Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2016)

Sentido del fallo26/09/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 256/2015 (antes 90/2015) del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
Fecha26 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 256/2015 (ANTES 90/2015)))
Número de expediente14/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

Rectángulo 2 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2016. [31]


Conector recto de flecha 1

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 14/2016.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIA: I.G.R.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.


Vistos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto indicado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula, P., el **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Gobernador del Estado de P. y otras autoridades estatales, que hicieron consistir en la ocupación y desposesión de terrenos del Ejido de San Baltazar, concretamente los ubicados en el paraje conocido como "**********", ubicado entre las Calles **********, **********, C.V., ********** a **********, de la Ciudad de P., donde se comenzó y pretendía concluir la instalación de tubos de desagüe para la instalación de un colector de aguas pluviales, obra que proyecta su inicio en la intersección de las Avenidas 14 Sur y Avenida Las Torres o Municipio Libre, afectando terrenos del ejido en la denominada calle con nomenclatura "Diagonal La Mora", con la intención de continuar la obra en dirección Norte-Sur hasta la **********, cruzando por terrenos propiedad del ejido en una línea de afectación de aproximadamente trescientos metros de largo por tres metros de ancho.


En la demanda de amparo, el ejido quejoso relató los antecedentes del asunto, invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, manifestando bajo protesta de decir verdad, desconocer quién pudiera ser tercero interesado.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., que mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, se admitió y ordenó formar el expediente respectivo, al cual correspondió el número **********; posteriormente, en acuerdo de dos de junio de la citada anualidad, se hizo saber a las partes que en cumplimiento al Acuerdo General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la denominación de ese órgano jurisdiccional, sería Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P. y dada la renumeración de expedientes, al en que se actúa, le correspondió el **********. (foja 340).


Substanciado el trámite de ley, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en la cual el Juez determinó sobreseer por una parte, y por otra, conceder el amparo al **********, contra el acto atribuido al S. de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de P., para el efecto de que la autoridad responsable, Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del mencionado Estado, restituya al poblado quejoso en el goce y disfrute total, sin molestia alguna, de la parte del terreno que quedó invadida con la obra pública a que se hizo alusión en esa sentencia.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. En proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dado que las partes no lo recurrieron, el a quo declaró que la sentencia causó ejecutoria; y en razón a que el amparo se concedió a efecto de que se restituyera al ejido quejoso en el goce y disfrute de la porción de terreno que le fue invadida con la obra pública denominada "Colector Pluvial 2da Etapa en la Colonia (San José Chapulco), de la Localidad de Heroica P. de Zaragoza, Municipio de P.; lo cual resulta de difícil y gravoso cumplimiento, dado que la obra se encontraba concluida y su destrucción tendría como consecuencia la suspensión, al menos temporal, del sistema de desagüe y alcantarillado, lo que constituye un evidente perjuicio social, se abrió de oficio el incidente de pago de daños y perjuicios, en el cual se desahogaron diversas periciales en materia de valuación.


Sin embargo, el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez de origen regularizó el procedimiento, al considerar que la determinación del cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dio inicio al procedimiento de ejecución de la sentencia, formulando los requerimientos de ley.


Posteriormente, derivado de la petición que formuló el ejido quejoso y que el Consejo Jurídico del Gobernador de Estado de P. manifestó su imposibilidad para ejecutar la sentencia de amparo, mediante acuerdo de trece de octubre siguiente, el S. del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, en términos del oficio CCJ/ST/5689/2016 del Consejo de la Judicatura Federal, determinó:


"SE EMITE OPINIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA.

En el presente juicio de amparo, la parte quejosa **********, señaló como autoridad responsable, entre otras, a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de P., de quien reclamó la ocupación y desposesión del predio denominado "**********", ubicado entre las calles **********, en la colonia **********, perteneciente al ejido **********, mediante la ejecución de la obra "Colector Pluvial 2da Etapa en la Colonia (San José Chapulco), de la Localidad de Heroica P. de Zaragoza, Municipio de P., consistente en la instalación de tubos de desagüe de aproximadamente dos metros de diámetro, para la instalación de un colector de aguas pluviales (foja 485 reverso y 486).

De ahí, con base en las documentales recabadas en el trámite del presente juicio, por sentencia ejecutoriada de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se determinó conceder el amparo a la parte quejosa, para que la autoridad responsable, restituyera al poblado quejoso en el goce y disfrute total, sin molestia alguna, de la parte del terreno que quedó invadida con la obra pública a que se hizo alusión en la sentencia (foja 493).

Sin embargo, no pasó inadvertido para este Juzgado Federal que el efecto protector sería de cumplimiento difícil y gravoso para la Secretaría responsable, en razón que la obra se encontraba completamente concluida, como se desprende de los dictámenes practicados por el experto designado por el Ayuntamiento de P. (fojas 366 a 376) y el perito oficial (fojas 384 a 394), quienes concluyeron que el grado de avance de tal proyecto de desagüe y alcantarillado es del cien por ciento y que al momento de emitir su opinión se encontraba funcionado; por ende, dicha obra beneficiaba a los habitantes de esa localidad, sin soslayar el costo económico que representó la construcción del proyecto.

Así que, para lograr el cumplimiento de la resolución protectora de garantías, sin afectar el interés social, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Amparo, conforme a los casos establecidos en el artículo 205 de dicha ley; los cuales establecen:

Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.

Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que:

I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso; o

II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.

La solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por conducto del órgano jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la sentencia.

El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley.

Declarado procedente, el órgano jurisdiccional de amparo determinará la forma y cuantía de la restitución.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el quejoso y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.

Es decir, en congruencia con dichos dispositivos, para tener por cumplida la ejecutoria de amparo dentro del presente juicio a petición de las partes, debe tramitarse un incidente de cumplimiento sustituto mediante el pago de daños y perjuicios, pues como se indicó, la restitución de la superficie afectada al...

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