Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 1/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 1/2014,

DERIVADA DEL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS 8/2014


excepción de INCOMPETENCIA 1/2014, deRIVADA del juicio ESPECIAL DE FIANZAS 8/2014

PROMOVENTE: **********.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA



VO. Bo.

MINISTRA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.



COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS; para resolver los autos del incidente relativo a la excepción de incompetencia 1/2014, opuesta por la empresa demandada **********, en el juicio especial de fianzas 8/2014, promovido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de dicha empresa y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y/o **********, en representación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandaron en la vía especial de fianzas a **********, el pago de la cantidad total de $********** (**********), con cargo a nueve pólizas de fianza otorgadas a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La acción se sustentó, entre otros fundamentos, en la nulidad de la cláusula 20 de las nueve pólizas de fianza números **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, materia del juicio principal, el cual se identifica en el apartado denominado “normas reguladoras”, base de acción cuyo texto es el siguiente:


20.- Siendo la fianza un contrato accesorio al documento o contrato principal que le da origen, seguirá la suerte de aquel por lo que si el fiado o el beneficiario, uno u otro o ambos, optaren por hacer valer sus derechos recíprocamente ante la autoridad competente en relación con dicho contrato, existiendo o no reclamación en trámite, la Afianzadora no estará obligada a realizar ningún pago ni a emitir opinión o dictamen hasta en tanto no se resuelva o desaparezca la situación legal controvertida y se vuelva exigible la obligación afianzada.


SEGUNDO. Admisión de la demanda. La demanda fue admitida por acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, formándose el juicio en la vía especial de fianzas número 8/2014; y con motivo de lo anterior, se ordenó a emplazar a **********, a fin de que diera contestación.


TERCERO. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, por conducto de **********, en su carácter de apoderado general, dio contestación a la demanda y opuso excepciones, entre ellas, la de incompetencia.


En proveído de primero de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por admitida la contestación a la demanda.


CUARTO. Trámite. En diverso auto del día trece de enero de dos mil quince, se formó y se registró el cuaderno 1/2014, relativo a la excepción de incompetencia, y con las constancias que integran el expediente se dio vista a las partes, actora y tercera llamada a juicio, para que dentro del plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. Cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el diez de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el presente cuaderno relativo a la excepción de incompetencia.


Por proveído de once de marzo de dos mil quince, se turnó el presente asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer y resolver el presente incidente de excepción de incompetencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, párrafo tercero, y 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en relación con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un procedimiento incidental surgido en un juicio especial de fianzas, cuyo conocimiento si bien en principio corresponde al Tribunal Pleno, el análisis de este aspecto accesorio al fondo del asunto no se considera de importancia y trascendencia.


Por otra parte, esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto, porque la controversia se origina de un contrato celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una institución de fianzas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones civiles y administrativas, cuyas reglas que lo rigen comprenden ambas legislaciones, y esta última codificación corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad, procedencia y legitimación. La excepción de incompetencia se considera oportuna, ya que se formuló en el propio escrito de contestación de la demanda, el cual fue presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, y fue planteada por parte legítima, es decir, por la propia demandada, lo cual actualiza el supuesto de procedencia previsto en el párrafo tercero del artículo 1,114, primer párrafo, del Código de Comercio, que establece lo siguiente:


Art. 1,114. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento.”


Por otra parte, es procedente la excepción opuesta, en términos del artículo 1,122, fracción I, del Código de Comercio, que establece lo siguiente:


Art. 1,122. Son excepciones procesales las siguientes:

  1. La incompetencia del juez;

[…]”


TERCERO. Antecedentes.

Diciembre 2012 y enero 2013

La Suprema Corte de Justicia de la Nación suscribió contratos de compraventa de vehículos blindados con la empresa **********, cuyos números son los siguientes:


**********

**********

**********

**********

**********


**********, se constituyó en fiadora de la empresa **********, en cinco de los contratos a efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por esta última empresa particularmente para asegurar:

  1. Entregar un vehículo blindado, con base en las especificaciones descritas en cada uno de los contratos.

  2. Hacer la entrega dentro del plazo establecido en cada uno de los contratos a entera satisfacción de la Suprema Corte.


Las restantes cuatro pólizas de fianza se expidieron para garantizar la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo en caso de incumplimiento.

18 octubre 2013

El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte, determinó rescindir los contratos en virtud del incumplimiento de **********.

13 diciembre 2013

Una vez concluido el procedimiento de conciliación **********, la Dirección de Recursos Materiales de esta Suprema Corte notificó la rescisión a la empresa **********.

28 marzo 2014

********** demandó la nulidad de la rescisión contenida en el oficio ********** de 11 de diciembre de 2013.


Dicho asunto fue registrado con el número de juicio ordinario civil 3/2014.

30 abril 2014

Este Alto Tribunal formuló a **********, la solicitud de pago de las fianzas de cumplimiento y anticipo exhibidas por la citada empresa por la cantidad total de $**********, con cargo a las pólizas de fianzas.

5 junio 2014

**********, demandó la nulidad de la rescisión contenida en los diversos oficios **********, **********, **********, de 11 de diciembre de 2013.


Dichos asuntos fueron registrados con los números de juicios ordinarios civiles 4/2014, 5/2014 y 6/2014, respectivamente.

7 julio 2014

**********, comunicó a esta Suprema Corte que, por el momento, eran improcedentes las reclamaciones, en virtud de que la empresa ********** había promovido juicios ordinarios civiles.

18 julio 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación promovió juicio especial del fianzas a efecto de reclamar el pago de la cantidad total de $********** (**********).


Dicho asunto fue registrado como juicio especial de fianzas número 8/2014.

10 septiembre 2014

**********, demandó la nulidad de la rescisión contenida en el diverso oficio ********** de 11 de diciembre de 2013.


Dicho asunto fue registrado con el número de juicio ordinario civil 10/2014.


CUARTO. Fundamentos de la excepción de incompetencia. La demandada argumentó básicamente lo siguiente:


  • Si quien promueve la acción es la Suprema...

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