Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1387/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 211/2015-4750/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 210/2015-4749/2015)))
Número de expediente1387/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo RECURSO DE RECLAMACIÓN 1387/2015 [33]


Recurso de reclamación: 1387/2015.

recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del recurso de reclamación identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Juicio de A.. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local referida, consistente en el laudo de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********.

Señaló como terceros interesados a **********, ********** y **********, y señaló como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

De la citada demanda correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mismo que admitió y registró el expediente ********** en auto de once de marzo de dos mil quince y sin reconocer el carácter de tercero interesado a **********, por no tener intereses contrarios a los del quejoso. Asimismo, se determinó que debido a la vinculación del asunto con el ********** promovido por ********** y **********, se vieran simultáneamente.

Posteriormente, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, el tercero interesado **********, por medio de su apoderado, promovió amparo adhesivo que admitió el Presidente del Colegiado el trece de abril de la referida anualidad.

El citado órgano dictó sentencia en sesión del veintisiete de agosto de dos mil quince, en la que por una parte, negó la protección constitucional al quejoso y por otro lado, declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre del año últimamente citado, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión en contra de la mencionada sentencia.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince, registró el asunto bajo el número ********** y desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con el proveído señalado en el punto que antecede, la recurrente hizo valer el recurso de reclamación que por auto del día veintinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto, registrándolo bajo el número 1387/2015; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.A.P.D. y que se remitiera a la Segunda Sala para su radicación y resolución.

Por acuerdo de veintitrés de noviembre de la propia anualidad año, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del recurso de reclamación y la devolución de los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de fecha trece de mayo de dos mil trece, y el diverso acuerdo general 9/2015 de ocho de junio de 2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Antecedentes. Se estima pertinente reseñar como antecedentes del caso los siguientes:

**********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********.

En sus conceptos de violación hizo valer, en síntesis, que la autoridad responsable violó sus derechos fundamentales en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales por lo siguiente:

a) Que omitió analizar las constancias de autos y pruebas ofrecidas por las partes, toda vez que absolvió a ********** (tercero interesado), aun cuando existe evidencia que lo acredita como patrón del quejoso y por lo tanto debe responder a su responsabilidad en el juicio material y la litis se planteó sobre la base de establecer si existió relación de trabajo entre el quejoso y el citado tercero; además de las manifestaciones relativas hechas por el diverso tercero llamado a juicio. Y correspondía acreditar al tercero interesado **********, que la relación era distinta a una laboral; y que, la responsable omitió valorar correctamente las probanzas.


b) Que no condenó a los terceros interesados a la inscripción retroactiva del quejoso ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, a pesar de que existe prueba que acredita que nunca fue afiliado ante dichos institutos.


c) Absolvió a los terceros del pago de horas extras, por estimar que éstas resultaron inverosímiles; así como del pago del bono de productividad mensual, bajo el argumento de que su procedencia no fue acreditada por el quejoso por tratarse de una prestación extra legal.


d) Motivó incorrectamente el laudo en relación con la determinación de la existencia de la subordinación entre el quejoso y los terceros con base en el análisis de un documento que no fue ofrecido como prueba en el juicio, toda vez que sólo se exhibió en la etapa de demanda y excepciones únicamente para justificar el llamamiento de **********, como tercero interesado.


Por tanto no demostraron la existencia de una relación de prestación de servicios profesionales ni el pago de una contraprestación mediante honorarios, comisiones, dividendos, etcétera, o bien, que el prestador de servicios llevara a cabo su actividad con sus propios medios, en el entendido que correspondía a los terceros interesados acreditar que la relación jurídica que los unía con el quejoso era de naturaleza distinta a una relación laboral.


Por otra parte, que la responsable omitió valorar la inspección de fecha diez de septiembre de dos mil trece, en el sentido de que los terceros interesados omitieron exhibir documentos que les fueron requeridos; y en contrasentido, el quejoso exhibió diversas documentales a fin de acreditar la relación de trabajo.


La demanda se admitió por el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número **********, ordenando se tramitara de manera simultánea con el diverso juicio de amparo ********** promovido por ********** y **********, debido a su íntima vinculación. Y mediante acuerdo de fecha trece de abril de dos mil quince, se admitió el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado **********.

El órgano colegiado dictó sentencia en sesión del veintisiete de agosto del dos mil quince, en la que por una parte, negó la protección constitucional al quejoso y por otro lado, dejó sin materia el amparo adhesivo; de cuyo considerando sexto se aprecia que el Tribunal Colegiado resolvió:

Es ajustada a derecho la determinación de la responsable de absolver al codemandado ********** de la reinstalación y demás prestaciones reclamadas pues con el contrato de prestación de servicios legales aportado como prueba se advirtió que aparece como prestadora de los servicios la empresa **********; y, como clientes las demandadas y el codemandado físico, quedando acreditado con dicho contrato que la relación que existió con el actor del juicio de origen fue de carácter diversa a la laboral, pues éste tiene carácter de socio de esa empresa; sin desprenderse que el codemandado físico tuviera carácter de patrón del actor y tampoco la existencia del elemento de subordinación.


Resultó inoperante el concepto de violación en torno a que con la confesional a cargo del codemandado físico **********, las documentales, incluido el contrato de prestación de servicios, se hubiera acreditado la existencia de la relación de trabajo, dado que con las respuestas a las posiciones no se reconoció tal circunstancia; y del contrato, no se desprende el elemento de subordinación requerido para una relación laboral; lo cual, tampoco se acreditó con la confesional a cargo del actor en el juicio natural y ahora recurrente.


Correctamente se absolvió al codemandado...

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