Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2003-PL)

Sentido del falloY MULTA
Fecha24 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 37/2003 Y QUEJA 16/2003))
Número de expediente191/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 191/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2003-pl.

promoventes: ********** y otro.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretaria: ANDREA NAVA FERNÁNDEZ DEL CAMPO.


Í N D I C E

SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I


AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



1


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



2


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL COLEGIADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



2


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL

RECURSO DE QUEJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



16


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE

QUEJA DE QUEJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



22


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE

RECLAMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



22


COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


23


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO . . . . . . . .


24


AUTO RECURRIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


24


PUNTOS RESOLUTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


53




Anexo: sentencia que otorgó el amparo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2003-pl.

promoventes: ********** y otro.


Vo.Bo.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo.

secretaria: ANDREA NAVA FERNÁNDEZ DEL CAMPO.




S Í N T E S I S


AUTO RECURRIDO: Auto de Presidencia que desecha, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por ********** en su carácter de tercero perjudicado y ********** como su autorizado en contra del recurso de queja **********.



PROMOVENTES: ********** y **********.



EL PROYECTO CONSULTA


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación interpuesto, pues se está en el caso de declararlo infundado.


Que el medio de impugnación se interpuso por parte legítima y dentro del plazo que establece la ley.

Que lo expresado por los recurrentes es inoperante, pues no combaten el auto recurrido.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación interpuesto.


SEGUNDO.- Se confirma el auto de Presidencia recurrido.


TERCERO.- Se impone multa a los recurrentes en términos del último considerando de esta resolución.



TESIS CITADAS:



AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.”


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LO SON CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.”


"MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988, PÁGINA 267).”


"MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.”






























RECURSO DE RECLAMACIÓN 191/2003-pl.

promoventes: ********** y otro.


Vo.Bo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: ANDREA NAVA FERNÁNDEZ DEL CAMPO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil tres.



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dos en la Primera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** en su carácter de adjudicatario de la Señora **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


"III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala "Civil Regional de Toluca, Méx., del Tribunal "Superior de Justicia en el Estado de México.--- IV.- "ACTO RECLAMADO: Sentencia emitida en fecha "15 de noviembre del 2002, dictada por la Sala "responsable."

SEGUNDO.- Los promoventes señalaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y expresaron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil tres, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito a quien por razón de turno le tocó conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número **********.


CUARTO.- El doce de febrero de dos mil tres, se dictó la sentencia correspondiente con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- Para los efectos precisados en la parte "final del último considerando de esta ejecutoria, la "Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en su carácter de adjudicatario, "contra la sentencia pronunciada el quince de "noviembre de dos mil dos, por la Primera Sala "Regional Civil de Toluca, del Tribunal Superior de "Justicia del Estado de México, en el toca "**********."


Las consideraciones en que se basó el Tribunal para conceder el amparo son las siguientes:


"QUINTO.- El análisis de los conceptos de violación "produce el siguiente resultado.--- Para una mejor "comprensión del presente asunto, conviene "precisar que este órgano de control constitucional "en el amparo directo **********, relacionado con la "controversia hoy en estudio, concedió a **********, en su carácter de adjudicatario, la "protección constitucional para que la responsable "dejara insubsistente la sentencia reclamada, "emitiera otra en la que partiera de la base de que "no era aplicable la jurisprudencia por "contradicción de tesis que tiene el rubro "‘SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA "PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES "ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE "EXISTE LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER LA "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.’, toda vez "que en el asunto a estudio no se está en el caso "de un embargo, sino de una adjudicación judicial "que implicó la transmisión de la propiedad del "inmueble controvertido mediante un mandamiento "judicial, hecho lo cual con plenitud de jurisdicción "resolviera lo que en derecho procediera’.--- Lo "dicho así se estimó, porque en la citada "jurisprudencia por contradicción de tesis, se "determinó que los efectos de la inscripción en el "Registro Público de la Propiedad, de los bienes "que integran la sociedad conyugal, tienen efectos "meramente declarativos, y que consideró que la "esposa no demandada en el juicio natural, tenía "legitimación para promover el juicio de tercería "excluyente de dominio, sin necesidad de que "previamente se haya inscrito esa sociedad "conyugal, cuando se trataba de rescatar un bien "que ha sido afectado con motivo de un embargo, "hipótesis que no se actualizaron en la especie, "toda vez que en el asunto a estudio no se está en "el caso de un embargo, sino de una adjudicación "judicial que implicó la transmisión de la propiedad "del inmueble controvertido mediante un "mandamiento judicial, de ahí que al apoyar su "decisión en un criterio no aplicable al caso "concreto, la responsable introdujo una cuestión "novedosa, apartándose de lo que constituía la "materia de la litis en el recurso de apelación "sometido a su potestad.--- Con base en lo "expuesto, se consideró que de acuerdo a la citada "jurisprudencia la tercería excluyente de dominio "promovida por el cónyuge no demandado, sí "procedía en contra del embargo trabado en bienes "de la sociedad conyugal, pero en el caso, como ya "se ha referido, ya no existe embargo de bienes, "toda vez que el juicio de donde derivó la referida "tercería concluyó mediante la adjudicación de los "mismos al postor y adjudicatario, lo que se "traduce en la transmisión de la propiedad "mediante un mandamiento judicial, que es el "resultado de un procedimiento en el que se "agotaron las formalidades esenciales del "procedimiento.--- La autoridad responsable en "cumplimiento a la anterior ejecutoria, dejó sin...

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