Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 117/2015)

Sentido del fallo25/05/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. Queda inmediatamente separado de su cargo Jorge Arturo Becerra Becerra, en su carácter de Presidente de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, por haber incumplido la sentencia de doce de diciembre de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo número 2284/2013 por el Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. TERCERO. Consígnese a la persona mencionada en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en Procesos Penales en el Estado de Jalisco en turno, por el desacato a una sentencia de amparo. CUARTO. Déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Notifíquese con testimonio de la presente resolución; dese vista al Procurador General de la República para los efectos de su representación e intervención en el proceso penal respectivo; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.
Fecha25 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.- 2284/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 1/2015))
Número de expediente117/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 117/2015 [ 19 ]

1 Rectángulo




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 117/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.



ponente: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra las autoridades responsables y por el acto reclamado que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Presidente Especial de la Mesa G de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, al no haber dado prosecución procesal al procedimiento de ejecución dentro de los términos legales establecidos.

  • Los Representantes Patronal y Obrero de la H. Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, al no haber en su caso, autorizado el procedimiento de ejecución, para darle prosecución procesal.

  • El Actuario Notificador Adscrito a la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en su caso, realizar la ejecución laboral de origen, con la finalidad de darle prosecución procesal.

ACTO RECLAMADO:

Lo constituye la falta de prosecución procesal en el juicio laboral número **********, al no iniciar el trámite del incidente de sustitución patronal dentro de los términos legales establecidos.

En la demanda de amparo, la parte quejosa expuso los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó procedentes; asimismo señaló como preceptos constitucionales violados el 8°, 14, 16, 17 y 107, fracción III, inciso B, y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Por auto de cinco de noviembre de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.

En audiencia constitucional de doce de diciembre de dos mil trece, el Juzgado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo solicitado por la quejosa para el efecto de que la Junta responsable se pronunciara de manera inmediata sobre la procedencia o improcedencia del incidente de sustitución patronal propuesto por la parte quejosa en escrito de diecisiete de julio de dos mil trece, asimismo, hizo extensivo el amparo al acto reclamado al actuario notificador adscrito a la Junta responsable, para el efecto de que notifique a las partes la resolución que se dicte en el incidente planteado, así como los sucesivos actos que se encuentren dentro de sus facultades legales, los efectué respetando los términos legales.

Mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce, el Juzgado de Distrito del conocimiento, en razón de que ninguna de las partes interpuso recurso alguno, declaró que la sentencia había causado ejecutoria, por lo que requirió a la Junta responsable para que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del citado acuerdo, informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Procedimiento de ejecución. Ante el incumplimiento de la autoridad responsable de acatar la sentencia, no obstante los múltiples requerimientos que le fueron formulados, el Juzgado del conocimiento por resolución de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, hizo efectivo el apercibimiento realizado y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.

Del citado incidente tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el cual lo admitió y registró con el número **********; seguidos los trámites conducentes, por resolución de veinticinco de febrero dos mil quince, ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Trámite del incidente de inejecución. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 117/2015, requiriendo a la Junta responsable, por conducto de su Presidente, para que en un plazo de tres días, siguientes a su legal notificación, informara y comprobara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto, en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 193 y 198 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VI, inciso B), del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que se tramitó con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del propio mes y año, en el que se aplicará a las autoridades que resulten responsables, las sanciones previstas en el citado precepto constitucional.

SEGUNDO. Consideraciones y fundamentos. Es importante destacar que la finalidad del juicio de amparo es restituir a los promoventes el derecho que les ha sido violentado, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo vigente, lo cual debe suceder dentro de un término que se estime razonable, atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto, partiendo desde luego del supuesto de que hay actos cuyo cumplimiento corresponde y depende directamente de la autoridad responsable en uso de las atribuciones que les han sido conferidas, en las que se requiere de una serie de trámites procesales, por lo que éstas deben cuidar que se lleven a cabo de forma continua, ininterrumpida y conforme a los plazos previstos por la ley, para lo cual deberán dar seguimiento puntual y como rectores del procedimiento cuidar que las acciones concretas que se requieran para ello, se realicen conforme a derecho y a través de acciones eficientes.

También existe la posibilidad de que las autoridades responsables, en caso de así considerarlo, soliciten una prórroga por una sola vez, o bien justifiquen la causa del incumplimiento.

A ese respecto, los artículos 192, 193, 195, 196 y 198 de la Ley de Amparo vigente, disponen que el cumplimiento de las sentencias debe hacerse sin demora o excusa y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, siempre y cuando la naturaleza del acto lo permita.

Asimismo, dispone que en los casos en que no se pueda llevar a cabo el cumplimiento en el citado término, la responsable podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez, debiendo justificar y demostrar la razón para ello y la expectativa de tiempo que estima para su cumplimiento.

Ahora, tratándose de la omisión de cumplimiento de las sentencias dictadas en juicios de amparo indirecto, como sucede en la especie, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable.

El Tribunal Colegiado de Circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del Juzgado de Distrito y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, lo cual hará del conocimiento de las autoridades responsables.

TERCERO. Estudio. Precisado lo anterior, debe ahora señalarse que tal como se advierte de autos, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de...

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