Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5018/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 56/2016))
Número de expediente5018/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5018/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5018/2016.

QUEJOSOS: ********** Y OTRO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el ocho de marzo de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5018/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de julio de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. En el mes de noviembre de dos mil nueve, **********, llamó por teléfono a su primo ********** a efecto de ponerse de acuerdo para llevar a cabo un robo en la casa de su tío **********, por lo que los impetrantes de amparo de manera conjunta planearon y prepararon la ejecución del referido latrocinio.


Así, ********** y ********** llegaron al domicilio de su tío “**********”, por lo que ********** tocó la puerta y respondió una señora, preguntó qué quién era, aduciendo que era su sobrino y que le llevaba un dinero que su papá le mandaba a su tío, por lo que ********** le dejó entrar a su domicilio, ya estando en el interior, ********** sacó un cuchillo y amagó a su tía, a quien también le amarraron las piernas con una cinta transparente, hecho lo anterior, procedieron a preguntarle en donde se encontraba el dinero, a lo que ella refería que en la casa no había dinero toda vez que el mismo se encontraba depositado en el banco, por lo que ********** le ordenó que le dijera en donde estaba el dinero.


Ante ello la reacción de la occisa fue patalear, sin embargo le pusieron el cuchillo en el cuello y le ocasionaron una leve cortadura, por lo que la subieron a su recamara, mientas la señora se encontraba amagada por **********, ********** buscaba dentro de la habitación cosas de valor, encontrando a tal efecto una caja fuerte por lo que le dijeron a la víctima que les diera la contraseña, después de diversos intentos, lograron abrir la caja fuerte y se apoderaron de lo que se encontraba en su interior, -en constancias se acredita dinero, joyas y armas de fuego.


Acontecido lo anterior ********** bajó las escaleras y tomó el celular de la occisa y lo guardó en su pantalón, minutos después, bajaron a la señora y la subieron a la camioneta que los sujetos activos llevaban el día del latrocinio, por lo que aproximadamente a las diez de la mañana dejaron el inmueble violentado.


Así, ********** condujo rumbo a un pueblo de nombre **********, estando en la unidad deportiva, bajaron a la tía de ********** y éste le disparó en dos ocasiones privándola de la vida.


Antecedentes del juicio. Los anteriores hechos dieron origen a la causa penal **********, del índice de la Juez Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en la que se emitió sentencia el veintiuno de septiembre de dos mil once, en la que se condenó a H.C.R.G. e Iván Leonel García Macías, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo calificado.


Recurso de Apelación. Inconformes con la determinación a la que arribó la juez de primera instancia, los sentenciados y el Agente del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, mismos que fueron radicados en la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; quien dictó sentencia el dos de abril de dos mil doce, en la que confirmó la resolución emitida en primera instancia.


Amparo directo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil dieciséis, ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo directo, contra la sentencia de dos de abril de dos mil doce, emitida en el toca ********** por la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a quien señaló como autoridad responsable.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 103 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis2, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, se reconoció con el carácter de tercero interesado a **********; así también, se ordenó girar oficio al Agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento del cual derivó el acto reclamado.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el diez de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito.


En cumplimiento al auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos mediante oficio 1063 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 5018/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Ahora bien, de autos se advierte que la sentencia dictada por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista el catorce de julio de dos mil dieciséis6, surtiendo efectos el quince de julio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del uno al doce de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo del dieciséis al treinta de julio de dos mil dieciséis, por corresponder al primer periodo vacacional de este Alto Tribunal, así como los días seis y siete de agosto de la presente anualidad, por ser sábado y domingo e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el diez de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que sí se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.


En efecto, la interpretación sistemática de los artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, 83, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 9/2015, permite considerar lo siguiente:


a) Por regla general, las sentencias que dicten los...

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