Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2014)

EmisorPLENO
Sentido del fallo11/09/2014 PRIMERO. Son parcialmente procedentes pero infundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas respecto del acápite del segundo párrafo del artículo 27; así como de los artículos 38, 52, párrafo segundo, 57, párrafo segundo, y 118, fracción I, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 27, segundo párrafo, 30, fracción II, y 62, párrafo primero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, reformados mediante Decreto 466. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente13/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha11 Septiembre 2014
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2006

A CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2014 Y SUS ACUMULADAS 14/2014, 15/2014 Y 16/2014.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2014 Y SUS ACUMULADAS 14/2014, 15/2014 Y 16/2014.

PROMOVENTES: PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.




visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de septiembre de dos mi catorce.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y normas impugnadas. Por oficios presentados el nueve de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas que se citan a continuación, promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad, en representación del partido político e impugnaron las normas, que en cada caso se precisan:


  • Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional del Partido Nueva Alianza, impugnó el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, identificado con el número 466”.


  • Dante Alfonso Delgado Rannauro, J.Á.C., Jesús Armando López Velarde Campa, A.C.B., José Juan Espinosa Torres, J.I.S.M. y Nelly del Carmen Vargas Pérez, Coordinador e integrantes de la Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, impugnan el “DECRETO NÚMERO 466 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, por cuanto hace a la porción normativa del párrafo segundo del artículo 27 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas”.


  • Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, R.C.G., Alejandro González Yáñez, P.V.G., Reginaldo Sandoval Flores, O.G.Y. y F.A.E.R., integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, impugnan el “DECRETO NÚMERO 466 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, por cuanto hace a la porción normativa del párrafo segundo del artículo 27 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas”.


Por otra parte, mediante oficio presentado el sábado diez de mayo de dos mil catorce, ante el Licenciado J.E.H.P., autorizado para recibir promociones de término fuera del horario normal de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de acciones de inconstitucionalidad con contenido electoral (según se desprende de la certificación que consta al reverso de la foja trescientos diez del cuaderno principal), Jesús Zambrano Grijalva, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, impugna el DECRETO NÚMERO 466 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS”.


Todos los partidos políticos señalaron de manera coincidente como órganos demandados, al Poder Legislativo del Estado de Chiapas, como autoridad emisora y al Poder Ejecutivo del referido Estado, como promulgadora de la norma general impugnada.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los promoventes estiman violados son: con relación al Partido Nueva Alianza, los artículos 14, 16, 54 y 116, fracción II, párrafo tercero; el Partido Movimiento Ciudadano, los artículos 1º, 14, 16, primer párrafo, 35 fracciones I, II y III, 36, fracción IV, inciso a) y 133; el Partido del Trabajo, los artículos 1º, 14, 16, primer párrafo, 35 fracciones I, II y III, 36, fracción IV, 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Base I, 116, fracciones II y IV, inciso a) y 133; y el Partido de la Revolución Democrática, los artículos 1º, 14, 16, 17, 35, 40, 41, 116, fracciones II y IV y 133.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes aducen los siguientes conceptos de invalidez, en los que argumentan en síntesis lo siguiente:


PARTIDO NUEVA ALIANZA:


1. Expresa que el artículo 27, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es inconstitucional, en virtud de que del decreto controvertido no se advierte ninguna manifestación que establezca técnicamente la eficacia de la redistribución distrital realizada ni formula ninguna motivación mediante la cual exponga o ratifique la permanencia de las motivaciones que sirvieron para sustentar originalmente el sistema de representación proporcional en cuatro circunscripciones electorales; por lo que considera que adolece de una falta de fundamentación y motivación al respecto, ya que al realizar una redistribución de los distritos Electorales en las cuatro circunscripciones plurinominales se debió atender la causa y fin de la norma misma, esto es incrementar la participación de los pueblos indígenas y fortalecer la participación de las minorías en el Estado.


2. Que el artículo impugnado (27, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas), violenta el artículo 116, fracción II, párrafo tercero en correlación con los artículos 14, 16 y 54 de la Constitución Federal, toda vez que, al prever como base del sistema de representación proporcional en la elección de Diputados una constitución de cuatro circunscripciones plurinominales que comprendan los veinticuatro distritos de mayoría relativa, favorece al partido mayoritario y fragmenta la votación en perjuicio de los partidos minoritarios, generando distorsiones en el sistema de representación que afectan el principio de pluralismo y la debida correspondencia entre votos y escaños en la integración del congreso de Chiapas.


Que el esquema de cuatro circunscripciones previsto en el artículo 27, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es contrario al principio de pluralismo y a la base general séptima del principio de representación proporcional prevista en la Constitución Federal, al considerar un sistema de representación proporcional que se encuentra establecido en reglas de asignación de diputados que no resultan conformes con los resultados de la votación obtenida, que favorecen distorsiones en beneficio de los partidos mayoritarios y que en consecuencia violentan el valor igualitario de los votos emitidos. Al respecto invocó las jurisprudencias identificadas con los rubros: “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MATERIA ELECTORAL. LA REGLAMENTACIÓN DE ESE PRINCIPIO ES FACULTAD DEL LEGISLADOR ESTATAL.” y “DIPUTADOS LOCALES. LA LIBERTAD LEGISLATIVA DE LOS ESTADOS PARA COMBINAR LOS SISTEMAS DE ELECCIÓN (MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORICONAL) EN LA INTEGRACIÓN DE SUS CONGRESOS LOCALES, ESTÁ SUJETA A LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TOMANDO EN CUENTA LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN”.


3. Que la inconstitucionalidad del Decreto impugnado por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, radica en la falta de regulación a los límites de la sobre representación y sub representación en que incurrió el Congreso del Estado de Chiapas, lo que se traduce en una omisión legislativa clasificable como absoluta en competencia de ejercicio obligatorio, toda vez que, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal vigente, impone un mandato constitucional de regular de manera completa el principio de representación proporcional derivado del artículo 116, fracción II, en relación con el 54 de dicho cuerpo normativo, lo cual no aconteció en la especie, no obstante que al momento de la dictaminación, discusión, aprobación, promulgación y publicación del Decreto impugnado ya se encontraba vigente el mandato establecido en el aludido precepto constitucional que impone límites respecto de la representación del partido mayoritario en hasta un ocho por ciento de la votación obtenida y a la sub representación en un porcentaje no menor a la votación obtenida menos ocho puntos porcentuales.


PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO:


  • El artículo 27, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, violenta los derechos fundamentales de los ciudadanos de dicho Estado, como son el derecho a votar y ser votado y como consecuencia el derecho de acceso al poder público; así como la garantía de seguridad jurídica, porque dolosamente se pretende justificar la disparidad existente entre las cuatro circunscripciones en que se divide el Estado, para efectos de la asignación de Diputaciones por el...

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