Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (INCONFORMIDAD 515/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 227/2011))
Número de expediente515/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 515/2011, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

PROMOVENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: J.M.M.F..




Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de febrero de dos mil doce.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


cotejó

PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil once, ante la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintiocho de febrero de dos mil once, dictado dentro del expediente laboral ***********


La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a la Comisión Federal de Electricidad; asimismo precisó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil once, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente A.D.L. **********


TERCERO. Seguido el procedimiento de ley, el veintidós de septiembre de dos mil once, el Pleno del órgano colegiado del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el treinta de septiembre siguiente, en la cual concedió el amparo en los siguientes términos:


En las relatadas circunstancias, procede conceder el amparo solicitado para que la junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado de veintiocho de febrero de dos mil once, dictado en el expediente laboral ********* y emita otro en el que proceda de la manera siguiente:

1. Reitere las condenas y absoluciones decretadas en el fallo, relacionadas con la reinstalación, salarios caídos y su aumento en un cincuenta por ciento, pago de prestaciones previstas en la cláusula 30 contractual, vacaciones, ayuda vacacional, aguinaldo, reconocimiento de antigüedad, inscripción y pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, gastos médicos, energía eléctrica, salarios devengados, horas extras e incentivo mensual de desempeño, así como lo relativo a la cuantificación del salario diario integrado y a las condenas no modificadas en esta ejecutoria; y,

2. Condene a la demandada al pago de las prestaciones consistentes en salario por periodo del uno al catorce de septiembre de dos mil cinco y diferencia del salario, atendiendo a las cantidades expuestas en esta ejecutoria.”


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el cuatro de octubre de dos mil once, la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje dejó insubsistente el laudo reclamado y dictó uno nuevo con fecha veintiuno de octubre de la propia anualidad.


El catorce de noviembre de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil doce. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Por auto de once de enero de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad.1


SEGUNDO. La inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido que rige esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la pasada sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales el Tribunal Pleno aprobó la tesis XLV/2010 (con número de registro: 123807), el seis de septiembre de dos mil diez, con el rubro siguiente: “INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.3


En mérito de lo anteriormente expuesto, no puede existir la ilegalidad pretendida por el ahora inconforme en el auto en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, en tanto que de los actos efectuados por la autoridad responsable se desprende que el cuatro de octubre de dos mil once dejó insubsistente el laudo reclamado y, el veintiuno de octubre siguiente, dictó uno nuevo; actos que sirvieron de sustento al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito para determinar que se cumplió el fallo protector, como se advierte de las constancias de autos.


Lo acreditado, permite concluir que esta inconformidad es infundada, siendo innecesario el estudio de los agravios aducidos por el quejoso, en virtud de que a ningún fin práctico conduciría su análisis, en tanto que no se lograría la revocación del acuerdo que...

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