Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5108/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 225/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 224/2016))
Número de expediente5108/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





A. directo en revisión 5108/2016

quejosA: *********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Colaborador: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 6 de septiembre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5108/2016, promovido en contra del fallo dictado el 7 de julio de 2016, por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 225/2016, relacionado con el diverso 224/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2012, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores ********** y ********** de apellidos **********, y en carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, de **********, y de **********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


      1. El pago de una indemnización por la cantidad de $**********, derivado de la responsabilidad objetiva a causa del fallecimiento de ********** en un accidente de tránsito vehicular, ocurrido el **********.


      1. El pago de una indemnización por el daño moral causado a la promovente del juicio, así como a sus hijos, por el quebranto en su integridad psíquica, afectación a sus sentimientos, afectos y creencias, a causa del fallecimiento de **********.


      1. El pago de intereses legales a razón del 9% anual, respecto de las indemnizaciones que se reclaman a partir del momento en que se ocasionó el daño, y los que se sigan venciendo hasta el momento en que los demandados realicen el pago total de las prestaciones.


      1. De la empresa aseguradora **********, el pago de indemnización por mora e intereses moratorios que se originen, en términos de lo que dispone el artículo 135 bis, fracciones I a VII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por actualizarse el riesgo amparado en la póliza de seguro en lo referente a la cobertura por responsabilidad civil.


      1. Comunicar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que imponga a **********, la multa a que se refiere el artículo 135 bis, fracción VII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por el incumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato de seguro.


      1. El pago de gastos y costas.


  1. Para una mejor comprensión del asunto, se estima pertinente hacer una breve narración de los hechos que dieron origen al juicio ordinario civil, los cuales se desprenden de las constancias que integran el recurso de apelación **********1 y que se sintetizan en los párrafos subsecuentes.


  1. ********** y ********** vivían bajo el régimen de concubinato y de dicha unión procrearon dos hijos de nombres ********** y ********** de apellidos **********.


  1. El ********** ********** falleció a causa de un accidente automovilístico ocurrido en el kilómetro 9 de la carretera federal libramiento vía J., en el municipio de Acatzingo, Puebla. Según el dictamen rendido por un perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, el automóvil que ocasionó el siniestro era conducido por **********, quien al rendir su declaración ministerial el 21 de junio de 2011 manifestó que laboraba para la empresa **********, en el puesto de chofer, y que para realizar sus funciones le fue asignado el vehículo colisionado, el cual se encontraba asegurado con la empresa aseguradora **********


  1. ********** denunció el juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, radicado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Chalchicomula con residencia en Ciudad Serdán, Puebla, con el número **********, donde se designó como albacea de la sucesión a la denunciante, quien aceptó y protestó el cargo conferido. Finalmente, la denunciante de la sucesión promovió el juicio ordinario civil descrito en el párrafo primero de este apartado.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio ordinario civil al Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular admitió a trámite la demanda, registró el expediente con el número **********, ordenó notificar la demanda instaurada y emplazar a los demandados para que acudieran a juicio a deducir su derechos.


  1. El día el 21 de septiembre de 2012 la demandada **********, por conducto de su apoderado **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, donde opuso las defensas y excepciones que estimó convenientes. De igual manera, el 24 de septiembre de 2012 **********, por conducto de sus apoderados, contestó la demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. Por otra parte, por proveído de 5 de noviembre de 2012, el juez del conocimiento tuvo por acusada la rebeldía que se hizo valer en contra del demandado **********, en consecuencia, declaró perdido su derecho para contestar la demanda. Finalmente, por escrito presentado el 20 de noviembre de 2012, el tercero llamado a juicio **********, por su propio derecho, contestó la demanda y opuso la excepción de falta de acción y derecho.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el 14 de junio de 2013 el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La vía intentada fue la idónea, donde la parte actora acreditó su acción; los demandados **********, y **********, no justificaron las excepciones y defensas que hicieron valer, y el demandado ********** se condujo en rebeldía.


SEGUNDO. En tales condiciones, se condena solidariamente a los codemandados **********, y **********, a la reparación del daño causado por la muerte del señor **********, y con ello a pagar al actor (sic) en un término de cinco días contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, las cantidades de $**********, por concepto de indemnización que corresponde por la muerte causada al de cujus **********, por el vehículo peligroso propiedad de la codemandada **********, así como el pago de $**********, por concepto de gastos funerarios, conjuntamente con sus intereses legales, contados a partir de la fecha en que se causó el daño, esto es, del veinte de junio de dos mil once (fecha en la que murió el hoy de cujus) y hasta el día inmediato anterior a que se realice el pago de la condena impuesta en este fallo en ejecución de sentencia, por lo razonado en el considerando II de esta resolución.


TERCERO. Además, se condena a **********, y ********** a pagar a los actores en un término de cinco días contados a partir de que esta resolución cause ejecutoria, la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por daño moral, en base a lo razonado y cuantificado en el considerando II de esta resolución.


CUARTO. La codemandada **********, debe pagar solidariamente con las diversas enjuiciadas las cantidades condenadas en los resolutivos segundo y tercero de este fallo, hasta la cantidad de $**********, que corresponde a la suma asegurada que ampara la póliza **********, extendida a favor de **********, con la finalidad de asegurar el vehículo materia del siniestro contra responsabilidad civil por daños a terceros.


QUINTO. En cuanto al tercero llamado a juicio **********, se declara que no le para ningún perjuicio lo resuelto en esta sentencia.


SEXTO. No se hace condena en los gastos y costas de esta sentencia.


SÉPTIMO. N. a las partes esta resolución.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, tanto la parte actora como la demanda interpusieron sendos recursos de apelación, registrados con el número de toca **********, y resueltos por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 21 de octubre de 2013, en el sentido de modificar los puntos resolutivos tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia.


  1. La modificación consistió en que la cantidad a pagar por concepto de daño moral se cuantificaría hasta ejecución de sentencia, previa regulación del incidente respectivo, en el que se tomarían en consideración los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de los responsables y de la víctima y las demás circunstancias del caso, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Asimismo, condenó a **********, a pagar solidariamente las cantidades establecidas en los resolutivos segundo y tercero del fallo, además de los intereses...

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