Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6674/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 581/2015))
Número de expediente6674/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6674/2015

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6674/2015

QUEJOSO y recurrente: **********


PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: monserrat cid cabello


S U M A R I O


El presente asunto deriva de la tercería excluyente de dominio que promovió ********** en un juicio de arrendamiento inmobiliario, la cual se desechó por la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, mediante acuerdo diecinueve de enero de dos mil quince. En desacuerdo con dicha determinación, el tercerista interpuso un recurso de queja, el cual fue resuelto por una Magistrada de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el sentido de confirmar el auto impugnado. Por ello, el recurrente interpuso un primer juicio de amparo directo, que se concedió para el efecto de que la resolución se emitiera de forma colegiada, motivo por el cual la Sala Civil emitió una nueva resolución, mediante la cual declaró infundado el recurso de queja. En contra de esa decisión, el tercerista, por conducto de su mandatario judicial, promovió un juicio de amparo directo, el cual resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Esta determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N AR I O


¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional? ¿El Tribunal Colegiado de manera oficiosa introdujo un tema de naturaleza constitucional? ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6674/2015, interpuesto por **********, por conducto de su mandatario judicial, en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil quince dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 581/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario. Con la revisión de las constancias que obran en autos se advierte que el asunto deriva de una controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual **********, demandó de **********, entre otras prestaciones, las siguientes: la declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el primero de julio de dos mil doce; la desocupación y entrega del inmueble arrendado; el pago de las rentas que se siguieran causando a partir del primero de julio de dos mil trece, más el impuesto al valor agregado hasta la desocupación y entrega de dicho bien; el pago de los intereses moratorios que se generaron; y la entrega de los recibos de luz debidamente pagados.


  1. Dicha demanda se radicó en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, con el número de expediente **********, cuyo titular resolvió declarar la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó al demandado, entre otras cosas, a la desocupación y entrega a la actora del inmueble arrendado. Lo anterior, mediante sentencia de trece de enero de dos mil catorce, la cual fue confirmada por la Magistrada integrante de la Tercera Sala Civil del Tribunal referido, por resolución dictada en el toca **********.


  1. En contra de tal determinación, el demandado ********** promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. Lo anterior, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que resolviera de forma colegiada y con plenitud de jurisdicción, el recurso de queja que se le planteó, observando lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva resolución el treinta de junio de dos mil quince, en el sentido de declarar infundado el recurso de queja y confirmar el auto impugnado2.


  1. Juicio de amparo. En contra de la referida sentencia, el tercerista, por conducto de su mandatario judicial, promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal3. En la demanda el quejoso señaló como derechos humanos vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, así como el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. El Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 581/2015. Lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil quince.4 En sesión de seis de noviembre de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.5


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con dicha resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito6. Por ello, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintiséis de noviembre siguiente7.


  1. El cuatro de diciembre de dos mil quince8, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión con el número 6674/2015, admitió a trámite el recurso e instruyó turnar el asunto al M.J.R.C.D. y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución. Lo anterior, mediante acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó al quejoso, por lista, el viernes trece de noviembre de dos mil trece10, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes diecisiete.


  1. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles dieciocho de noviembre al miércoles dos de diciembre de dos mil quince, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, y por ende, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También, se debe descontar del cómputo los días lunes dieciséis y viernes veinte de noviembre del mismo año, por haber sido inhábiles de conformidad con el Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Luego, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados...

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