********; por lo que la sentenciada debería permitirle el acceso a la puerta principal del inmueble ubicado en calle Sonora, número sesenta y nueve, colonia Roma, delegación C., en la Ciudad de México.


Absolvió de la reparación del daño moral y del resarcimiento de algún perjuicio, al no existir elementos para su cuantificación.


Concedió el sustitutivo de la pena de prisión por multa, consistente en el pago de la cantidad de diez mil ciento sesenta pesos con setenta y nueve centavos; además, otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, previa exhibición de la cantidad de un mil pesos.


Decretó la suspensión de los derechos políticos. …”


La modificación de la sentencia consistió en que el tribunal de alzada precisó que para la compurgación de la pena, debería tomarse en consideración el tiempo de prisión preventiva. En el supuesto de que la sentenciada optara por el sustitutivo de la pena de prisión (multa), la suspensión de derechos políticos seguiría la misma suerte. Sin embargo, en la hipótesis de que se optara por el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la suspensión de derechos políticos permanecería bajo los mismos efectos.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el once de octubre de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil diecisiete emitida en el toca penal número **********, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia apelada de fecha 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete, dictada por el J. Segundo Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México, en la causa número 30/2017, por el delito de despojo, en su punto resolutivo QUINTO para quedar como sigue…

SEGUNDO. Se confirman los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, de la resolución apelada por encontrarse ajustados al marco de la legalidad imperante.

TERCERO. Por cuanto hace al punto resolutivo SEXTO respecto del recurso de apelación, queda sustanciado con el dictado de la presente ejecutoria.

CUARTO. Queda intocado el contenido de los puntos resolutivos SÉPTIMO y OCTAVO por tratarse de asuntos meramente administrativos.

QUINTO. N.…”


Del asunto correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito quien en sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, resolvió otorgar el amparo a **********, para los siguientes efectos:


“…En las razonadas consideraciones, procede otorgar la protección constitucional solicitada para los efectos de que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia metropolitana:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. D. otra en la que ordene reponer el procedimiento de primera instancia, a fin de que el juez invalide su determinación de cierre de instrucción y ordene la celebración de careos procesales relativos al:

Primer punto de contradicción: Entre la denunciante ********** y la testigo ********** frente a la inculpada **********, y cada uno de los testigos de descargo ********** y **********.

Segundo punto de contradicción. Entre la denunciante ********** frente a la sentenciada **********, y cada uno de los atestes de descargo ********** y **********.

Tercer punto de contradicción. Entre la ofendida ********** frente a la imputada **********, y cada uno de los testigos de descargo ********** y **********.

Hecho lo anterior, continúe la secuela procesal condigna, hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda; en la inteligencia que con apego al principio non reformatio in peius, no se podrá agravar la situación jurídica de la sentenciada (aquí quejosa).

Concesión que se extiende a los actos de ejecución reclamados del J. Segundo Penal de Delitos no Graves, y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno (ejecutoras), todas de la Ciudad de México, al no haberse reclamado por vicios propios. …”.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el quince de marzo de dos mil dieciocho, la tercera interesada ********** interpuso recurso de revisión el cual presentó el veinte de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


CUARTO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por escrito recibido en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.P.- **********3, la cual contiene los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se dicta una nueva resolución en los términos ordenados por la autoridad federal, en consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO a partir del auto de admisión de pruebas, de fecha 21 VEINTIUNO DE ABRIL DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, en dónde deberá pronunciarse los careos que resulten procedentes y la audiencia en donde se lleven a cabo, dejando INSUBSISTENTE lo actuado desde dicha diligencia, y una vez hecho ello se continúe con la secuela procesal correspondiente; debiendo el A quo informar a esta Alzada, en el término improrrogable de 5 cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de la presente ejecutoria, las medidas adoptadas para su cabal cumplimiento. …”


El veintisiete de abril de dos mil dieciocho4, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió un acuerdo en el que señaló las actuaciones de las responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en la que advirtió que “…la Sala dio instrucciones al juez de la causa que no corresponden a los lineamientos de la sentencia amparadora, pues le ordenó reponer el procedimiento a partir del auto de admisión de pruebas de veintiuno de abril de dos mil diecisiete; sin embargo, en la sentencia de amparo se precisó, entre otras cosas, que el juez deberá invalidar su determinación de cierre de instrucción y celebrar careos procesales…”.


Además, en ese mismo acuerdo, se...

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