Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2009)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONOCER DE LA PARTIDA 172/2009 DE SU ÍNDICE, A QUE ESTA REVISIÓN SE REFIERE, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO, Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPENTENCIAL 7/2009),PRIMERA SALA UNITARIA PENAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: TOCA 722/2009))
Número de expediente144/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 53/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2009.


cONFLICTO COMPETENCIAL 144/2009.

SUSCITADO ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y LA PRIMERA SALA UNITARIA PENAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El veinte de mayo de dos mi nueve, la J. Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, dictó el auto de radicación de la averiguación previa número **********, en la que se ejercita acción penal en contra de **********, por el delito de **********, ilícito previsto y sancionado en los artículos 305 y 307, fracción IV, en relación con los artículos 6, 7, 8, fracción I, y III, 11, fracción I, inciso c), del Código Penal vigente para el Estado de México, en agravio de **********, en el cual declinó la competencia legal para conocer del asunto, por razón de territorio a favor del J. Penal competente en turno del Distrito Federal. El auto de referencia en la parte conducente es del tenor literal siguiente:

Ahora bien, de acuerdo a los medios de prueba que arroja la averiguación previa de cuenta, se advierte que los hechos denunciados por **********, tuvieron lugar en entidad federativa diversa a la que pertenece este Órgano Jurisdiccional, ya que si bien es cierto de la declaración de la querellante se advierte que el bien inmueble (parcela ejidal) sobre el cual se realizó la compraventa se encuentra ubicado en calle **********, M.*., Lote ********** de la Colonia **********, parcela **********, Municipio de Chalco, Estado de México, es decir en Municipio correspondiente a esta entidad federativa (Estado de México); y que la conducta que se le atribuye al inculpado **********, es que a través de una cesión de derechos y contrato de compraventa privado celebrado con la pasivo **********, le vendió el terreno ubicado en calle **********, M.*., Lote ********** de la Colonia **********, parcela **********, Municipio de Chalco, Estado de México, quien le entregó la camioneta de la línea ********** marca **********, número de motor **********, serie ********** tipo ********** modelo ********** en perfectas condiciones y accesorios originales con sus tenencias pagadas hasta el 2008, así como tarjeta de circulación y verificación, dicha camioneta cuenta con un valor a la fecha de la operación de **********, para luego entregarle la posesión, circunstancia que la querellante en cita acredita con el contrato de compraventa que el inculpado celebró con **********, mismo que exhibiera ante el órgano investigador, y con las cuales acredita la compraventa que celebran el inculpado con **********, advirtiéndose de dicha documental que dicho acto jurídico se celebró en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Por lo que con dichos medios de prueba es evidente que los hechos probablemente delictivos y por los cuales ejercita acción penal el Ministerio Público investigador como se ha citado con antelación, se suscitaron en una entidad federativa diversa a la que se encuentra este Juzgado, en la inteligencia de que el delito de ********** se consuma en el instante mismo en que se celebra el contrato, pues la disposición de un derecho o la asunción de una obligación resultan suficientes para lesionar el bien jurídico tutelado y para producir el ilícito lucro del activo. Existe ya el perjuicio en el momento de la perfección del contrato en que se contrae la obligación de dar o de hacer. P. en su caso actualizarse la figura en estudio en el momento en que se celebró el contrato de compraventa, lo cual se realizó en la Ciudad de México, Distrito Federal, luego en donde este órgano jurisdiccional no ejerce jurisdicción, con independencia de que el bien inmueble objeto de dicho contrato y del que celebraran el pasivo del delito con el inculpado en fecha 10 de octubre del año dos mil ocho se encuentre dentro de esta entidad federativa, precisamente en este Distrito Judicial, pues se insiste, que el delito de ********** que nos ocupa se consuma en el momento en que se celebró el contrato, y se ha visto que ello ocurrió en la Ciudad de México, Distrito Federal, es decir fuera de la jurisdicción territorial de este órgano jurisdiccional, así entonces en concepto de la suscrita se actualiza la hipótesis a que se refiere el artículo 6° del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, que a la letra establece: ‘Es competente para conocer de un delito el juez del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro’. En esta virtud con fundamento en lo establecido por los artículos 350, 351, 352, 353 y 354 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de México, esta autoridad judicial declina la competencia por razón de TERRITORIO al J. Penal competente en turno del Distrito Federal a fin de que se avoque al conocimiento del delito de ********** que se le imputa al inculpado **********, y sin oír la opinión del Ministerio Público adscrito en virtud de que ésta ya fue externada al momento de ejercitar acción penal en contra del inculpado de referencia al momento de la consignación y para tal efecto remítase el original y duplicado de la presente causa a la autoridad antes citada para que resuelva sobre la incompetencia planteada y a su vez informe sobre la misma a esta autoridad; al respecto resulta aplicable la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte que a la letra dice: ‘COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO’. (Se transcribe).- - - Asimismo, se advierte que en el caso particular no se entró al acreditamiento del cuerpo del delito de ********** ni de la probable responsabilidad del inculpado ********** para establecer si es posible obsequiar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público investigador, lo que en todo caso corresponderá al J. que por razón de turno le competa conocer de los presentes hechos, una vez reconocida su competencia.- - - … - - - Resuelve - - - PRIMERO. Esta autoridad judicial declina la competencia por razón de TERRITORIO al J. Penal competente en turno del Distrito Federal, a fin de que se avoque al conocimiento de los hechos, en contra de **********, por el delito de **********, ilícito previsto en el artículo 305 y sancionado por el artículo 307 fracción IV, en relación con el artículo (sic) 6, 7, 8, fracción I y III, y 11, fracción I, inciso c) del Código Penal vigente para el Estado de México, en agravio de **********.- - - SEGUNDO. Remítanse el original y duplicado de la presente causa penal al J. Penal competente en turno del Distrito Federal, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, para que se avoque al conocimiento de los presentes hechos y resuelva de acuerdo a las atribuciones legales que la ley le confiere e informe a la brevedad posible respecto de si acepta o no la competencia que en este acto se le declina.- - - TERCERO. N. únicamente al Agente del Ministerio Público adscrito” (fojas 32 a 35 de la averiguación previa).


