Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 781/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-172/2013, RELACIONADO CON EL D.P. 17/2013))
Número de expediente781/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 781/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 781/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 781/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictada en el Toca Penal “**********, por la responsable.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 En adición, manifestó que fueron igualmente transgredidos en su contra, los artículos 2º, 5º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al referido Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado P. mediante proveído de tres de octubre de dos mil trece, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de A. Directo Penal ********** y, además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional mediante acuerdo correspondiente a la sesión de treinta de enero de dos mil catorce,4 dictó sentencia constitucional en la que por unanimidad de votos de sus integrantes, determinó NEGAR al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el veinte de febrero de dos mil catorce.5


De esta forma, a través del proveído de veintiuno de febrero de la presente anualidad, la Magistrada P. del citado Tribunal A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por otra parte, precisó: “…la resolución impugnada, no contiene decisión sobre Constitucionalidad de una Ley, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, ni se omitió el estudio de esos temas, en atención a que no se hicieron valer por el quejoso…”.


Así, mediante oficio número “883”, recibido en este Alto Tribunal el veintisiete de febrero de dos mil catorce, se remitieron las constancias de mérito.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de marzo de dos mil catorce,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 781/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de A. al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro P. de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil catorce,7 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficioso, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada POR LISTA el siete de febrero de dos mil catorce,8 por lo cual, la misma surtió efectos el diez siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del once al veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiendo descontarse los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés intermedios por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 22 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano de control recurrido se pronunció en torno al contenido de los artículos 14, 16, 21 y 102, todos de la Constitución Federal.

C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes, de los conceptos de violación y de la sentencia recurrida.


  1. ANTECEDENTES:


I). El Representante Social de la Federación inició una indagatoria el dieciocho de mayo de dos mil nueve, en virtud de una llamada telefónica anónima recibida en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, en la cual, esencialmente, hicieron de su conocimiento que **********, era uno de los principales operadores financieros de una organización delictiva dedicada a lavar dinero, producto de la venta de drogas distribuidas en el país (fojas 52 a 53, tomo I, causa penal **********).


II). El veintinueve de octubre de dos mil nueve, el órgano de investigación hizo constar que en la unidad especializada de mérito se recibió nuevamente una diversa llamada telefónica informando que al día siguiente, ********** regresaría de un viaje realizado a Venezuela, lugar donde –se afirmó– habían sido realizadas varias operaciones delictivas con montos de miles de dólares, al tiempo que se describió físicamente a dicho sujeto (fojas 55 a 56, tomo I, causa penal **********).


Por ello, el agente del Ministerio Público investigador ordenó girar de manera urgente diversos oficios al Titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, al...

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