Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1310/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 978/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 895/2016))
Fecha05 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2017. [23]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2017.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de **********, dictado por la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis, la Presidencia del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola para tales efectos con el número **********. Y, se resolviera junto con el diverso amparo directo **********, por la estrecha relación que guardaban entre sí.



Agotados los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de **********; y, por las razones al efecto expuestas concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el indicado quejoso **********, a través de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Y, Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el P. del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión y el procedimiento reclamatorio laboral **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



El recurso de revisión fue admitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de tres de marzo de dos mil diecisiete, el cual se registró como 1310/2017; así mismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de once de abril de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y, ordenó remitir el expediente relativo a la ponencia del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:



  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


  1. Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien.


  1. Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:


El recurso fue promovido por el licenciado **********, en su carácter de autorizado, en términos amplios, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley de Amparo.1


La sentencia impugnada se notificó a la parte titular de la acción constitucional mediante lista autorizada el miércoles ocho de febrero de dos mil diecisiete, de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes diez al jueves veintitrés del mes y año citados.2


Luego, si el recurso de revisión se interpuso por un autorizado en términos amplios por la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.


I. Antecedentes.


1. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como suerte principal su reinstalación como agente de resguardo, del cual fuera despedido sin causa justificada el cinco de junio de dos mil diez.



2. Agotado el procedimiento, el catorce de julio de dos mil dieciséis, la indicada Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó laudo donde, en lo que interesa, resolvió que el actor **********, acreditó parcialmente su acción en tanto que la demandada justificó parcialmente sus excepciones, por tanto se absolvió a esta última de reinstalar.


3. Inconforme con la resolución anterior, ********** accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia. En el asunto materia de revisión, amparo directo **********, se tiene que la parte titular de la acción constitucional formuló cuatro conceptos de violación, que pueden sintetizarse en los siguientes términos:


1) Que la decisión adoptada por la Sala del trabajo responsable –considerar que el cargo de agente de resguardo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la actualidad Ciudad de México, tiene el carácter de trabajo de confianza–, violenta los principios contenidos en los artículos 137, de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto se apartó de la buena fe guardada, de la verdad sabida, de la apreciación de los hechos en...

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