Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3002/2011)

Sentido del fallo22/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha22 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 452/2011 (CUADERNO AUXILIAR 656/2011)))
Número de expediente3002/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo directo en revisión 3002/2011

amparo directo en revisión 3002/2011.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 3002/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia del veintiuno de octubre de dos mil once, donde se reclamó la sentencia de catorce de abril de dos mil once en el expediente TJEA/REV/03-PL-A/2011 y su acumulado TJEA/REV/05-PL-A/2011, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. en el amparo directo 452/2011 (cuaderno auxiliar 656/2011) y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en su calidad de representante legal de **********, interpuso demanda de garantías por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil once en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades responsables:


  • Magistrados que integran el Pleno de la Sala “A” del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.


Acto reclamado:


  • La resolución definitiva que puso fin al recurso de revisión TJEA/REV/03-PL-A/2011 y su acumulado TJEA/REV/O5-PL-A/2011, dictada el catorce de abril de dos mil once.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados y terceros perjudicados. La quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16 y 17; así como lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Señaló como tercero perjudicado al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.



TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de veinte de mayo de dos mil once, la admitió a trámite, registrándola con el número A.D. 452/2011, dándose al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.


En atención al oficio STCCNO/1551/2011, de veintiséis de mayo de dos mil once, signado por el Magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al apoyo y envío de expedientes al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Q.R.; se entregó el expediente de referencia, para el pronunciamiento de la sentencia correspondiente; en donde se formó el expediente auxiliar 656/2011.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, del Centro Auxiliar de la Octava Región, dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil once, en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.


En cumplimiento a la ejecutoria anterior, por auto de diez de noviembre siguiente, la Presidenta del Tribunal Auxiliar de referencia, ordenó devolver al Tribunal Colegiado de origen, los autos que le fueron remitidos, así como el expediente en que se actuó.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, el representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión en su contra, el siete de diciembre de dos mil once, por lo que mediante proveído de nueve de diciembre, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ordenó remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de enero del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó registrarlo con el número 3002/2011, así como turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y notificar a la autoridad responsable como también a los terceros perjudicados.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por diverso acuerdo del día treinta y uno de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se avocara al conocimiento del presente asunto y devolver los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 228 y 230 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas; así como del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo, fue notificada a la parte quejosa por lista del trece de diciembre de dos mil once, surtiendo efectos el día hábil siguiente; esto es, el catorce del mismo mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del quince de diciembre de dos mil once al doce de enero de dos mil doce, sin contar los días siete y ocho de enero, por ser sábado y domingo, respectivamente, e inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el lapso comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil once por corresponder al segundo periodo vacacional del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al artículo 159, relacionado con el artículo 70, ambos de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el ocho de diciembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


No constituye obstáculo a la anterior determinación el hecho de que la interposición del recurso se haya hecho con anterioridad a que comenzara a correr el plazo legal para hacerlo, pues al respecto esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido la siguiente tesis de jurisprudencia, que resulta aplicable por analogía al caso en estudio:


RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.1


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto inicialmente deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente resultan suficientes para revocar la sentencia reclamada, en virtud de que el tribunal colegiado declaró infundados en parte y en otra inoperantes los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad planteada.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los antecedentes que le dieron origen:


  • El veintinueve de enero de dos mil diez, **********, demandó del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la nulidad de la resolución recaída en el oficio número SH/PF/SRC/154072009, suscrito el dos de diciembre de dos mil nueve por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual confirma y ratifica la rescisión...

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