Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 970/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 21/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 239/2015 Y 26/2016 ))
Número de expediente970/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 970/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 970/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

COLABORó: J.A.S.Á..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se emite la siguiente:


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 970/2016, derivado del amparo directo en revisión **********.




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 970/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el seis de junio de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se advierte que el once de diciembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y el acto siguiente:


AUTORIDAD RESPONSABLE



  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.



ACTO RECLAMADO


  • Sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca **********.



  1. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. admitió la demanda por auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis y lo registró con el número **********1.



  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el seis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y la protección de la justicia Federal al quejoso2.



  1. En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante el mencionado Tribunal Colegiado3.



  1. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de seis de junio siguiente, su P. determinó desechar el recurso de revisión interpuesto, al considerar que si bien subsistía un tema de constitucionalidad, éste carecía de importancia y trascendencia al existir precedentes de esta Primera Sala que resuelven el tema.



  1. Dicha determinación constituye el acto recurrido en esta instancia.



II. TRÁMITE



  1. La parte recurrente interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. Por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso con el número 970/2016, lo turnó a la M.N.L.P.H., y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el acuerdo de radicación respectivo5.



  1. El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala dictó el acuerdo mencionado y ordenó enviar los autos a la ponente6.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión intentado y el asunto es materia penal.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso fue interpuesto por parte legítima, al encontrarse signado por **********, recurrente en el recurso de revisión desechado.


V. OPORTUNIDAD


  1. El auto reclamado fue notificado al ahora recurrente de manera personal el miércoles quince de junio de dos mil dieciséis7. De acuerdo al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo8, dicha notificación surtió efectos el siguiente día hábil, es decir, el jueves dieciséis del mismo mes y año, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes diecisiete, al martes veintiuno de tal mes y anualidad, debiendo descontarse del cómputo los días dieciocho y diecinueve de abril de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, al haberse presentado el escrito de agravios el lunes veinte de junio de dos mil dieciséis, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resultó oportuna.



VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de la Reclamación. De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene por objeto analizar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito9.


  1. En el auto recurrido se consideró que si bien el Tribunal Colegiado del conocimiento había interpretado el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ello implicaba un tema de constitucionalidad que subsistía hasta el recurso de revisión, el mismo carecía de importancia y trascendencia al existir criterio de esta Primera Sala que resolvían el tema relativo a la demora en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público.



  1. Además, debe tomarse en cuenta que el ahora recurrente, en su demanda de amparo planteó que había existido una ilegal detención, mediante el supuesto de “caso urgente”, sin que se cumplieran los requisitos constitucionales para el mismo.



  1. De igual manera, se planteó que había resultado inconstitucional el reconocimiento realizado por parte del sujeto que adujo haber sido despojado del vehículo en cuestión, al no haberse seguido el procedimiento establecido en la legislación procesal aplicable y en presencia de su defensor.


  1. Por lo tanto, en el presente caso, la materia del recurso consiste en analizar si de los temas señalados, puede derivarse la procedencia del recurso de revisión intentado.


  1. Agravios. En sus agravios, el recurrente realizó las siguientes manifestaciones:



  1. Se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales al imponer una sanción dos veces por una sola conducta. Lo anterior al convalidar el Tribunal Colegiado del conocimiento, el estudio realizado por la Sala responsable de la acreditación de los elementos del delito de robo por el que fue condenado, así como de su responsabilidad aun y cuando su detención fue ilegal y el reconocimiento que se hizo del ahora recurrente derivó de aquélla, por lo que se constituyó como una prueba ilícita.


  1. Además, no contó con defensor al momento de realizarse el reconocimiento, lo cual viola el derecho a la adecuada defensa en la etapa de averiguación previa. Igualmente, se violó el principio de inmediatez procesal pues no se justificó la manera en que se llevó a cabo el reconocimiento del recurrente y, por lo tanto, no consta en autos que haya contado con tal asistencia.


  1. No se atendieron a los lineamientos fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al alcance del derecho a la defensa adecuada, en su vertiente de asistencia técnica, que obtuvo plena aplicación a partir de la reforma en materia de derechos humanos y que se vio reflejado en el criterio de rubro: “DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUALR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS”.


  1. Estudio del asunto. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si existe algún tema propiamente constitucional que cumpla con los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión.


  1. Para ello es necesario referir a los argumentos dados en la demanda y la sentencia que negó el amparo y la protección de la justicia Federal. En su escrito inicial, el ahora recurrente expuso en síntesis lo siguiente:



  • El quejoso no fue puesto a disposición del Ministerio Público de manera inmediata ya que al ser detenido, los policías aprehensores requirieron la presencia del sujeto a quien había despojado de un vehículo, para realizar el reconocimiento...

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