Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 748/2009)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 671/2007),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 11/2009))
Número de expediente748/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2009, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1659/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 748/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 748/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO ***********

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: M.A.D.C.T.C..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.

Vo. Bo.:


VISTOS, Y

RESULTANDO:


C.:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil siete en la Oficialía Partes Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, Saltillo, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: El Delegado Estatal Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- La conducta omisiva por dicha autoridad, en virtud de que hasta esta fecha se ha abstenido de dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2006 y a la sentencia de queja de fecha 28 de febrero de 2007, ambas dictadas por la Primera Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los autos del juicio de nulidad expediente no. **********.” (Foja 2 del cuaderno de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno, al Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, quien la admitió y registró con el número **********. (Fojas 21 y 22 del cuaderno de amparo).


Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito del conocimiento pronunció sentencia el veinticuatro de diciembre de dos mil siete, misma que terminó de engrosar el día diecisiete de enero de dos mil ocho, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, por sus propios derechos, contra el acto reclamado de las autoridades señaladas como responsables, precisado en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en el considerando que antecede.” (Foja 75 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


CUARTO. (…) Ahora bien, como se estableció en el considerando segundo de esta resolución, las autoridades responsables fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada y del oficio número ********** de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, para el efecto de que emitiera otra en la que instalara la nueva cuota pensionaria del trabajador de los períodos descritos con antelación, y consecuentemente, efectuara el pago de las diferencias que correspondieran por esos conceptos, así como a la resolución que recayó a la queja por incumplimiento de la sentencia de nulidad en comento, cumpliendo el quejoso con la carga de la prueba que le correspondía, pues allegó a los autos copias certificadas de las referidas resoluciones de diez de mayo de dos mil seis y veintiocho de febrero de dos mil siete, cuyo valor probatorio se estableció en supralíneas. --- Bajo ese contexto, es evidente lo fundado de los conceptos de violación expresados por el peticionario de amparo, pues las autoridades responsables al dejar de dar cumplimiento a una resolución emitida por un órgano establecido por la ley, en un procedimiento legal cuyo trámite se encontraba previsto por los artículos 209, fracción III y 239 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, antes de su derogación por el artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación del primero de diciembre de dos mil cinco, 129, 199 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, es inconcuso que con ello se transgreden en perjuicio del quejoso las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se le priva de un derecho surgido con motivo del dictado de la sentencia firme que emitió la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en T., Coahuila, sin que esa omisión se encuentre legalmente fundada y motivada, además de contravenir la garantía de acceso a la justicia consignada por el artículo 17 de la Carta Magna, al impedirse al quejoso que se dé pleno cumplimiento a un fallo obtenido de los tribunales competentes. --- Más aún, que desde el día veintiocho de febrero de dos mil siete, en que se declaró fundada la queja interpuesta por el quejoso por incumplimiento de la sentencia dictada a su favor, se concedió a la autoridad demandada un término de veinte días para que se le diera cumplimiento, y a la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para acatarla en sus términos, sin que así se hubiere hecho, luego entonces, la referida omisión deviene violatoria de la garantía de impartición de justicia pronta y expedita prevista por el citado artículo 17 constitucional. --- Tiene aplicación a lo anterior, por analogía, el criterio cuyo rubro y texto a la letra dicen: --- Novena Época --- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta --- XIX, enero de 2004 --- Página: 1444 --- Tesis: I.9o.A.80 A --- Tesis aislada --- Materia (s): Administrativa --- ‘AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.’ (Se transcribe). --- En consecuencia, lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que las responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean lo necesario para el cumplimiento en sus términos y de inmediato, de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil seis, conforme además con la diversa resolución de veintiocho de febrero de dos mil siete, emitidas ambas en el juicio de nulidad identificado con el número ***********, por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la ciudad de T., Coahuila.” (Fojas 73 vuelta a 75 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por auto de diecisiete de junio de dos mil ocho, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila declaró que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo *********** había causado ejecutoria y en ese mismo proveído, requirió a las autoridades responsables, a efecto de que dentro del término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se procederá en los términos del artículo 105 de la Ley de Amparo. (Foja 113 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante acuerdos de veintiséis de junio, dos de julio, doce de agosto, veinticinco de septiembre, dieciséis y treinta de octubre, once de noviembre, tres y diecinueve de diciembre, todos de dos mil ocho, seis y veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Juez de Distrito requirió nuevamente a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dentro del término de veinticuatro horas, informaran sin demora las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. (Fojas 122, 134, 141, 156, 162, 168, 175, 185, 193, 205 y 214 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo protectora, el quince de abril de dos mil nueve, el Juez Federal ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y envió los autos al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en turno.


SEXTO. Del asunto tocó conocer, por razón de turno, al Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, quien por auto de Presidencia de veintitrés de abril de dos mil nueve, lo admitió y abrió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, registrándolo con el número **********; y requirió al Delegado Estatal en Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, residente en Saltillo, Coahuila, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, residente en México, Distrito Federal; así como a la Asamblea General y la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ambos con sede en México, Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación, demostraran el acatamiento de la ejecutoria de amparo, o en su defecto expusieran las razones que tuvieran con relación al incumplimiento de la sentencia, apercibidos que en caso de ser omisos ante dicho requerimiento, se continuaría con el procedimiento respectivo, que pudiera culminar con una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se ordene la separación del cargo del...

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