Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 152/2002)

Sentido del fallo
Fecha13 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 32/2001-I))
Número de expediente152/2002
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN 152/2002.

amparo en revisión número 152/2002.

promovido por **********.



PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: JOSÉ DE J.B.S..



ÍNDICE

PÁGINAS


SÍNTESIS: I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS: 1


ANTECEDENTES: 5


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 10


TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO: 30


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA: 31


TRÁMITE DE LA REVISIÓN: 70


COMPETENCIA DE LA SALA: 72


AGRAVIOS: 72


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: 122


PUNTOS RESOLUTIVOS: 231




amparo en revisión número 152/2002.

promovido por **********.



PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: JOSÉ DE J.B.S..



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 101, segundo párrafo, del Código Penal Federal y su correspondiente acto de aplicación consistente en la interlocutoria de diecisiete de septiembre de dos mil uno, en la cual se declara improcedente el incidente de prescripción de la acción penal promovido por el propio impetrante.


TRIBUNAL UNITARIO: Primero en Materia Penal del Primer Circuito.


RESOLVIÓ: Niega.


RECURRENTE: Parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:

Ejercer la facultad de atracción para analizar los aspectos de legalidad planteados por el recurrente, dada la importancia y trascendencia del asunto, en virtud de que el quejoso fue Ministro de este Alto Tribunal y la conducta ilícita que se le atribuye la cometió durante el desempeño de ese cargo.


Se estiman inoperantes los conceptos de agravio en los cuales el quejoso y hoy recurrente alega que la sentencia recurrida es violatoria de garantías individuales, toda vez que en el recurso de revisión no pueden analizarse esas cuestiones.


En cuanto a los aspectos de constitucionalidad planteados:


Declarar infundados los conceptos de agravio hechos valer por la parte recurrente, toda vez que el artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal, no resulta violatorio de las garantías de igualdad y de libre tránsito, tuteladas por los artículos y 11 constitucionales, por el hecho de establecer la duplicidad del término necesario para la prescripción de la acción penal cuando el inculpado o sentenciado se encuentre en el extranjero, si por esa causa no puede integrarse una averiguación previa, concluir sin proceso o compurgarse una pena.


Se estima que ello es así, porque dicha duplicidad del término para la operancia de la prescripción, fue introducida por el legislador con la finalidad de evitar la impunidad que muchas de las ocasiones provocaba la circunstancia de que el delincuente una vez cometido el delito abandonaba el territorio nacional y esperaba a que transcurriera el término necesario para que prescribiera la acción para regresar al país sin que fuera sancionado.


Además, no puede afirmarse que se encuentren en similares situaciones jurídicas y de hecho dos personas que hayan cometido un delito y una de ellas haya permanecido en territorio nacional, mientras que la otra se haya trasladado al extranjero, ya que al Estado le resulta más problemático, tardado e incluso oneroso sancionar al delincuente que huyó fuera del país del que permaneció en el mismo, porque en relación al primero tendría que realizar gestiones diplomáticas a fin de que el evadido sea localizado en el extranjero y regresado al territorio nacional a fin de que se le instruya el proceso penal correspondiente.


Por ello, en el proyecto se estima que el precepto legal impugnado no viola la garantía de igualdad, así como tampoco la de libre tránsito, porque en dicho precepto legal no se impide a persona alguna que salga o entre del país, viaje por su territorio y cambie de residencia como mejor le parezca.


Finalmente, en el proyecto, también se expone que el impetrante parte de una premisa errónea al considerar que el precepto legal impugnado es violatorio del principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución Federal, porque en sus agravios aduce que el citado artículo impugnado es violatorio de garantías individuales, siendo que en el proyecto se concluyó que tal numeral se encuentra apegado a las normas constitucionales, y que por consecuencia tampoco infringe el citado principio de supremacía constitucional por ser acorde al mismo.


En lo que corresponde a las cuestiones de legalidad:


En el proyecto se estima que no se infringieron los principios de cosa juzgada y non bis in ídem tutelados por el artículo 23 constitucional, porque en la primer resolución recaída al primer incidente no especificado de prescripción de la acción penal promovido por el inculpado, solamente se analizó la prescripción de la acción penal de los delitos que le son atribuidos al quejoso y hoy recurrente conforme a lo dispuesto por los artículos 105, 108, 110 y 111 del Código Penal Federal vigente en la época de los hechos, arribándose a la conclusión de que tal acción prescribía en ocho años que era el término medio aritmético de la pena de prisión del delito que mereciera la pena mayor, que en el caso era el de cohecho, el cual debía empezar a computarse a partir del cuatro de abril de mil novecientos noventa y tres, en que se libró la orden de aprehensión en contra del inculpado; mientras que en la resolución recaída al segundo incidente no especificado de la acción penal promovido por el propio inculpado, se analizó la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto por el artículo 101 del Código Penal Federal vigente en la época de los hechos, por encontrarse demostrado en autos que dicho inculpado fue detenido en un país extranjero donde se encontraba sustraído de la acción de la justicia, duplicándose así el término de ocho años, señalado en la primer resolución, a dieciséis años, por la circunstancia demostrada en la segunda resolución, de donde se desprende que se trata de hechos diferentes, por lo que no se infringieron los principios argumentados por el impetrante.


Igualmente, en el proyecto se estima que no precluyó el derecho del Ministerio Público para ofrecer las pruebas que exhibió en el segundo incidente de prescripción de la acción penal, por no haberlas ofrecido en el primero de tales incidentes, toda vez que en la época de tramitación de aquél, tales probanzas todavía no existían, además de que el Ministerio Público no tenía pleno conocimiento de que el inculpado se encontraba sustraído de la acción de la justicia en los Estados Unidos de América, y por ello no se encontraba en posibilidad de ofrecer probanzas que todavía no surgían a la vida jurídica.


Finalmente, en el proyecto se estima que con las pruebas exhibidas por el Ministerio Público, las autoridades responsables correctamente tuvieron por demostrado que el inculpado se encontraba sustraído de la acción de la justicia en un país extranjero, y que con dicha conducta impidió se concluyera el proceso penal instruido en su contra.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución.

TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE "SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO "VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE "EN ESE ASPECTO”. (Foja 124).


"IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN "QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA "GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA "CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN "ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA "CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA”. (Foja 141).


"VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN "EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU "ZONA CONURBADA. LOS ARTÍCULOS 7o., "FRACCIÓN VIII, 32, FRACCIONES I Y II, Y 34, DEL "REGLAMENTO DE LA LEY ECOLÓGICA PARA LA "PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA "CONTAMINACIÓN GENERADA POR AQUÉLLOS, Y "LOS ARTÍCULOS 48 Y 49, DEL REGLAMENTO DE "TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON "VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE LIBERTAD "DE TRÁNSITO”. (Foja 148).


"AUTOMÓVILES, TENENCIA Y USO DE, "IMPUESTO SOBRE, ESTABLECIDO POR EL "CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. "NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRÁNSITO”. (Foja 150).



amparo en revisión número 152/2002.

promovido por **********.



ministro ponente: humberto román palacios.

secretariO: josé de jesús bañales sánchez.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero de dos mil cuatro.



V I S T O S, para resolver, los autos relativos al juicio de amparo en revisión anotado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por dos escritos presentados el día ocho de octubre del dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como actos reclamados y autoridades responsables, en cada uno de ellos, los siguientes.


En la primera demanda de amparo:


"AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tiene este "carácter el C....

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