Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1246/2013)

Sentido del fallo21/11/2013 • ES PARCIALMENTE FUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 409/2005),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 43/2013))
Número de expediente1246/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1246/2013 [ 16 ]



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1246/2013, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********.

INCIDENTISTA: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.


ELABORÓ: J.M.A.S..

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil trece.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y

RESULTANDO.

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *********, por su propio derecho y como representante legal y común de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, S. de Gobierno, S. de Finanzas, Tesorero del Gobierno y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Gobierno del Distrito Federal, reclamando a la primera de ellas, y a las demás responsables, en los alcances de sus facultades, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y aplicación, refrendo y primer acto de aplicación del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, en cuanto a que el Título Tercero, capítulo II, Impuesto Predial, reforma los artículos 148, 152, 153 y 155, así como el artículo segundo transitorio del mencionado ordenamiento legal, que modifica la técnica de valuación para la determinación de la base gravable, referente a la causación y procedimiento para el cálculo del impuesto predial; del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de diciembre del dos mil tres, específicamente por los que hace a la reforma de los artículos152 y 155, así como el artículo segundo de dicho decreto que modifica las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; y la técnica de valuación para la determinación de la base gravable, referente a la causación y procedimiento para el cálculo del impuesto predial; y del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta y uno de diciembre del dos mil uno, que reforma los artículos 148, párrafo tercero, 149, fracción II, 151, párrafo segundo, del citado ordenamiento, así como el artículo segundo del citado decreto que modifica las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

Por auto de ocho de abril de dos mil cinco, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de A., registrándola bajo el número *********. Agotados los trámites de ley, el veinte de mayo de dos mil cinco, se celebró la audiencia constitucional correspondiente y mediante sentencia terminada de engrosar el cuatro de julio de dos mil cinco, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que: “…la parte quejosa pague el impuesto predial, pero sin determinar su pago conforme a la multiplicación que se realiza por el factor 10.00, por lo que en relación con el impuesto predial que enteró el veinticuatro de febrero de dos mil cinco, una vez determinado el impuesto sin incluir la aplicación del referido factor 10.00, se deberá reintegrar a la impetrante la diferencia resultante entre el tributo así determinado y el importe que enteró por ese concepto en relación con el inmueble ubicado en **********, **********, ********** en esta ciudad, con número de cuenta predial 756-014-01-000-0, y asimismo, en lo futuro, se le permita determinar el impuesto predial a su cargo sin incluir en el cálculo correspondiente, la aplicación del referido factor 10.00.”

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución del fallo protector. Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil cinco, el Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se procedería conforme a lo ordenado por el artículo 105 de la Ley de A..

Asimismo, por autos de once de agosto, veintiuno de septiembre, diecinueve de octubre, veinticuatro de noviembre, todos de dos mil cinco, el juzgador federal requirió de nueva cuenta y en los mismos términos al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

Por otra parte, mediante proveído de diez de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio SF/PFDF/SC/SA/ signado por la S.a de lo Contencioso de la Secretaría de Fianzas del Distrito Federal, mediante el cual informó las gestiones realizadas para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y tomando en cuenta que la autoridad encargada de dar cumplimiento al fallo protector lo era el Administrador Tributario en Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se requirió a dicha a autoridad para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre tal cumplimiento, apercibiéndole que de no hacerlo, se procedería conforme a lo ordenado por el artículo 105 de la ley de la materia, requerimiento que le fuera realizado posteriormente mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil seis, y después también por conducto de sus superiores jerárquicos Jefe de Gobierno, Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y S. de Administración Tributaria del Distrito Federal, mediante autos de siete de marzo, veinticuatro de abril, diecinueve de mayo, veintiséis de junio, seis de julio, veinticinco de agosto, veintisiete de septiembre, dieciocho de octubre, catorce y veinticuatro de noviembre de dos mil seis; diez de enero, doce de febrero, tres de abril, tres de mayo, ocho de junio, veinte de julio, veintiocho de agosto, siete de septiembre, nueve y diecisiete de octubre, trece de noviembre de dos mil siete; y veintiocho de enero y veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Ante la omisión de las autoridades responsables sobre el cumplimiento del fallo protector, por auto de veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Juez de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno para la tramitación del incidente de inejecución correspondiente, asunto del cual conoció el Decimoquinto Circuito Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo número **********, mismo que fuera declarado improcedente mediante dictamen de treinta de abril de dos mil ocho, al no haber estado totalmente requisitado el procedimiento de ejecución.


En cumplimiento a tal resolución, por auto de ocho de mayo de dos mil ocho, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de su legal notificación, determine la cantidad a devolver a la parte quejosa; asimismo, requirió a la parte quejosa para que, en el mismo término antes señalado, presente ante la Administración Tributaria correspondiente, la solicitud de devolución en la que precise la cantidad a la que tiene derecho le sea devuelta, específicamente el importe que enteró por concepto de impuesto predial el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco.


Por auto de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Juez federal ordenó la apertura de un incidente innominado a fin de determinar el monto exacto en dinero a que tiene derecho a percibir la quejosa con motivo de la aplicación del tributo tildado de inconstitucional.


Mediante proveído de dos de febrero de dos mil once, el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de A., regularizó el procedimiento para requerir a la quejosa a efecto de que formulara el cálculo del impuesto a su cargo desaplicando la parte del precepto declarado inconstitucional, precisando la cantidad que debe quedar en poder de la autoridad como pago del impuesto predial y la que debe devolvérsele, considerando para ello los recibos oficiales que acrediten las cantidades pagadas, incluyendo su respectiva actualización, sin incluir el pago de intereses ya que estos no integraban parte del patrimonio del quejoso.


Una vez desahogados los dictámenes periciales correspondientes, por acuerdo de quince de agosto de dos mil doce, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, y al D. General de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Distrito Federal para el efecto de devolver a la quejosa la cantidad...

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