Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EN TÉRMINOS DE LO CONSIDERADO EN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO AL NOVENO DEL SEGUNDO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA DEL, ESTADO DE NUEVO LEÓN. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 23, PÁRRAFOS SÉPTIMO Y DÉCIMO Y 128 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 23, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL ONCE DE MAYO DE DOS MIL UNO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha18 Marzo 2003
Sentencia en primera instanciaCONGRESO DEL ESTADO GOBERNADOR DEL ESTADO)
Número de expediente19/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2001


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2001


ACTOR: MUNICIPIO DE santa catarina, ESTADO DE NUEVO LEÓN.



MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y MARIA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Mediante oficio depositado el veintidós de junio de dos mil uno, en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano, de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, recibido el veintiséis del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, H.G.G., C.V.S.R. y Trinidad Escobedo Aguilar, ostentándose como P.M., Síndico Segundo y S., respectivamente, todos del Ayuntamiento de Santa Catarina, del Estado de Nuevo León, promovieron controversia constitucional, demandando de las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente, la invalidez de las normas que a continuación se señalan:

"ENTIDADES, PODERES Ú ORGÁNOS "DEMANDADOS:--- a).- El Poder Legislativo del "Estado de Nuevo León, depositado en el H. "Congreso del Estado de Nuevo León, integrado "por la Sexagésima Novena Legislatura, con "domicilio en su respectivo recinto oficial, sito en "la calle Matamoros y Zaragoza, T. "Administrativa Planta Baja, en Monterrey, Nuevo "León; del cual se demanda la "INCONSTITUCIONALIDAD E INVALIDEZ DE LA "APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN de las normas de "carácter general contenidas en los PÁRRAFOS "SÉPTIMO, NOVENO y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 23 "y EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 128 de "la Constitución Política del Estado de Nuevo León "y el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 49, expedido en fecha 26 de "Marzo del 2001 y publicado en el Periódico Oficial "del Estado de Nuevo León de fecha 11 de Mayo "del 2001; ello por la violación del párrafo segundo "y el inciso b) del párrafo tercero de la fracción II y "en los párrafos penúltimo y último de la fracción "IV del artículo 115, y los artículos 128 y 133 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, en la aprobación y expedición de los "preceptos anteriormente señalados que se "contienen en el Decreto número 49 citado; decreto "el anterior, que fue promulgado y publicado por el "Ejecutivo del Estado.--- b) El Poder Ejecutivo del "Estado de Nuevo León, depositado en el "G. del Estado, con domicilio en el "Palacio de Gobierno ubicado en las calles de "Zaragoza y 5 Mayo de esta ciudad de Monterrey, "Nuevo León; del que se demanda la "INCONSTITUCIONALIDAD E INVALIDEZ DE LA "PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN de las normas "de carácter general contenidas en los "PÁRRAFOS SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO DEL "ARTÍCULO 23 y EN EL PÁRRAFO FINAL DEL "ARTÍCULO 128 de la Constitución Política del "Estado de Nuevo León, y el Artículo TERCERO "TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 49, "expedido por el H. Congreso del Estado en fecha "26 de Marzo del 2001 y publicado en el Periódico "Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 11 de "Mayo del 2001; ello por la violación del párrafo "segundo y el inciso b) del párrafo tercero de la "fracción II y de los párrafos penúltimo y último de "la fracción IV del artículo 115, y los artículos 128 "y 133 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos.--- Asimismo se demanda del "GOBERNADOR DEL ESTADO como titular del "Poder Ejecutivo del Estado la "INCONSTITUCIONALIDAD E INVALIDEZ DEL "ACTO DE LA PUBLICACIÓN del CONTENIDO "TOTAL DEL DECRETO 49 antes señalado en base "(sic)a las atribuciones establecidas en la fracción "X del artículo 85 de la Constitución Política del "Estado y en los artículos 10 y 11 de la Ley del "Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, por la "violación del artículo 79 de la Constitución "Política del Estado de Nuevo León.--- c).