Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1000/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1000/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.C. 822/2014))
Fecha27 Enero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1000/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1000/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.

colaboró: manuel angulo castro.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1000/2015, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil quince, en la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El tres de agosto de dos mil diez, **********, demandó en la vía sumaria civil, a **********, las siguientes prestaciones:

“…a).- Que se les restituya en la posesión y disfrute de la fracción de terreno ubicado en el número **********, de la calle **********, en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca; b).- El pago de la cantidad de **********, por concepto de daños ocasionados por el demandado al destruir una cerca y adueñarse de diversos bienes muebles; el pago de la cantidad de **********, por concepto de intereses y/o perjuicios, sobre el importe de los daños que el demandado causó a partir de que se destruyó la cerca y se apoderó ilícitamente de los bienes muebles, hasta que se le condena al pago del valor de los mismos o bien hasta que se les restituya la posesión y disfrute de los muebles de los que se apropió; c).- Que el demandado **********, otorgue fianza suficiente para garantizar que en el futuro se abstenga de perturbarlos, en el uso y disfrute del inmueble de su propiedad; d).- Que conmine al demandado con multa y arresto para el caso de reincidencia; e).- El pago de los gastos y costas que se ocasionen en el juicio…”


Por auto de veintitrés de agosto de dos mil diez, la J. Séptimo Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil once, se tuvo al demandado contestando la demanda instaurada en su contra, manifestando sus defensas y excepciones.


El veintiuno de noviembre de dos mil trece, la J. del conocimiento, dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y lo es para resolver el presente asunto, en los términos del considerando primero de esta sentencia.

SEGUNDO.- La personalidad de las partes quedó plenamente acreditada en actuaciones en los términos del considerando segundo de esta sentencia.

TERCERO.- La vía elegida por la parte actora, ha sido la correcta.

CUARTO.- Ha resultado fundada y procedente la excepción de PRESCRIPCIÓN de la acción hecha valer por el demandado **********, en consecuencia es procedente ABSOLVER al demandado de todas las prestaciones reclamadas por la actora **********, por su propio derecho y como apoderada legal para pleitos cobranzas de ********** de apellidos **********.

QUINTO.- Por otra parte, no se hace especial pronunciamiento respecto de los gastos y costas, en razón de que se considera que la parte perdidosa no actuó de mala fe ni con temeridad, debiendo cada parte absolver las que hubiese erogado.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”


Inconforme con dicha resolución, ********** como apoderada legal para pleitos cobranzas de ********** de apellidos **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, misma que lo registró bajo el número de toca civil 61/2014 y, previo el trámite de ley, el treinta de abril de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


En contra de la anterior resolución, la parte recurrente promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, quien en sesión de tres de octubre de dos mil catorce, concedió el amparo solicitado.


En cumplimiento de dicho fallo, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, dictó una nueva sentencia el veinte de octubre de dos mil catorce, en cuyos puntos resolutivos determinó:


PRIMERO.- Se deja INSUBSISTENTE la resolución pronunciada por esta Sala el día treinta de abril de dos mil catorce.

SEGUNDO.- Se revoca la sentencia alzada, cuyos puntos resolutivos quedaron insertos al principio de este fallo.

TERCERO.- Se condena al demandado **********, en los términos especificados en el tercer considerando de la presente resolución.

CUARTO.- Notifíquese;…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce,1 en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.


Acto Reclamado:


La sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en los autos del toca civil número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, quien por auto de su Presidente de nueve de diciembre de dos mil catorce,2 lo admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca de apelación número ********** y el expediente número **********, constancia de emplazamiento de los terceros interesados **********, todos de apellidos ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Asimismo, por acuerdo de trece de enero de dos mil quince,3 dicho órgano colegiado admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por la citada parte tercero interesada.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintidós de mayo de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte tercero interesado y conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:

“…

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra, en la que reiterando lo que no es materia de la presente ejecutoria de amparo y no se encuentre estrechamente vinculada con la misma;

b) R. la facultad con la que cuenta de resolver la controversia de origen y emita pronunciamiento expreso en relación con la excepción de oscuridad en el planteamiento de la demanda, en los términos en que fue opuesta por la parte demandada.

c) Al analizar el segundo de los elementos de la acción interdictal planteada, soslaye las consideraciones expresadas por las cuales estimó que la prueba de inspección judicial resultó benéfica a la parte actora.

d) De igual forma, efectúe la valoración de la prueba pericial en agrimensura, de manera fundada y motivada conforme a los lineamientos aquí señalados.

e) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 0662, remitió copia certificada de la sentencia de dos de junio de dos mil quince, dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo; mismo que por acuerdo presidencial de tres de junio siguiente,5 se tuvo por recibido; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su derecho legal conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por resolución de nueve de julio de dos mil quince,6 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el treinta de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismos que por auto presidencial de treinta y uno de julio de dos mil quince,...

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