Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 551/2013)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 284/2013)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 21/2013)
Número de expediente551/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 551/2013


amparo en revisión 551/2013

quejosA: *********


ministrA ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES Y MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS


FIRMA DEL

SR. MINISTRO

encargado de ELABORAR EL ENGROSE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: M.A. NÚÑEZ VALADEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 551/2013, promovido en contra de la resolución dictada el veintidós de julio de dos mil trece por la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio de amparo 21/2013.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El C. Secretario de Economía.

3. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición y orden de publicación del Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012. En concreto, la quejosa reclama lo dispuesto en los artículos 6, 35, fracción I, 36, 37 y 38.

Del Secretario de Economía, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.

Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.


  1. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 89, fracción I y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes. Asimismo, se señaló como terceros perjudicados al ********** y a todos los colegios de corredores públicos de las distintas entidades federativas1.


  1. Declaración de incompetencia del Juzgado de Distrito. Recibida la demanda, por auto de diez de enero de dos mil trece, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de garantías, al considerar que la materia de los actos reclamados era de naturaleza civil2.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo. Consecuentemente, remitido el asunto, mediante auto de veintidós de enero de dos mil trece, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quién por razón de turno tocó conocer del caso y previo requerimiento, admitió a trámite la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente número 21/2013; asimismo solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y no tuvo como terceros perjudicados a los señalados por la quejosa, en virtud de la naturaleza de los actos reclamados3.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintidós de abril de dos mil trece, el Juzgado celebró audiencia constitucional4 y dictó sentencia terminada de engrosar el veintidós de julio de dos mil trece5, en la que resolvió que sí existía interés legítimo de la parte actora, pero que el juicio debía sobreseer en atención al principio de relatividad de las sentencias de amparo.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el veinte de agosto de dos mil trece, la parte quejosa, por conducto de su representante *********, interpuso recurso de revisión6, mismo que fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de cinco de septiembre de dos mil trece admitió a trámite el mismo, bajo el número R.2. y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción7. A su vez, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó turnar los autos a la Magistrada relatora para la formulación del proyecto a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo aplicable y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece8, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución, en la que levantó el sobreseimiento decretado por el juzgador y remitió los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de estimarlo procedente ejerciera su competencia originaria para conocer del recurso al tratarse de un asunto de importancia y trascendencia.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el recurso y la resolución, por acuerdo de veintiuno de octubre dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. También se ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes9.


  1. Radicación y trámite en Sala. Hecho lo anterior, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. De igual manera, el siete de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva hecho valer por la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República y del Secretario de Economía10.


  1. Determinaciones del Pleno de la Primera Sala y returno. Una vez analizado el asunto, el Ministro J.M.P.R. presentó una propuesta de resolución, misma que fue examinada por el Pleno de la Primera Sala en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece11, en la que se acordó que el asunto quedara en lista; determinación que se repitió en las sesiones de quince de enero de dos mil catorce12 y veintidós de enero de dos mil catorce13.


  1. Empero, en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce14, por mayoría de cuatro votos, el Pleno de la Primera Sala determinó desechar el proyecto presentado y ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala para que se hiciera el returno respectivo. Consiguientemente, por acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala returnó el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente; quien formuló su impedimento para conocer del asunto, el cual quedó registrado ante el Tribunal Pleno con el número 39/2015, mismo que se declaró sin materia por resolución de dos de diciembre de dos mil quince. Sin embargo, por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala returnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Así las cosas, la Ministra Ponente presentó un nuevo proyecto de resolución en el que, entre otras cuestiones, sostenía que debía sobreseerse el asunto por falta de interés legítimo, el cual fue apoyado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Norma Lucia Piña Hernández y rechazado por una mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Días y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por. Esta mayoría modificó la propuesta y resolvió de manera definitiva que debía revocarse el fallo impugnado y reponer el procedimiento. El engrose fue encargado al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por...

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