Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1201/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1160/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 65/2016))
Número de expediente1201/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1201/2016 [19]


AMPARO EN REVISIÓN 1201/2016.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.

PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se sintetizan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Presidente de la República Mexicana.

b) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c) Pleno del tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..

d) S. General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..

e) Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de J..


IV. ACTOS RECLAMADOS

a) A.P. de la República, la promulgación de la Ley Federal del Trabajo que contiene el artículo 48 que nos fue aplicado indebidamente.

b) A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el proceso legislativo que culminó con la aprobación de la Ley Federal del Trabajo vigente que contiene el artículo 48 que nos fue aplicado indebidamente.

c) Al Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, en la cual se nos impone multa de cien días de salario mínimo general vigente de esta zona económica, de la cual se desconoce la individualización que hace la responsable para determinar su monto.

d) A.S. General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., la ejecución de la sanción económica que se señala en el inciso anterior.

e) Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Estado, que pretenda hacer efectiva la multa que se impone a los suscritos, misma que se reclama en el inciso c) de este capítulo”.

Los quejosos estimaron vulnerados en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 22, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual forma, narraron en la demanda, los antecedentes de los actos reclamados respectivos y formularon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.

El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., en funciones de Juez de Distrito, admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********1. Concluidos los trámites de ley dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil quince, en la cual resolvió:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo que promovió **********, respecto a los actos que reclamó a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de J. y S. General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando Tercero y Quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, por estimarse constitucional, al no contravenir los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra la multa que le fue impuesta en la resolución de la resolución de veintitrés de abril de dos mil quince, dictada en el expediente **********”.

SEGUNDO. Trámite del amparo en revisión. Inconformes con la anterior determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., el que por cuestión de turno se envió inicialmente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional que mediante acuerdo plenario de once de marzo de dos mil dieciséis, se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, ordenándose nuevamente la remisión del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para que se asignara al Tribunal Colegiado en turno de dicha especialidad y circunscripción territorial.

En este sentido, a través de proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, aceptó la competencia declinada, se avocó al conocimiento del asunto y admitió el recurso de revisión registrándolo con el número de expediente **********.

En sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se resolvió:

PRIMERO. Se declara firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, por no ser materia del recurso, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución.

SEGUNDO. Por lo que hace al tema de inconstitucionalidad del artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la decisión del recurso interpuesto por los quejosos ********** y **********.

TERCERO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del presente toca de revisión y el juicio de amparo indirecto **********, con sus anexos, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., así como copia certificada de esta resolución y el disco digital con el archivo electrónico que la contenga, a fin de que decida lo que al respecto corresponda en la materia de su competencia, conforme a lo resuelto en el último considerando de esta ejecutoria”.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por proveído de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, acordó asumir la competencia originaria para conocer del presente asunto, admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 1201/2016; asimismo, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán para que realizara el proyecto de resolución correspondiente.

Por su parte, en auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a la ponencia del Ministro A.P.D. con la finalidad de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


Finalmente, el presente proyecto se publicó con la misma anticipación que la lista de sesión correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo vigente y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un amparo indirecto en materia laboral, en el que analiza la constitucionalidad del artículo 48, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad de los recursos y la legitimación de quienes los interponen, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.

TERCERO. Principales antecedentes. Previo a determinar el objeto de estudio del presente recurso de revisión, se estima pertinente destacar ciertos antecedentes relevantes para la solución del presente asunto.

El asunto tiene su origen en la resolución del incidente innominado que presentaron los ahora recurrentes, en el juicio laboral **********, mediante el cual solicitaron la aclaración de la planilla de liquidación aprobada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de J.; al respecto, dicho Tribunal determinó imponerles una multa por la cantidad de cien veces el salario mínimo general vigente con fundamento en...

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