Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 982/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 89/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 30/2015)
Número de expediente982/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 982/2015


AMPARO EN REVISIÓN 982/2015

recurrente: **********, **********


PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

COLABORÓ: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, ********** en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.


AUTORIDADES RESPONSABLES


1. H. Congreso de la Unión compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

2. C.P. de la República Mexicana.

3. C.S. de Gobernación.

4. C.D.d.D.O. de la Federación.

5. C.D. General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


ACTOS RECLAMADOS


1. Del H. Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados y Senadores, como autoridad ordenadora y ejecutora.


a) La discusión y aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que entró en vigor el 13 de agosto del mismo año, en concreto su artículo 129, entre otras disposiciones que se precisan en los conceptos de violación.


2. D.C.P. de la República, como autoridad ordenadora y ejecutora.


a) La promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, entrando en vigor el 13 de agosto del mismo año, en concreto su artículo 129, entre otras disposiciones que se precisan en los conceptos de violación.


3. D.C.S. de Gobernación, como autoridad ordenadora y ejecutora.


a) El refrendo así como la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, entrando en vigor el 13 de agosto del mismo año, en concreto su artículo 129, entre otras disposiciones que se precisan en los conceptos de violación.


4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, como autoridad ordenadora y ejecutora.


a) La publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 –edición vespertina–, del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


5. D.C.D. General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como autoridad ordenadora y ejecutora.


a) La emisión del Acuerdo número **********, dentro del expediente número **********, notificado por oficio **********, de 17 de enero de 2015, notificación que tuvo lugar el 19 de enero del mismo año, el cual constituye el primer acto de aplicación de los artículo 125 y 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se impugnan de inconstitucionales.


La quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 25, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1, 2, 7.1, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 9.1 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Asimismo, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión de la demanda. El trece de febrero de dos mil quince la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones –a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto– admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Cabe precisar que no se tuvieron como actos reclamados los relativos al refrendo, a la orden y publicación de los ordenamientos impugnados, ni como responsables al S. de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, dado que no se combatieron sus actos por vicios propios.


TERCERO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Previos los trámites de ley, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia –la que terminó de engrosar el diecinueve de mayo de dos mil quince– al tenor de los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, **********, en contra de los actos señalados en el considerando tercero de esta sentencia, de conformidad con los razonamientos expuestos en los mismos.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, en contra de los actos y autoridades referidos en los considerandos quinto y último de esta sentencia, por los motivos que ahí se precisaron.


Las consideraciones expuestas respecto de la constitucionalidad del artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión son las siguientes.


QUINTO. Por razón de técnica, corresponde abordar en primer lugar los argumentos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 71/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 235, tomo XII, correspondiente a agosto de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN."


Sin que resulte necesario transcribir los conceptos de violación, atento a lo dispuesto en la jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2010, sustentada por la referida Segunda Sala, consultable en la página 830, del tomo XXXI, mayo de dos mil diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."


En ese sentido, se emprenderá el estudio de los motivos de disenso planteados sobre el tema, en un orden diverso al propuesto en la demanda de amparo. Así, este órgano jurisdiccional estima que deviene infundado aquél en el que la parte quejosa aduce que el artículo 129, párrafos primero y segundo, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es violatorio del artículo 28 de la Constitución (fojas 35 y 36), pues contrariamente a lo argumentado, a juicio de esta potestad de amparo el Congreso de la Unión sí tiene facultades para regular sobre la materia, y con la expedición de la ley en comento no se impide que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ejerza las funciones de especialización que se le otorgaron con motivo de la reforma constitucional de once de junio de dos mil trece.


Sobre este tema, resulta menester destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XVII, en relación con el párrafo décimo primero del artículo 28, ambos de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, y para imponer modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de dichos servicios y la utilización social de los bienes de dominio público.


También, es necesario señalar que los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Estado, a través de los órganos de gobierno competentes, puede concesionar, en casos de interés general y sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, con las excepciones que éstas prevengan, fijándose en dichas leyes las modalidades y...

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