Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1985/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 709/2016))
Número de expediente1985/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 1985/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1985/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. De la demanda conoció el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo Presidente por auto de once de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veinticuatro de febrero siguiente, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 1985/2017 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Posteriormente, por acuerdo de once de mayo siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es **********, quejoso en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al autorizado del quejoso el nueve de febrero de dos mil diecisiete (foja 100 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el diez siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del trece al veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, descontándose los días dieciocho y diecinueve de febrero por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


  1. Antecedentes


El veintinueve de mayo de dos mil seis, se denunció ante el Agente del Ministerio Público de la Oficina Receptora Tecate, Baja California, el hallazgo de una persona sin vida en un domicilio de la Colonia ********** en esa ciudad, por lo que se inició la investigación correspondiente por el delito de homicidio.


Durante las indagatorias, Agentes de la Policía Ministerial obtuvieron información que ubicó al hoy quejoso y a otro sujeto en el lugar de los hechos, por lo que procedieron a su búsqueda.


********** y ********** fueron localizados en la vía pública y al hacerles una revisión precautoria, se les encontró al primero de ellos un cuchillo fajado en la cintura y al segundo, dos navajas en sus bolsillos, por lo que fueron trasladados a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado y puestos a disposición del Ministerio Público por el delito de portación de arma prohibida, relacionados con el homicidio que se investigaba.


  1. Averiguación Previa


El treinta y uno de mayo de dos mil seis, los inculpados rindieron declaración ministerial en la que aceptaron su participación en el homicidio.


El uno de junio siguiente, el representante social ejerció acción penal en contra de ********** y ********** por el delito de homicidio calificado por objeto contundente, robo con violencia y robo de vehículo producido con arma blanca, por lo que se solicitó se girara orden de aprehensión, la cual fue obsequiada el dos de junio de dos mil seis, por el Juez de Primera Instancia Penal en Baja California.


  1. Primera instancia


Radicada que fue la causa penal, el tres de junio de esa misma anualidad, los imputados rindieron su declaración preparatoria.



El cuatro de julio de dos mil seis, el juez del conocimiento dictó auto decretando la acumulación de las causas penales ********** por el delito de homicidio calificado y la diversa **********, por el delito de portación de arma prohibida.



Seguida la secuela procesal, el cinco de noviembre de dos mil seis, ********** rindió ampliación de declaración en la que manifestó que fue torturado por los policías aprehensores.



Por sentencia de siete de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia en los procesos acumulados ********** y **********, en la que se declaró al hoy quejoso penalmente responsable de los delitos imputados en ambas causas penales, por lo que se le impuso una pena privativa de libertad de veintiocho años seis meses de prisión.



  1. Segunda instancia



I. con esa resolución, ********** interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió el nueve de mayo de dos mil ocho, por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de portación de arma prohibida y homicidio calificado con ventaja, por lo que le impuso una pena de veinticinco años, seis meses de prisión, absolviéndolo de los delitos de robo con violencia y robo de vehículo de motor.


  1. Juicio de amparo ********** (Primer juicio de amparo)



********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que fue resuelto en sesión de seis de noviembre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo al quejoso a fin de que la responsable dejara insubsistente la sentencia de nueve de mayo de dos mil ocho, y en su lugar, dictara una nueva en la que:


  • Reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo.


  • Se abstuviera de aplicar en perjuicio del quejoso el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Baja California que exime a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes.


  • En consecuencia, considerara que el certificado de autopsia, los dictámenes de criminalística de campo y el dictamen químico biológico, eran pruebas imperfectas que carecían de valor convictivo.


  • Finalmente ordenó dar vista al ministerio público con la noticia de los posibles actos de tortura a efecto de que iniciara una investigación a efecto de determinar si se acreditaba o no el delito de tortura.


Ahora bien, por lo que hace a la tortura alegada, el tribunal colegiado precisó que tal argumento resultaba falto de credibilidad, pues consideró que ello era una argucia defensiva por el procesado con la que pretendía exculparse de responsabilidad, en razón de la naturaleza de este tipo de actos.


Además, indicó que la denuncia de tortura resultaba inverosímil, en razón de que el cúmulo probatorio era apto y suficiente para situarlo en la escena del...

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