Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 430/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JA.-449/2013),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: AR.-42/2014))
Número de expediente430/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 430/2014


AMPARO EN REVISIÓN 430/2014

QUEJOSos: SABINO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Sabino Gutiérrez Márquez y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8º; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación.

  2. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (cuyos artículos del 1 al 83 sustantivos y del primero al vigésimo segundo transitorios se tildan de inconstitucionales).

  3. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (cuyos artículos del 1 al 68 sustantivos y del primero al décimo tercero transitorios se tildan de inconstitucionales); todos los Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 (Segunda Sección), y se combaten por ser notoriamente inconstitucionales mediante la presente demanda de garantías.


SEGUNDO. Mediante proveído del veintiuno de octubre de dos mil trece, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 449/2013.


Seguidos los trámites procesales, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el veintidós de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV de esta resolución, respecto de los actos reclamados a las siguientes autoridades:


1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Sabino Gutiérrez Márquez y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:


a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:


a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (texto íntegro).


a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (texto íntegro).


a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).


Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:


  1. Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

  2. Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición), y;

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación).


Se precisa que la determinación adoptada en este punto resolutivo en es relación a los quejosos que se listan a continuación:


  1. Sabino Gutiérrez Márquez

  2. Ma. Ofelia Rodríguez Cordero

  3. José Rafael Sánchez López

  4. Cristian Alberto García Ramírez

  5. Raquel Mata Martínez

  6. Rocío Martínez Quintero

  7. Araceli Hernández Tovar

  8. Pedro Gaspar Chavarría Ramírez

  9. Lucero Ortiz Nava

  10. Brenda María Quintá San Vicente

  11. Andrés Ildefonso Mata Córdova

  12. Juan Antonio Mendoza Ávila

  13. Imelda Susana Guerrero Ramos

  14. Aureliano Moreira Reyes

  15. Ricardo Camarillo Flores

  16. Mayra Berenice Martínez Pérez

  17. María Guadalupe Maldonado Ontiveros

  18. José Luis Rodríguez Ramírez

  19. Francisco Javier Gutiérrez González

  20. Ma. Guadalupe López Jiménez

  21. Roberto Ojeda Noyola

  22. Pedro Pablo Montoya Pérez

  23. Ana Elizabeth Santiago González

  24. Raúl Puga Rodríguez

  25. Silvia Martínez Alvarado

  26. Jesús Carrillo Aguirre

  27. Héctor Vázquez Martínez

  28. Angélica Lizbeth Cepeda González

  29. Stefanía Guevara Martínez

  30. Gerardo Gustavo Cervantes González

  31. Moisés Vázquez Vázquez

  32. Sergio Flavio Gallardo Navarro

  33. Elvia Bustamante Niño

  34. Rosa Linda Lara Barrientos

  35. Emily del Rosario Cerda Núñez

  36. Alicia Rodríguez Rivera

  37. Salvador Pérez de Jesús

  38. Alba Elizabeth Rodríguez Cordero

  39. Ana Guadalupe Aguilar Aguilar

  40. Ramiro Cruz Castillo

  41. Alma Leticia Vázquez Álvarez

  42. Carlos Guadalupe Pérez Torres”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que a su vez por medio de su P. ordenó su envío a este Alto Tribunal por acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce.


Asimismo, dicho Tribunal Colegiado por auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesivo del Subdirector de Calificación de Actas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, en ausencia del Director de Asuntos Laborales, del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Oficial Mayor, del Subsecretario de Educación Básica, del Subsecretario de Educación Media Superior, del Subsecretario de Educación Superior, del Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y en ausencia y suplencia del S. de Educación Pública, en representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos, además en ese mismo auto desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por el S. de Educación Pública, en virtud de que al no ser parte en el juicio de amparo, carece de legitimación para promover el recurso.

Una vez remitidos los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de doce de junio de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión principal y adhesivo bajo el expediente 430/2014, y ordenó turnarlo a la Comisión 69 encargada al Ministro José Fernando F.G.S..


CUARTO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa personalmente el...

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