Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1317/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 306/2016))
Número de expediente1317/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1317/2017

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1317/2017

RECURRENTE y quejoso: *******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo y amparo adhesivo. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ****** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, y Juez Sexagésimo Cuarto Penal, como ejecutora, ambas de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


De la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia dictada el diez de junio de dos mil quince, en el toca penal *****.


A la ejecutora, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


Por su parte, los ofendidos ******, ******, ****** y ******, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovieron amparo adhesivo.2

SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de diez de octubre de dos mil dieciséis, la registró con el número de amparo directo ******, y la admitió a trámite únicamente respecto de la Sala responsable y el acto que se le atribuye.


De igual forma, admitió la demanda de amparo adhesiva promovida por la parte ofendida.


En sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo al quejoso y parte ofendida, por lo que la autoridad responsable debe:


1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

2. Reponga el procedimiento de segunda instancia, a fin de que notifique a los señores *******, ******, *******, *******, así como al señor********, el auto de radicación del recurso de apelación registrado como toca *******, y estén en aptitud de participar activamente como parte, si consideran infringidos sus intereses, para que puedan impugnar la admisión del recurso, el efecto en que fue admitido, sean citados para la celebración de la audiencia de vista, a fin de que puedan alegar lo que a sus intereses convenga.

3. Designe asesor jurídico (abogado victimal) a los antes señalados, con el fin de que los asista, asesore y defienda sus derechos.

4. Hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal respectiva y en su oportunidad, emita la sentencia que en derecho corresponda.

5. En dicha sentencia deberá excluir las probanzas que han sido declaradas ilícitas por este tribunal y que son las siguientes:

5.1. Las declaraciones ministeriales por parte de los policías aprehensores ******* y ******** surgidas con motivo de la detención.

5.2. El oficio de puesta a disposición por parte de dichas autoridades.

5.3. La ampliación de declaración por parte de los citados agentes aprehensores, únicamente en el apartado en el que ratifican el contenido del oficio de puesta a disposición.

5.4. La declaración ministerial del quejoso.

5.5. La declaración preparatoria del quejoso únicamente en el apartado en el que reconoce el contenido de su declaración ministerial.

6. Atienda y responda todos los agravios esgrimidos tanto por el quejoso como por su defensa de oficio en su escrito de apelación.

7. Con las restantes pruebas que no resultaron afectadas de nulidad, deberá determinar, de manera fundada y motivada, si se encuentra acreditada la responsabilidad del señor ***** en su comisión; resolución que en atención a las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, podrá ser en el mismo sentido que la anterior, o bien, en uno diverso si así lo considera; en el entendido de que, a partir de lo expuesto en la presente sentencia y dada la concesión de amparo establecida, no por ello implica que la sala penal tenga la obligación necesariamente de dejar en libertad al quejoso.

Es importante mencionar que en caso de que el fallo se realice en el mismo sentido, la sala penal no podrá agravar las penas ya impuestas al quejoso.”3


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, realizó lo siguiente:


a) Mediante oficio número 9014, insertó el acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, en el que dejó insubsistente la sentencia reclamada de diez de junio de dos mil quince, así como todo lo actuado en el toca penal ***** a partir de la audiencia de vista de seis de octubre de dos mil catorce, y ordenó la reposición del procedimiento.

b) A través del oficio 17535, remitió copia certificada de la audiencia de vista celebrada el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete; y,


c) con el oficio 27406 remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera7; sin que ninguna de ellas la desahogara.


El catorce de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.8


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso ***********, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se inconformó con el acuerdo mediante el cual se tiene por cumplida la sentencia de amparo.9


Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del escrito original y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.10


Por auto de veinticuatro de agosto siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1317/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.11


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.12



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.13

SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso a través de persona autorizada para ello, el martes uno de agosto de dos mil diecisiete14, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles dos de agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del jueves tres...

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