Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1150/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1180/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 556/2016 CUADERNO AUXILIAR 578/2017))
Número de expediente1150/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1150/2017

RECURRENTE: J.A.A.O.

RECURRENTE ADHESIVO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A. ARREYGUE



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión 1150/2017 interpuesto por José Antonio Altamirano Ojeda, por propio derecho, en contra de la sentencia terminada de engrosar el trece de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto 1180/2015.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. José Antonio Altamirano Ojeda es titular de cuentas en instituciones financieras y cajas de ahorro1.


  1. Suspensión de operaciones. Mediante escrito fechado el veintidós de julio de dos mil quince, BBVA Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, comunicó a dicha persona lo siguiente:


En cumplimiento al Capítulo XV en el que se contiene la 72ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, BBVA BANCOMER, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, hace de su conocimiento que fue notificada por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del oficio número 110/F/A/776/2015, de fecha 20 de julio de 2015, emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se solicitó a esta Entidad Financiera la suspensión de todo acto, operación o servicios presentes y futuros, con relación al C. JOSÉ ANTONIO ALTAMIRANO OJEDA.

Por lo anterior, se extiende la presente para hacer saber que podrá acudir a la autoridad competente para los fines que estime convenientes”.


  1. Asimismo, el veintisiete de julio de dos mil quince, Caja Popular Mexicana, Sociedad Civil de Asistencia Pública de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, comunicó a la referida persona, lo siguiente:


“…por instrucción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le notifica que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6,13 y 14 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante acuerdo número 38/2015, emitido por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue introducido en la LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS a partir del día 24 de julio de 2015, quedando suspendidos los actos, operaciones o servicios que tiene contratados con nosotros”.


II. PROCEDIMIENTO


  1. Juicio de amparo indirecto. El afectado promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció por razón de turno la Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien admitió la demanda y la radicó con el número de expediente 1180/2015. En la demanda de amparo se señalaron como actos reclamados y autoridades responsables, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Hacienda y Crédito Público.

  5. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

  6. D. General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  7. BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.

  8. Caja Popular Mexicana Sociedad Civil de Asistencia Pública de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y del Presidente de la República se reclamó, en sus respectivos ámbitos, la discusión, aprobación y expedición del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.


  1. Del S. de Hacienda y Crédito Público, la emisión y publicación de las Disposiciones de C. General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en particular de las reglas 70ª, 71ª, 72ª y 73ª.


  1. Del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la confiscación, desposesión, embargo, cobro, decomiso, traspaso o cargo ilegal realizado sobre las cuentas aperturadas a nombre del quejoso, así como el acto de aplicación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y la inclusión del quejoso en la lista de personas bloqueadas y la falta de notificación de esos actos y del procedimiento correspondiente.


  1. Del D. General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la confiscación, desposesión, embargo, cobro, decomiso, traspaso o cargo ilegal realizado sobre las cuentas aperturadas a nombre del quejoso, así como el acto de aplicación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y la inclusión del quejoso en la lista de personas bloqueadas.


  1. De BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero y de Caja Popular Mexicana Sociedad Civil de Asistencia Pública de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la confiscación, desposesión, embargo, cobro, decomiso, traspaso o cargo ilegal realizado sobre las cuentas aperturadas a nombre del quejoso, así como el acto de aplicación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y la ejecución material de los actos emitidos por las restantes responsables.


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa adujo la violación de los derechos previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 8, 21 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los conceptos de violación siguientes:


Primero. El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es contrario al principio de tipicidad pues las normas que establecen sanciones deben prever las conductas causantes de las consecuencias a efecto de que el particular tenga certeza jurídica y no quede en estado de indefensión. En el caso, el precepto reclamado dispone que las instituciones de crédito deben suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en una lista de personas bloqueadas, la cual tendrá como finalidad el prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de ese precepto.


La norma reclamada contiene sólo la sanción (suspensión de actos, operaciones y servicios) y la finalidad de la lista indicada, pero no establece las conductas específicas que dan lugar a esa consecuencia y si bien se dispone que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien regule mediante disposiciones de carácter general lo relativo a esa lista, esto es contrario a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, pues indispensable que sea la ley en donde se establezcan esos aspectos.


Segundo. Las reglas 70ª, 71ª, 72ª y 73ª de las Disposiciones de C. General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito violan el derecho de audiencia previa porque el procedimiento ahí previsto constituye un acto privativo en el cual la garantía de audiencia se otorga en forma posterior y sin que el afectado conozca con la debida oportunidad sobre los motivos y fundamentos de la inclusión del particular en la lista de personas bloqueadas que impide realizar actos, operaciones o servicios a las instituciones financieras.


Lo anterior, pues a pesar de que la regla 73ª dispone que se otorgará el plazo de diez días al interesado para que ofrezca pruebas y formule alegatos en contra del acto, lo cierto es que se desconocen en forma total las causas que motivaron el actuar de la autoridad, haciendo que el derecho de audiencia sea ficticio.


Tercero. Las reglas reclamadas también violan el principio de presunción de inocencia porque la medida ahí regulada tiene por efecto confiscar los recursos del particular, sin que éste tenga conocimiento del procedimiento correspondiente y como si se tratara de una sanción anticipada a la eventual defensa, además de incluir al afectado en una lista de personas bloqueadas, pero sin que se haya substanciado en forma previa un procedimiento en el cual se hayan otorgado las formalidades esenciales y se haya podido ejercer el derecho de defensa, presumiendo de antemano que el afectado es responsable de la conducta reprochada.


Cuarto. Los actos reclamados violan los derechos de audiencia, legalidad, seguridad y certeza jurídicas, propiedad privada y debido proceso ya que permiten la confiscación de bienes sin que previamente se notifique el acto que contenga las causas y fundamentos de ese proceder y sin que el interesado pueda previamente ejercer el derecho de audiencia.


Quinto. Los actos reclamados fueron ejecutados por autoridades carentes de competencia para tal efecto pues conforme al artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obtiene que...

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