Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006-01)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 31 DE ENERO DE 2007, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 77/2006-1149.
Fecha18 Abril 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente374/2006-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006.

quejosa: **********, sociedad anónima de capital variable.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretarios de Gobierno y de Finanzas, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y Tesorero todos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.- 1.- La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco. Específicamente por lo que se refiere al artículo 149 fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, a través del cual se establece una nueva fórmula para calcular el valor catastral del pago de Impuesto predial para el caso de que los bienes inmuebles se otorguen en arrendamiento, relacionados sistemáticamente con el artículo 152 del mismo ordenamiento jurídico, en el cuál se establecen las nuevas tarifas aplicables para el ejercicio dos mil cinco, y que consisten en un elemento esencial de la contribución. La aplicación de dichos artículos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:

S. y concede el amparo.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo de la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal por el que declara cumplida la ejecutoria de amparo.


PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 374/2006, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de treinta y uno de enero de dos mil siete, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución **********.



TESIS INVOCADA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006.

quejosa: **********, sociedad anónima de capital variable.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de abril de dos mil siete.



V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O



PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona moral denominada ********** S.A DE C.V., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.-


  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretario de Gobierno.

  • Secretario de Finanzas.

  • Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

  • Tesorero del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.-

1.- La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco. Específicamente por lo que se refiere al artículo 149 fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, a través del cual se establece una nueva fórmula para calcular el valor catastral del pago de impuesto predial para el caso de que los bienes inmuebles se otorguen en arrendamiento, relacionados sistemáticamente con el artículo 152 del mismo ordenamiento jurídico, en el cuál se establecen las nuevas tarifas aplicables para el ejercicio dos mil cinco, y que consisten en un elemento esencial de la contribución.


2.- La aplicación de dichos artículos.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1,14, 16 y 22 y 31 fracción IV constitucionales y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de tres de marzo de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró bajo el número **********.


Concluidos los trámites, la J.d.A. celebró la audiencia constitucional el día catorce de octubre de dos mil cinco y pronunció sentencia la que autorizó el día treinta y uno siguiente, y que culminó con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal actor **********, en contra los actos y autoridades responsables precisados en el resultando primero, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución.”


TERCERO.- En razón de que las partes no interpusieron recurso de revisión, por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia y requirió a la quejosa para que informara si a su consideración la autoridad hacendaria debía devolver alguna cantidad con motivo de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y en su caso manifestara si había presentado solicitud de devolución de las cantidades a las que tiene derecho con motivo de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y de no ser así la exhortó para que la exhibiera ante la Administración Tributaria correspondiente a fin de estar en aptitud de requerir a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil cinco ante el juzgado del conocimiento, la quejosa manifestó que sí existen cantidades pendientes de devolver por concepto de la diferencias que resultan de la aplicación del factor 10.0 al pago del primer bimestre del ejercicio dos mil cinco y sin la aplicación de dicho factor, de acuerdo a la sentencia, asimismo informó que presentó ante la Administración Tributaria de Parque Lira, solicitud de devolución de las cantidades a que tiene derecho con motivo de la sentencia. Escrito al cual acompañó copias simples de dichas solicitudes de devolución.


CUARTO.- Por auto de primero de diciembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito tuvo por desahogado el requerimiento hecho a la quejosa y ordenó con fundamento en el artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal, requerir al Administrador Tributario en “Parque Lira”, para que informara si las cantidades solicitadas por la quejosa eran las correctas, y precisara si los montos de las cantidades de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), ********** (********** pesos 00/100 M.N.), $********** (********** pesos 00/100), $********** (********** pesos 00/100), $********** (********** pesos 00/100) son las correctas a devolver conforme a los alcances del fallo protector, ya que el Administrador Tributario es a quien le compete realizar la determinación del monto a devolver, apercibiéndolo, de que de ser omiso sobre el particular, se le exigiría su devolución en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil seis, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se determinó que el Administrador Tributario en “Parque Lira” de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, es la competente para dar cumplimiento al fallo protector, y que las cantidades líquidas determinadas a devolver a la parte quejosa son las siguientes: $********** (********** pesos con ********** centavos), $********** (********** pesos con ********** centavos), $********** (********** pesos con ********** centavos), $********** (********** pesos con ********** centavos) y $********** (********** pesos con ********** centavos) por concepto del primer bimestre del año dos mil cinco del impuesto declarado inconstitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, requiriéndole a la autoridad competente en este caso al Administrador Tributario en Parque Lira, para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación legal, realizara la devolución a la quejosa.


QUINTO.- Mediante diversos acuerdos de fechas veintisiete de febrero de dos...

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