Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3615/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 352/2016 RELACIONADO CON EL R.P. 236/2014))
Número de expediente3615/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3615/2017


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3615/2017

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En esa resolución, se modificó la de primera instancia en cuanto a la reparación del daño. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó conceder el amparo para los efectos que precisó. En contra de ésta, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el presente recurso de revisión del amparo directo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3615/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El hecho que tuvo por cierto la sala responsable y que validó el órgano colegiado es el siguiente:


  1. El veintiuno de noviembre de dos mil doce, la denunciante **********, junto con su esposo **********, sus hijos, su nuera y su primo, se encontraban cerrando el negocio denominado “**********”, ubicado en andador **********, casa **********, de la colonia **********, Delegación **********. Cuando el primo de la denunciante acercó su camioneta para que todos subieran, se introdujeron al negocio en cuestión 9 o 10 sujetos armados del sexo masculino (uno de ellos **********). Después de someter a golpes a uno de los hijos de ********** y a su esposo, los sujetos tomaron diversos objetos que se encontraban dentro del local y se dieron a la fuga.


  1. El veinte de diciembre siguiente, al estar caminando por la calle ********** esquina con la calle **********, Colonia Unidad Habitacional ********** en la Delegación **********, la denunciante reconoció a un sujeto que hablaba por teléfono, como uno de los hombres que habían participado en el robo cometido en su contra. En consecuencia, la denunciante le avisó a una patrulla que se encontraba cerca de su ubicación y posteriormente, los policías detuvieron al actual sentenciado. Dicho sujeto se identificó como ********** y en ese momento fue reconocido por ********** como uno de los sujetos que participaron en el hecho delictivo mencionado.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos narrados, se dio inicio a la averiguación previa por la denuncia hecha por **********, en contra de **********.


  1. El veintitrés de diciembre de dos mil doce, fue remitida la averiguación previa en comento al Juzgado Décimo Octavo Penal en la Ciudad de México y a través de ella la Representación Social ejerció acción penal (con detenido) en contra del hoy recurrente, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de robo calificado, robo agravado calificado y asociación delictuosa, perpetrado en agravio de ********** y **********.


  1. Proceso penal. Una vez radicada la averiguación previa citada, el Juzgado Décimo Octavo Penal radicó el expediente con el número ********** y procedió de inmediato a calificar la detención del consignado, al surtir los extremos legales de la figura de caso urgente. Posteriormente, dicho juez natural dictó el auto de formal prisión de ********** por considerarlo probable responsable del delito de robo calificado en agravio de ********** y robo calificado en agravio de **********.


  1. Dicho auto de formal prisión fue impugnado por el Agente del Ministerio Público y de la que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, quien el catorce de marzo de dos mil trece la confirmó.


  1. Inconforme con la resolución, la defensora promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de plazo constitucional determinado por el Juez Décimo Octavo Penal. Conoció el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, en la Ciudad de México, el cual en sentencia de veintisiete de mayo de dos mil trece, concedió el amparo para el efecto de que no se tuviera por acreditada la participación del quejoso en el diverso robo materia de la consignación, cometido en agravio de **********.

  2. Así, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el juez de la causa dejó insubsistente el auto de formal prisión y dictó uno nuevo en el que decretó la libertad por falta de elementos para procesar a favor del quejoso respecto de los delitos de robo calificado (cometido en agravio de **********) y asociación delictuosa, así como la formal prisión por el delito de robo calificado (cometido en lugar habitado, con violencia física y moral), en agravio de **********, aperturando el procedimiento ordinario.


  1. En contra de la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala responsable, pero el treinta de enero de dos mil catorce la confirmó.


  1. Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil trece, la ofendida mediante escrito solicitó que se acumulara la partida **********, a la causa ********** que se seguía por el Juez Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, que se instruía contra **********, **********, ********** y **********, por el delito de robo calificado y otro, cometido en agravio de **********. Dicha determinación se declaró fundada y poco después, fue impugnada por la defensa y se confirmó el once de junio de dos mil trece por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia local.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el Juez Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México reanudó el procedimiento, y el dieciséis de enero de dos mil catorce emitió sentencia de condena contra ********** por el delito de robo agravado.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró como toca de apelación **********. El cuatro de junio de dos mil catorce, la Sala dictó sentencia en la que modificó la de primera instancia en cuanto a la reparación del daño.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo titular lo registró con el número **********. El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la cual determinó conceder el amparo, en los términos que se precisarán más adelante.


  1. Recurso de revisión. En contra de dicha resolución, **********, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del órgano colegiado referido, interpuso recurso de revisión. En atención a ello, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


  1. El nueve de junio siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso interpuesto, registrándolo con el número 3615/2017, y ordenó que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia. Asimismo, lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El cuatro de julio del mismo año, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. De igual manera, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.C.D. para la elaboración del proyecto respectivo.

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se verificará si subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la...

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