Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1278/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R.- 1/2017 Y D.C.- 734/2016))
Número de expediente1278/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1278/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1278/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


**********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, demandó en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar de **********, la modificación del régimen de convivencias convenido. El J. Tercero Familiar del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, por una parte, acogió la pretensión del demandante principal; y, por otra, lo condenó a las prestaciones reclamadas por la reconventora. La Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México resolvió modificar esa resolución. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el doce de enero de dos mil diecisiete. La quejosa denunció la repetición del acto reclamado, la cual fue declarada infundada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete. Esta decisión constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


CUESTIONARIO


¿La resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado es legal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1278/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de trece de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por la que se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado derivado del juicio de amparo directo 734/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, demandó de ********** la modificación de la cláusula cuarta, relativa al régimen de convivencias con el referido menor, establecida en un convenio suscrito entre ambos en un diverso juicio familiar.

  1. El J. Tercero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, emplazó a la demandada, quien dio contestación a la demanda y formuló reconvención.1 Substanciado el juicio, el J. dictó sentencia en la que, por una parte, acogió la pretensión del demandante principal; y, por otra, lo condenó a las prestaciones reclamadas por la reconventora.2

  2. Inconforme, **********, por propio derecho y en representación del menor, interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México resolvió modificar la sentencia recurrida3, en resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.


  1. En contra de esa decisión, la apelante promovió juicio de amparo directo4, el cual resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de conceder el amparo solicitado, mediante sentencia emitida el uno de diciembre de dos mil dieciséis.5


  1. El Tribunal Colegiado otorgó la protección constitucional para que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado; en su lugar, pronunciara otro, en el que reiterara las consideraciones que no fueron motivo de la concesión y en función de lo manifestado en los agravios de la quejosa y a las consideraciones señaladas en la ejecutoria de amparo, por lo que respecta al tema de las convivencias entre el menor y su progenitor, determinara que en el caso de que no fuera la madre quien entregara y recibiera al menor en el lugar donde se lleven a cabo las convivencias, quién o quiénes serían las personas encargadas de trasladar al menor al centro de convivencias y recibirlo al finalizar éstas para reintegrarlo a su domicilio. Hecho lo anterior, ordenara al centro de convivencias que registrara y supervisara la entrega del menor a la persona autorizada para tal efecto.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el doce de enero de dos mil diecisiete.6


  1. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, mediante resolución de tres de febrero siguiente7, la cual fue confirmada por esta Primera Sala, al resolver el recurso de inconformidad 248/2017.8


  1. La peticionaria de amparo promovió denuncia de repetición del acto reclamado respecto de la sentencia interlocutoria de seis de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Sala responsable y el acuerdo de veinticinco de mayo del mismo año. Ello, por escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró infundada la denuncia, por resolución de trece de julio siguiente.


  1. En contra de lo anterior, ********** interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecisiete en dicho órgano colegiado9, cuyo P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1278/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.10


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de dos de octubre siguiente, emitido por su Presidenta.11


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la resolución recurrida se notificó por medio de lista a la quejosa el viernes catorce de julio de dos mil diecisiete12, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes primero de agosto del mismo año. Así, el término de quince días para interponer el recurso, previsto en el numeral 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles dos al martes veintidós de agosto del referido año, debiéndose descontar los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de agosto, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, deben descontarse los días del quince al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, por corresponder al segundo periodo de receso del Poder Judicial de la Federación de conformidad con los artículos 160 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecisiete, entonces su presentación fue oportuna.13


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito concedió la protección constitucional para que la Sala responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


  1. Dejara insubsistente el fallo reclamado.


  1. En su lugar, pronunciara otro, en el que reiterara las consideraciones que no fueron motivo de la concesión;


  1. Luego, en función de lo manifestado en los agravios de la quejosa y a las consideraciones señaladas en la ejecutoria de amparo, por lo que respecta al tema de las convivencias entre el menor y su progenitor, determinara que en el caso de que no fuera la madre quien entregara y recibiera al menor en el lugar donde se lleven a cabo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR