Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3663/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 313/2012))
Número de expediente3663/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3663/2012

amparo DIRECTO EN REVISIÓN 3663/2012


quejosO y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: M.G.A.J.

ASESOR: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil trece.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 3663/2012, promovido por ********** en su calidad de autorizado1 del quejoso, **********.


I. ANTECEDENTES2


  1. Hechos que dieron origen al presente caso


El 10 de abril de 2008, **********, como comprador, y **********, como vendedor, celebraron un contrato de compraventa, respecto de determinados bienes inmuebles3. Las firmas de dicho contrato se ratificaron ante notario público, mediante la escritura pública **********. Dos meses y una semana después, se hizo constar por escritura pública ********** de 17 de junio de 2008, el contrato de compraventa que celebraron **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, como compradores, y **********, nuevamente como vendedor, respecto de los mismos bienes inmuebles. Esta segunda compraventa se asentó en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


  1. Juicio ordinario civil


********** presentó una demanda civil en contra de los ahora terceros perjudicados, por la cual solicitó: (i) la declaración judicial de que el actor adquirió de ********** determinados bienes inmuebles descritos en un contrato privado de compraventa celebrado en abril de 2008; y (ii) la declaración judicial de nulidad de la escritura pública que dio fe de la segunda compraventa, toda vez que dicho acto jurídico constituyó una “venta de cosa ajena”.


El Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León resolvió el juicio ********** mediante sentencia de 19 de noviembre de 2010, por virtud de la cual declaró improcedente la acción intentada. El J. justificó su determinación al señalar que, si bien es cierto que la compraventa celebrada por la parte actora fue cronológicamente previa a aquélla cuya nulidad se reclama, también lo es que fue el segundo acto jurídico el que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, razón por la cual estimó que debe prevalecer como jurídicamente válido.


  1. Recursos de apelación y sentencia de segunda instancia


Inconformes con lo anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Mediante sentencia dictada el 17 de febrero de 2011 en el toca 23/2011, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el J. civil resolvió con estricto apego a la ley.


  1. Juicio de amparo directo


Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2011, **********, por derecho propio presentó una demanda de amparo directo en la cual identificó como: (i) autoridades responsables, a los magistrados que integran la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León4; (ii) actos reclamados, la sentencia dictada el 17 de febrero de 2011 en el toca de apelación 23/2011 y los actos tendentes a su ejecución; (iii) derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales; y (iv) terceros perjudicados, a ********** y a **********, ********** y **********, todos de apellidos **********5.


El quejoso expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. La sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se limitó a realizar un estudio comparativo de los títulos de propiedad y su estatus registral, lo que implicó modificar la litis que se había planteado respecto a la nulidad de la segunda compraventa por la inexistencia de dominio del vendedor6.


  1. La sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues su estudio es limitado, no exhaustivo y descontextualizado del resto del ordenamiento jurídico, toda vez que no abordó el tema de la nulidad de la segunda compraventa7. Adicionalmente, la norma aplicada por la Sala responsable prevé una hipótesis que sólo se actualiza en caso de duda sobre los momentos en que se habrían celebrado las compraventas, la cual no existió en el presente caso8.


  1. Los artículos 2158, 2159 y 2160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León son inconstitucionales por contravenir los derechos fundamentales reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales, toda vez que9:


  1. Contravienen el “derecho a la administración de justicia”, previsto en el artículo 17 constitucional –cuya observancia también es obligatoria para el poder legislativo– pues al contemplar las reglas para solucionar conflictos entre particulares, hacen innecesario acudir ante los tribunales para que se administre justicia.


  1. Violan la garantía de seguridad jurídica, contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues “resuelven” el asunto sin respetar la garantía de audiencia previa, es decir, sin que las personas sean oídas y vencidas en juicio.


  1. Trasgreden la garantía de igualdad, contenida en el artículo 1° constitucional, pues tratan en forma desigual a los titulares de un título de propiedad por el simple hecho de que uno de ellos se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


  1. La desestimación del tercer agravio formulado en el recurso de apelación y la condena al pago de gastos y costas son inconstitucionales como consecuencia de las razones antes descritas, cuya suerte siguieron los dos pronunciamientos ahora combatidos10.


Por acuerdo de 24 de junio de 2011, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, la registró en el expediente 313/2011 y tuvo por autorizado a **********.


Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2012, el Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso en atención a las siguientes consideraciones11:


  1. Los artículos 2158, 2159 y 2160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León no son inconstitucionales, por lo que el tercer concepto de violación es infundado:


  1. Los artículos impugnados no supeditan el acceso a los tribunales a condición alguna ni hacen innecesaria la existencia de juicios para dirimir conflictos. La sola existencia del juicio de origen desvirtúa el argumento del quejoso.


  1. Los preceptos no violan la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de audiencia previa, pues en nada impiden a las personas ser oídas en juicio y exponer y defender sus pretensiones, mismas que variarán en cada caso.


  1. Los artículos tampoco violan el artículo 1° constitucional, el cual exige que un régimen jurídico se compare con otro para poder determinar si existe un trato discriminatorio, lo cual no hizo el quejoso, quien se limitó a equiparar la prevalencia registral que tutela la ley a un trato discriminatorio.


  1. Es infundado el primer concepto de violación, toda vez que, contrario a lo aducido por el quejoso, la Sala responsable sí dio respuesta a los argumentos del quejoso al considerar que los hechos se encuadraron en las hipótesis previstas en los artículos 2158, 2159 y 2160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, razón por la cual emitió su fallo de conformidad con la consecuencia jurídica prevista en dichos preceptos normativos.


  1. Es infundado el segundo concepto de violación, en atención a que la Sala responsable valoró integralmente la cuestión sometida a su consideración y resolvió, correctamente, que la validez de la segunda compraventa debe prevalecer al encontrarse inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


  1. Resulta inoperante el cuarto concepto de violación, pues el quejoso lo hizo depender de lo alegado en los motivos de inconformidad que fueron declarados infundados.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2012, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, en el cual reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 2158, 2159 y 2160 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de conformidad con los siguientes agravios, hechos valer en contra del considerando quinto de la sentencia de amparo12:


  1. Violación al artículo 17 constitucional. Es cierto que las normas tildadas de inconstitucionales no impiden a las personas acudir ante los tribunales, sin embargo, el Tribunal Colegiado no entendió que el argumento respectivo controvierte el que en casos como el que dio origen al presente asunto, resulta ilusorio acudir a...

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