Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 162/2010)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2009),DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 387/2009))
Número de expediente162/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 162/2010

AMPARO EN REVISIÓN: 162/2010.

QUEJOSas: **********.



Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 162/2010, interpuesto por el representante legal de la parte quejosa contra la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de junio de dos mil nueve, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, en el juicio de amparo 179/2009; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte que las empresas quejosas realizan como actividad principal, la minería.


El diez de noviembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, misma que en su artículo 16, apartado A, fracciones I y II, otorgó un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que adquieran diesel para su consumo final, siempre que lo utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.


El estímulo otorgado consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2-A fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios causado por la enajenación por ********** y sus organismos subsidiarios, en contra del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido de terceros.


Para llevar a cabo las actividades propias de su objeto social, durante el mes de enero de dos mil nueve, las quejosas adquirieron diesel para consumo final en su maquinaria, por lo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios causaron el impuesto relativo por la enajenación de dicho combustible.


El diez de febrero de dos mil nueve, las quejosas presentaron su declaración de pago provisional del impuesto sobre la renta correspondiente al mes de enero del mismo año, en la que no aplicaron el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que les fue trasladado por la adquisición del combustible, por no estar incluidos dentro del grupo de personas a las que se otorgó el estímulo fiscal.

Disposición ésta última que las quejosas estiman violatoria de las garantías de igualdad y equidad en materia tributaria, ya que a pesar de que adquirieron diesel para su consumo final en sus maquinarias, a fin de llevar a cabo sus actividades, minería, las excluyen del estímulo fiscal antes referido.


SEGUNDO. Demanda de A.. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, como representante legal de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación.

4. Director General del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados: La discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, en particular, el artículo 16, apartado A, fracciones I y II.


Preceptos constitucionales que se estiman violados. Las quejosas señalaron como garantías violadas, las establecidas en los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes, a los que se hará referencia en la parte considerativa de esta resolución.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, el diecisiete de febrero de dos mil nueve1, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 179/2009.


Seguidos los trámites procesales la nueva titular del órgano federal referido celebró la audiencia constitucional, el ocho de mayo de dos mil nueve, y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de junio siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de las quejosas interpuso recurso de revisión el quince de julio de dos mil nueve, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Tocó conocer del recurso al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, siendo el caso que, por auto de seis de agosto de dos mil nueve, su P. lo admitió, registrándolo como el toca 387/20093.


Por resolución de dieciocho de febrero de dos mil diez, dicho Tribunal modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en parte y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, en torno a la inconstitucionalidad planteada por las quejosas de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil nueve.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de cinco de marzo de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, lo registró con el número 162/2010, mandó notificar a las autoridades responsables, y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes, y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz.4


El veintiséis de marzo de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.5


Visto el dictamen formulado por el Ministro Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que existen precedentes con los que se puede resolver el tema de fondo planteado.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue presentado en los términos legalmente establecidos.6


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


1. Conceptos de violación; las quejosas adujeron que el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, es violatorio de las garantías de equidad tributaria, igualdad, seguridad y legalidad tal y como se demuestra de la síntesis de los conceptos de violación que enseguida se exponen:


En su primer concepto de violación, las quejosas adujeron que el artículo impugnado, es violatorio de la garantía de equidad tributaria, toda vez que otorga un estímulo fiscal, consistente en la posibilidad de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios causado por la adquisición de diesel, en contra del impuesto...

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