Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 317/2006)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 852/2004)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: 935/2004)
Número de expediente317/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1515/2003

AMPARO EN REVISIÓN 317/2006.

aMPARO EN REVISIÓN 317/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARIO ADJUNTO: J.B.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo del dos mil seis.

Vo. Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejado:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., **********, en su carácter de apoderado de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación, de la Administración Pública Federal.

  4. El Secretario de Economía, de la Administración Pública Federal.

  5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Procurador Federal del Consumidor.

  7. El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Quintana Roo, con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.


ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación y expedición del Decreto legislativo de fecha 11 de diciembre de 2003, por el que se reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos artículos 1, 5, 6, 9, 19, 24, fracciones XIV, XVI y XIX, 25, 25 bis, 32, 37, 50, 63 quintus, 79, 82, 85, 86, 86 bis, 87, 92, 92 bis, 93, 96, 97, 97 quáter, 99, 111, 113, 126, 127, 128, 128 bis, 128 ter, 128 quáter, 129 bis y 132, se estiman inconstitucionales, como más adelante se expondrá.


b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Decreto promulgatorio de fecha 27 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, relativo al Decreto legislativo citado en el inciso a) inmediato anterior.


c) D.S. de Gobernación, de la Administración Pública Federal, se reclama el refrendo ministerial del Decreto promulgatorio que se cita en el inciso b) que inmediatamente antecede.


d) D.S. de Economía de la Administración Pública Federal, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudieran causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


e) D.D.d.D.O. de la Federación, reclamamos la publicación efectuada el 4 de febrero de 2004 en dicho medio de difusión, del Decreto legislativo mencionado en el inciso a) anterior, así como del Decreto promulgatorio y el refrendo de este último, aludidos en los incisos b) y c) anteriores.


f) Del Procurador Federal del Consumidor, se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos y cada uno de los actos de molestia y privación que se pudieran causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueron imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.


g) Del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Q.R., con sede en la ciudad de Cancún, Q.R., se reclaman todos y cada uno de los actos relativos a la aplicación y ejecución de las normas que se tildan de inconstitucionales, incluyendo desde luego la aplicación de medidas de apremio y precautorias, la imposición de penas y sanciones, la emisión de criterios, normas y directrices, así como todos los actos de molestia y privación que se pudieran causar a la parte quejosa en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueron imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretendan imponer a la parte quejosa derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos 11, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 23, 28 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo el desahogo de una prevención, mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil cuatro, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente**********.


Una vez realizados los trámites de ley, el trece de octubre de dos mil cuatro se emitió la sentencia respectiva, la cual concluyó con los siguientes resolutivos:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de los actos que reclamó del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Economía, Director del Diario Oficial de la Federación, y Procurador Federal del Consumidor, todos con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en esta ciudad, precisados en el resultando primero de esta resolución.”


Las consideraciones que sirvieron de base para emitir la sentencia de mérito, en la parte que interesa, fueron las siguientes:


“…SEGUNDO. Las autoridades señaladas como responsables, Procurador Federal del Consumidor, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, y el Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, con sede en esta ciudad, al rendir sus informes justificados, negaron la existencia de los actos reclamados; en consecuencia, al no haber aportado la quejosa prueba en contrario para desvirtuar dichas negativas, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que ve a las referidas autoridades.


Sirve de apoyo a lo antes considerado, la tesis de jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 310, del Tomo VI, Parte SCJN, Sexta Época, del A. de 1995, que es del siguiente rubro y texto: “INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES” [se transcribe]…


TERCERO. La autoridad responsable Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobierno (sic), Secretario de Economía y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, al rendir sus informes de ley reconocieron la existencia de los actos reclamados, los cuales se hicieron consistir en la promulgación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, concretamente los artículos 1, 5, 6, 9, 19, 24, fracciones XIV, XVI y XIX, 25, 25 bis, 32, 37, 50, 63 quintus, 79, 82, 85, 86, 86 bis, 87, 92, 92 bis, 93, 96, 97, 97 quáter, 99, 111, 113, 126, 127, 128, 128 bis, 128 ter, 128 quáter, 129 bis y 132.


En consecuencia, tales actos deben tenerse por ciertos al tenor de lo establecido en la jurisprudencia número 305, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, visible en la página 206, del Tomo VI, parte SCJN, A. de 1995, Quinta Época; cuyo rubro y texto a continuación se transcriben: “INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO” [se transcribe]…


El Congreso de la Unión no rindió su informe de ley, no obstante encontrarse debidamente notificado, según se advierte del acuse de recibo que obra agregado a fojas 170 del cuaderno de amparo, por lo que en consecuencia, debe tenerse por cierto el acto que se le atribuye.


El aserto que antecede se sostiene considerando que la existencia de actos de tal naturaleza no está sujeta a prueba pues constituyen hechos notorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por tratarse de derecho positivo nacional.


Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia sustentada por contradicción de tesis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 65/2000, visible en la página doscientos sesenta, tomo XII, agosto de dos mil, Novena...

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