Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2009 ( INCONFORMIDAD 200/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 200/2009
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 91/2009)
Fecha08 Julio 2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 60/2007

INCONFORMIDAD 200/2009.

INCONFORMIDAD 200/2009.

Inconforme: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil nueve ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, recibido el veintinueve del mes y año citados, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.



ACTO RECLAMADO:

Laudo de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, dictado dentro del juicio laboral con el número de expediente J/O/646/2004.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero perjudicado a **********; narró los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de treinta de enero de dos mil nueve, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda, registrándola con el número 91/2009 y, con fecha dos de abril del año citado, el mencionado Tribunal Colegiado, dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO: Para los efectos precisados en la última parte del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la autoridad y por el acto señalados en el resultando primero de este fallo”.


El Tribunal Colegiado de mérito, concedió el amparo para el efecto de que la responsable en restitución de las garantías violadas con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, deje insubsistente el laudo combatido y en su lugar emita otro en el que no tome en consideración la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica ofrecida por la actora porque fue indebidamente admitida y, analice todas las pruebas ofrecidas por las partes contendientes incluyendo las documentales ofrecidas por la patronal consistentes en la licencia sanitaria emitida por el Instituto de Salud en el Estado y el oficio signado por la doctora **********, en el entendido que deberá fundar y motivar el porqué niega o concede valor probatorio a las mismas y resuelva lo que conforme a derecho proceda”.


CUARTO.- Mediante oficio 1522/09, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintidós de abril de dos mil nueve, el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de veinte del mes y año precitados, en el juicio laboral J/O/646/2004, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo (foja 64 del juicio de amparo).


Por tal motivo, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil nueve, ordenó dar vista al quejoso, con el cumplimiento de la autoridad responsable, para que manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 82 del cuaderno de amparo).


QUINTO.- Por acuerdo de cinco de junio de dos mil nueve, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo; el cual es del tenor siguiente:


“… Visto el estado que guardan los presentes autos y atento a la certificación secretarial de cuenta, se observa que transcurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, sin que lo hubiere hecho.--- Por consiguiente, este órgano colegiado procede a examinar, de oficio, si la aludida responsable al dictar el nuevo laudo dio o no cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 91/2009.--- Lo anterior, con base en las constancias que exhibió la autoridad responsable, en lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia 45/2009, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2007-PL, en sesión de dos de marzo de dos mil nueve, de rubro y texto: “INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.” (transcribe).--- En la ejecutoria de referencia, se concedió el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que no tomara en consideración la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica ofrecida por la actora porque fue indebidamente admitida y, analizara todas las pruebas ofrecidas por las partes contendientes incluyendo las documentales ofrecidas por la patronal consistentes en la licencia sanitaria emitida por el Instituto de Salud en el Estado y el oficio signado por la doctora **********, en el entendido que debería fundar y motivar el porqué negaba o concedía valor probatorio a las mismas y resolviera lo que conforme a derecho procediera.--- En ese sentido, la sala responsable (sic), en oficio 1522/2009 de veintiuno de abril de dos mil nueve, envió copia certificada del nuevo laudo dictado el veinte del mes y año citados.--- Del fallo dictado se desprende que, dejó insubsistente el laudo de catorce de noviembre de dos mil ocho y emitió otro en el que sin tomar en consideración la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica ofrecida por la actora, valoró todas las pruebas ofrecidas por las partes en conflicto y de manera fundada y motivada desestimó las documentales ofrecidas por la patronal y condenó al pago de las prestaciones reclamadas por la actora **********.--- En esa tesitura, se concluye que la sala responsable (sic) cumplió con lo establecido en la ejecutoria de amparo.--- Para los efectos establecidos en el tercer párrafo del artículo 105 del ordenamiento de la materia, hágase del conocimiento del quejoso el contenido de la presente determinación.--- N. …”.


SEXTO.- Por escrito presentado el once de junio de dos mil nueve, ante el Tercer Tribunal Colegiado de Vigésimo Circuito, ********** manifestó su inconformidad, en contra de la resolución de cinco de junio del presente año (foja 5 del expediente en que se actúa).


SÉPTIMO.- Por acuerdo de doce de junio de dos mil nueve, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo laboral 91/2009 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente en el asunto en cuestión (foja 1 del toca en que se actúa).


Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad, y la registró con el número 200/2009. Asimismo ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y se turnó el asunto al M.S.A.V.H., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.


SEGUNDO.- La presente inconformidad se interpuso oportunamente, esto es, dentro del término de cinco días a que se refiere el numeral 105 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, el acuerdo del Tribunal Colegiado que se impugna fue notificado personalmente al autorizado de la parte quejosa el ocho de junio de dos mil nueve, surtiendo sus efectos el nueve del mes y año en cita; por lo que el término para la interposición de la presente inconformidad empezó a correr el día diez de junio de la presente anualidad, y feneció el dieciséis de junio del citado año; lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, descontándose los días, sábado trece y domingo catorce de junio de dos mil nueve, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Por tanto, si el quejoso interpuso su escrito de inconformidad el once de junio de dos mil nueve, según se advierte del sello fechador estampado en el mismo, es evidente que lo hizo oportunamente (foja 5 del expediente en que se actúa).


TERCERO.- ...

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