Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4075/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, PARA LOS FINES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1264/2015))
Número de expediente4075/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4075/2016


amparo DIRECTO en revisión 4075/2016

quejosO: **********.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día **********.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4075/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

  1. Juicio Civil.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, ********** demandó a ********** padre de las menores ********** y ********** ambas de apellidos **********,********** por las prestaciones que se indican a continuación:


  1. El otorgamiento de la autorización para que las referidas menores obtengan su pasaporte y puedan salir del país.

  2. El cumplimiento a dicha autorización por parte del demandado.

  3. En caso de una negativa del demandado, la autorización judicial para los efectos antes indicados (obtención de pasaporte y salida del país de las menores de edad).1


    1. Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, quien lo admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********, asimismo, previno a la promovente para que aclarara si intentó la vía única civil o la vía de jurisdicción voluntaria.2 Una vez cumplido el requerimiento anterior, el referido juez local admitió el asunto en la vía única civil y ordenó el emplazamiento del demandado.3


    1. Contestación a la demanda. La parte demandada, ********** contestó el libelo instaurado en su contra, oponiendo excepciones y defensas que estimó pertinentes.4


    1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el J. del conocimiento por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil quince dictó resolución la que determinó que la parte actora acreditó los extremos de la acción intentada, mientras que el demandado no hizo lo propio con sus defensas y excepciones, en consecuencia, se autorizó a las niñas ********** y ********** **********, ambas de apellidos **********, para que salieran del país en compañía de su madre **********, en suplencia del consentimiento de su progenitor **********; ello, a efecto de que les sea expedido el pasaporte por el término de un año a partir de que causara ejecutoria tal resolución, tiempo durante el cual podrán viajar fuera del país durante el cincuenta por ciento de los períodos vacacionales de ese año.5


    1. Recurso de Apelación **********. Por virtud de lo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, quien por sentencia de diez de septiembre de dos mil quince decidió confirmar el fallo recurrido.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Sala Civil del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Aguascalientes y al Juzgado Primero de lo Familiar del Estado de Aguascalientes, y como acto reclamado la sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesada a **********.6


2.1 Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********;7 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.8


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito.9 Por auto de dieciséis de junio de ese mismo año, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de doce de julio de dos mil dieciséis, se registró el toca con el número 4075/2016; y admitió el recurso de revisión promovido por ********** y turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.11


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.12


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de un juicio civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, fue notificada por lista de acuerdos el uno de junio de dos mil dieciséis,13 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dos de junio del mismo año del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del tres al dieciséis de junio del año en curso, sin contar en dicho plazo los días cuatro, cinco, once y doce de junio de la misma anualidad por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Trigésimo Circuito, el ocho de junio de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.14


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir I) los conceptos de violación que resulten trascendentes al caso, II) las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta; y III) los agravios formulados en su contra.


  1. Conceptos de violación:

  • El quejoso aduce que la sentencia reclamada viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que tutelan la garantía individual y derechos humanos de legalidad y certeza jurídica, ello en razón de lo resuelto por la Sala responsable, lo cual resulta contrario a derecho.


  • Lo anterior, porque lo que se ponderó fue el interés inferior o “capricho” del tío **********, a ser visitado por la tercera interesada y sus menores hijas, pues a nadie le interesa que esa persona sea visitada por ellas, quienes no mostraron un gran interés en ello.


  • Considera incuestionable que el juicio fue instado a partir de una invitación...

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