Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6222/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 291/2014))
Número de expediente6222/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 6222/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6222/2015.

QUEJOSOS: ********** Y **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 6222/2015, promovido por ********** y **********.


  1. ANTECEDENTES


1. El siete de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las doce horas ********** y **********, transportaban vía terrestre desde Tapachula Chiapas hasta la carretera internacional 15, a la altura del poblado Ojo de Agua, municipio de Escuinapan, S. –lugar de la detención-, ciento sesenta paquetes confeccionados con plástico transparente, papel carbón y cinta canela, los cuales en su interior contenían polvo blanco con las características de la cocaína, con un peso bruto total de ciento setenta y un kilos con ochocientos ochenta gramos, el cual resultó ser clorhidrato de cocaína, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud. Los referidos paquetes se encontraban ocultos en los guardafangos traseros del autobús de pasajeros, marca M.B., placa 882-RM-7, de turismo.


Con motivo del hallazgo anterior, elementos del Ejército Mexicano aseguraron el narcótico y procedieron a la detención de los quejosos.


2. El siete de mayo de dos mil doce, fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, mesa IV investigadora, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” de la Procuraduría General de la República, con sede en Mazatlán, ordenando así el inicio de la respectiva averiguación previa.


Así, el nueve de mayo de ese mismo año, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, la autoridad ministerial amplió la retención de los indiciados, puesto que se les detuvo en flagrancia y ante la posible existencia de una delincuencia organizada; por lo que el diez de mayo de dos mil doce, consignó a los aquí quejosos ante el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Sinaloa.


3. Previo agotamiento de las etapas que componen el proceso penal, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa ciudad, dentro de los autos de la causa penal **********, estimó que ********** y **********, eran penalmente responsables en la comisión del delito **********, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el precepto 193, párrafo primero, en términos del numeral 13, fracción III, todos del Código Penal Federal, por lo que les impuso las siguientes sanciones:


  • Pena de prisión por ********** años.

  • Cien días multa, equivalentes ********** pesos, peculio que podrá ser sustituido por cien jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad.

  • Les negó los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y condena condicional.

  • No se les condenó al pago de la reparación del daño.

  • Se ordenó la amonestación pública de los sentenciados a efecto de evitar la reincidencia.

  • Ordenó la suspensión de sus derechos políticos y civiles.

  • Decretó el decomiso del narcótico afecto a la causa.


4. Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados y su defensor particular, interpusieron el recurso de apelación, el cual fue radicado en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con el toca penal **********.


Así, el dieciocho de octubre de dos mil trece, se dictó la sentencia respectiva, en la que se confirmó la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa.


5. En desacuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Unitario, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con el índice **********.


Ahora bien, el quince de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 19/2014, en el cual determinó la creación de un Tribunal Colegiado, así como la especialización de éste y de los existentes; con motivo de ello, los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, quedaron de la siguiente manera:



DENOMINACIÓN ANTERIOR

DENOMINACIÓN ACTUAL (ESPECIALIZACIÓN)

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN SINALOA

NUEVA CREACIÓN

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA


Asimismo, en el punto tercero, inciso c) del referido acuerdo se precisó lo siguiente:


C) El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en dicho Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia de trabajo y los de las materias administrativa, civil y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo”


Por lo anterior, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, se modificó el número de amparo directo con el que había siendo registrado, asignándosele el **********.


Así, en sesión de uno de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.


En disenso con lo anterior, los sentenciados interpusieron el recurso de revisión extraordinario, que hoy nos ocupa


  1. RECURSO DE REVISIÓN


Inconformes con la determinación anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, el veintitrés de octubre de dos mil quince, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión.


Mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6222/2015, y lo admitió a trámite, el cual se radicó en la Primera Sala1. Asimismo, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto y lo envió a la Ponencia del Ministro P.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosegundo Circuito dictó la sentencia recurrida el uno de octubre de dos mil quince, y se notificó a la parte quejosa el nueve de octubre de dos mil quince, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el trece de octubre siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del catorce al veintisiete de octubre de dos mil quince, descontando del cómputo los días diecisiete,...

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