Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1140/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 114/2016))
Número de expediente1140/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1140/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de **********, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés calificado, cometido por el tiempo estrictamente necesario para cometer el delito de robo (cuando la privación se realice en un vehículo); encubrimiento por receptación y delincuencia organizada. El Juez Tercero Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos aludidos. El sentenciado, su defensor, el cosentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, los cuales resolvió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. **********, por derecho propio, promovió amparo directo, el cual fue concedido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al recurso de inconformidad 1140/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 114/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de **********, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés calificado, cometido por el tiempo estrictamente necesario para cometer el delito de robo (cuando la privación se realice en un vehículo); encubrimiento por receptación y delincuencia organizada. El Juez Tercero Penal de la Ciudad de México dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil once, en la que consideró penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos aludidos (resolución dictada en la causa penal **********)1.


  1. El sentenciado, su defensor, el cosentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, los cuales resolvió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil doce, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia (sentencia dictada en el toca penal **********).


  1. **********, por derecho propio, promovió amparo directo2, el cual fue resuelto el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente 114/2016), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.3

  2. Con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio 1396, de dos de febrero de dos mil diecisiete, remitió testimonio de la resolución emitida el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el referido tribunal colegiado, a la autoridad responsable Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.4


  1. El Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio 7825, de trece de febrero de dos mil diecisiete, remitió copia certificada de la sentencia de diez de febrero del citado año, dictada en cumplimiento al fallo protector.


  1. El Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de quince de febrero de dos mil diecisiete, ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El quejoso realizó manifestaciones, mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete en el órgano de amparo, en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, porque a juicio del recurrente, la resolución dictada en cumplimiento no reúne lo exigido en la ejecutoria de amparo6.


  1. El tribunal federal analizó la nueva sentencia y llegó a la conclusión de que la autoridad responsable incurrió en exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en virtud de que, respecto al delito de delincuencia organizada, la Sala responsable declinó competencia a favor del Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en turno, para que asumiera competencia para el procesamiento y definición del delito de delincuencia organizada atribuido a ********** y a ********** y, en consecuencia, eliminar en la resolución la pena individualizada para cada uno de ellos, respecto exclusivamente del delito de delincuencia organizada. Sin embargo, el tribunal de amparo destacó que la autoridad responsable no acató en sus términos el fallo protector, ya que lo ordenado era sólo para el quejoso ********** y no así para su cosentenciado.


  1. Por tanto, el tribunal federal requirió a la autoridad responsable para que subsanara el exceso en que incurrió7.


  1. El Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficio 20968, de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, remitió copia certificada de la sentencia dictada en la misma fecha, en cumplimiento al fallo protector. De ahí que por auto de veinte del mes y año en cita el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera9.


  1. ********** realizó diversas manifestaciones, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete en el órgano de amparo, en el sentido de que el fallo protector no estaba cumplido10.


  1. El tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo manifestado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido, sin exceso ni defecto, mediante resolución de siete de junio de dos mil diecisiete11.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.12


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de julio de dos mil diecisiete.13


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de julio de dos mil diecisiete, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 1140/2017. Asimismo, turnar el asunto al M.J.R.C.D. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo de la Presidenta de esta Primera Sala el veinticuatro de agosto del mismo año.14


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;15 toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.



III. OPORTUNIDAD


  1. El escrito de impugnación se presentó de manera oportuna, ya que a ********** le fue notificada la resolución recurrida, personalmente, el jueves ocho de junio de dos mil diecisiete,16 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes nueve. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes doce al viernes treinta de junio del propio año, debiéndose descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por ser sábados y domingos, respectivamente, y por tanto inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el jueves veintinueve de junio de dos mil diecisiete,17 en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para que la Sala responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


    1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada


    1. Dictara...

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