Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1809/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1809/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 447/2015))
Fecha21 Junio 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1809/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1809/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1809/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El seis de abril de dos mil quince, el Juez Décimo Sexto de lo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en contra de ********** y otros, por el delito de robo agravado y usurpación de funciones.


En contra de esa sentencia, los defensores particulares de ********** –y otro– y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo admitió y registró bajo el toca ********** y el doce de agosto de dos mil quince, lo resolvió, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y consideró a la parte quejosa penalmente responsable por los delitos de usurpación de funciones y robo agravado; asimismo, se consideró actualizado el concurso real de delitos, se le impuso una pena total de nueve años, seis meses, veintidós días de prisión y trescientos veintitrés días multa, estableció el lugar en donde compurgaría la pena, lo condenó a la reparación del daño material del delito de robo y lo absolvió de dicho daño, del delito de usurpación de funciones, lo absolvió del daño moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados, le negó los sustitutivos de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades y acto, los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Ejecutora:

Juzgado Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de doce de agosto de dos mil quince, dictada por la autoridad señalada como ordenadora, dentro del toca penal **********, que confirmó la sentencia recurrida de seis de abril de dos mil quince, dictada por la responsable señalada como ejecutora, dentro de la causa penal **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 103, fracción I y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, con el acuerdo de presidencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número **********; y previo el trámite de ley, en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado a fin de que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


“…

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, respecto del quejoso **********;

2. Dicte otra en la que realice la exclusión de las pruebas que fueron obtenidas a partir y con motivo de la ilegal detención del ahora quejoso, que son las siguientes:

a) La declaración ministerial del denunciante **********, de diecisiete de julio de dos mil catorce, únicamente la parte en que identificó al justiciable como el mismo que junto con otros dos sujetos, se apoderó de dos máquinas de videojuegos.

b) La declaración ministerial de la testigo **********, rendida el diecisiete de julio de dos mil catorce, únicamente en la parte en la cual identificó plenamente al peticionario del amparo, como el mismo que el veintisiete de febrero de ese año, junto con sus coindiciados se apoderó de dos máquinas de videojuegos de su tienda de abarrotes. c) La declaración ministerial del quejoso **********, de dieciocho de julio de dos mil catorce, exclusivamente en la parte vinculada con el delito de robo, por haberse declarado ilegal la detención, por cuanto hace a tal ilícito.

d) Los deposados ministeriales de los cosentenciados **********, de dieciocho de julio de dos mil catorce, exclusivamente en la parte vinculada con el delito de robo, por haberse declarado ilegal la detención por cuanto hace a tal ilícito;

3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción dilucide si los restantes elementos de convicción que no se encuentran afectados de ilicitud, son eficaces y suficientes para tener por acreditados los delitos materia de la acusación y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 4171, remitió copia certificada de la resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de nueve de noviembre de dos mil dieciséis,4 se declaró cumplida, al advertirse que no existió exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de ocho de diciembre de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 1809/2016; y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de tres de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la determinación de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual, el citado Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de...

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