- El "S. General de Gobierno del Estado de "Nuevo León; con domicilio en el Palacio de "Gobierno, ubicado en las calles de Zaragoza y 5 "de Mayo de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo "León; del cual se demanda como responsable "directo de la publicación del Periódico Oficial del "Estado, de conformidad al artículo 8 de la Ley del "Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y la "fracción XXII del artículo 17 de la Ley Orgánica de "la Administración Pública para el Estado de "Nuevo León, la INCONSTITUCIONALIDAD E "INVALIDEZ DEL REFRENDO O FIRMA, de acuerdo "al artículo 88 de la Constitución Política del "Estado de Nuevo León, de la PROMULGACIÓN de "la reforma por modificación de las normas de "carácter general contenidas en los PÁRRAFOS "SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO "23 Y EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO "128, de la Constitución Política del Estado de "Nuevo León, y EL ARTÍCULO TERCERO "TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 49, "expedido en fecha 26 de Marzo del 2001 y "publicado en el Periódico Oficial del Estado de "Nuevo León, de fecha 11 de Mayo del 2001; ello "por la violación del párrafo segundo y el inciso b) "del párrafo tercero de la fracción II y en los "párrafos penúltimo y último de la fracción IV del "artículo 115, y los artículos 128 y 133 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos y el 79 de la Constitución Política del "Estado de Nuevo León.--- Asimismo, se demanda "del S. General de Gobierno del Poder "Ejecutivo del Estado de Nuevo León, la "INCONSTITUCIONALIDAD E INVALIDEZ DEL "ACTO DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTENIDO "TOTAL DEL DECRETO NÚMERO 49 antes "señalado, en base (sic) a sus atribuciones "establecidas en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley del "Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en "las fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la "Administración Pública para el Estado de Nuevo "León, por la violación del artículo 79 de la "Constitución Política del Estado de Nuevo León.--- "d).- El S. de Finanzas y Tesorero General "del Estado de Nuevo León, con domicilio en el "Palacio de Gobierno ubicado en las calles de "Zaragoza y 5 de Mayo de esta ciudad de "Monterrey, Nuevo León; LA "INCONSTITUCIONALIDAD E INVALIDEZ DEL "REFRENDO O FIRMA, de acuerdo al artículo 88 de "la Constitución Política del Estado de Nuevo "León, DE LA PROMULGACIÓN DE LA REFORMA "POR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 Y "128 de la Constitución Política del Estado de "Nuevo León, y EL ARTÍCULO TERCERO "TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 49, "expedido por el Congreso del Estado de Nuevo "León en fecha 26 de Marzo del 2001 y publicado "en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, "de fecha 11 de Mayo del 2001; ello por la violación "del párrafo segundo y el inciso b) del párrafo "tercero de la fracción II y en los párrafos "penúltimo y último de la fracción IV del artículo "115, y los artículos 128 y 133 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 79 "de la Constitución Política del Estado de Nuevo "León.--- e) El S. de Desarrollo Humano y "del Trabajo del Estado de Nuevo León, con "domicilio en Avenida Churubusco Número 495 "Norte Colonia Fierro en la ciudad de Monterrey "Nuevo León, LA INCONSTITUCIONALIDAD E "INVALIDEZ DEL REFRENDO O FIRMA, de "acuerdo al artículo 88 de la Constitución Política "del Estado de Nuevo León, DE LA "PROMULGACIÓN DE LA REFORMA POR "MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 128 de "la Constitución Política del Estado de Nuevo León "y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 49, expedido por el Congreso "del Estado en fecha 26 de Marzo del 2001 y "publicado en el Periódico Oficial del Estado de "Nuevo León, de fecha 11 de Mayo del 2001; ello "por la violación del inciso b) del párrafo tercero de "la fracción II y en los párrafos penúltimo y último "de la fracción IV del artículo 115, y los artículos "128 y 133 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos y el 79 de la "Constitución Política del Estado de Nuevo León… "IV.- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDA:--- A.- NORMAS DE CARÁCTER "GENERAL.- Las contenidas en los PÁRRAFOS "SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 23, "PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 128 de la "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE "NUEVO LEÓN, y ARTÍCULO TERCERO "TRANSITORIO del Decreto número 49, expedido "por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, en "fecha 26 de Marzo del 2001 y publicado en el "Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de "fecha 11 de Mayo del 2001, disposiciones que se "contienen en el Decreto anterior que fue "promulgado y publicado por el Ejecutivo del "Estado. Además se solicita la declaración de "inconstitucionalidad e invalidez de todas las "normas que reglamenten dichas disposiciones de "la Constitución Política del...

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