SEGUNDO. Por auto de diecinueve de junio de dos mil nueve el J. Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal, no aceptó la competencia declinada y remitió la causa penal, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno. Dicho escrito es del tenor literal siguiente:


RAZÓN. México, Distrito Federal, a 18 dieciocho de junio del año 2009 dos mil nueve, el C. S. de Acuerdos da cuenta al C.J. con un escrito del C. Agente del Ministerio Público.- - - Doy Fe.- - - AUTO PARA RESOLVER COMPETENCIA PLANTEADA a 19 diecinueve de junio del año 2009 dos mil nueve.-- - V I S T A la razón que antecede agréguese a sus autos con fundamento en el artículo 232 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, un escrito del C. Agente del Ministerio Público desahogando la vista en términos del artículo 455 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal la cual se le ordenó en proveído de fecha 10 diez de junio del año en curso, y visto su contenido del que se desprende que la Representación Social se opone a que este órgano Jurisdiccional NO admita la competencia que fuera declinada por el JUZGADO QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MÉXICO, toda vez que los hechos constitutivos del delito ********** (sic) ocurrieron en el Estado de México manifestando al respecto lo siguiente: (se transcribe).

- - - y toda vez que el artículo 455 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que los tribunales no pueden entablar y sostener competencia alguna sin audiencia del Ministerio Público, mismo que se opone a que sea aceptada la competencia que declinó el JUZGADO QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MÉXICO de la causa con número de expediente **********, bajo el índice número ********** instruida en contra de ********** por el delito de **********; y una vez estudiados los medios de prueba se advierte que el J. Quinto Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Chalco Estado de México declinó la competencia por razón de territorio para que conozca un J. de primera instancia en materia penal en el...

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